STSJ Galicia , 10 de Octubre de 2003

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:5117
Número de Recurso4598/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 4598/03 MFV ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCIA AMOR ILMA. SRA. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a diez de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4598/03 interpuesto por CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL - XUNTA DE GALICIA contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. CUATRO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 798/96 se presentó demanda por D. Valentín y D. Carlos Manuel en reclamación de PERSONAL XUNTA siendo demandado el CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL - XUNTA DE GALICIA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 3 de junio de 2003 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- Los actores vienen prestando servicios para la demandada como personal laboral fijo desde el 1 de febrero de 1.989, con la categoría de Agentes auxiliares de Inspección. 2.- Los actores realizan las funciones de Inspección en materia de transportes, realizando salidas de inspección fuera del horario habitual. Estas funciones son las mismas que al efecto lleva a cabo el resto del personal de la categoría de los actores. 3.- Los actores, ocupan puestos de trabajo de puesto base grupo C reservado a funcionarios, si bien son personal laboral fijo percibiendo sus retribuciones en igual cuantía, conceptos y periocidad del personal laboral. 4.- Al resto de personal de la categoría de los actores les ha sido reconocido el denominado complemento de disponibilidad horaria, al tratarse de personal laboral en puesto reservado a laborales, desde el mes de enero de 1.996, (Hecho conforme) complemento denegado a los actores precisamente por desempeñar puesto reservado a funcionarios. 5.- El importe mensual de dicho complemento asciende a 54.129 pesetas. 6.- Se han practicado y reiterado diligencias para mejor proveer (31-1 y 25 de abril de 1.997) que además de ser contestadas tardíamente por la demandada lo han sido de forma incompleta. 7.- Se dictó sentencia por este juzgado en fecha 3 de abril de 1.998, estimando la demanda sentencia anulada por el Tribunal Superior de Justicia en la de 23 de marzo de 2002.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción, estimó la demanda formulada por DON Valentín Y DON Carlos Manuel contra LA CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL DE LA XUNTA DE GALICIA declarando su derecho al percibo del complemento de disponibilidad horaria en la cuantía reglamentaria, condenando a la demandada (CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL DE LA XUNTA DE GALICIA) a abonarles a cada uno la cantidad de 2.602,57 euros (433.032 pesetas) por dicho concepto desde enero de 1.996 hasta la fecha de la presentación de la demanda, 20 de septiembre de 1.996.".

CUARTO

Que con fecha 16 de junio de 2003, se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción, estimó la demanda formulada por DON Valentín y DON Carlos Manuel contra LA CONSELLERÍA POLÍTICA TERRITORIAL DE LA XUNTA DE GALICIA declarando su derecho al percibo del complemento de disponibilidad horaria en la cuantía reglamentaria, condenando a la demandada (CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL DE LA XUNTA DE GALICIA) a estar y pasar por la anterior declaración y al abono del plus reclamado y abonarles a cada uno la cantidad de 2.602,57 euros (433.032 pesetas) por dicho concepto desde enero de 1.996 hasta la fecha de la presentación de la demanda, 20 de septiembre de 1.996.".

QUINTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

SEXTO

Que con fecha 24 de septiembre de 2003, se acordó por providencia remitir el presente procedimiento al Ministerio Fiscal, a fin de que emitiera el pertinente informe al que se refiere la Ley de Procedimiento Laboral, que tuvo entrada en esta Sala con fecha 29 de septiembre de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y declara el derecho de los actores al percibo del complemento de disponibilidad por entender que puesto que si todos los trabajadores de la categoría de los actores perciben el plus de disponibilidad que demandan y todos realizan las mismas funciones, no es causa suficiente la atribución a estos de puestos de trabajo reservados a...

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