SAP Sevilla 329/2005, 29 de Junio de 2005

ECLIES:APSE:2005:2116
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución329/2005
Fecha de Resolución29 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo Nº 1828.05

Nº. Procedimiento: 51/04

Juzgado de origen: Primera Instancia 2 de Marchena (Sevilla)

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JUAN MARQUEZ ROMERO

D. CONRADO GALLARDO CORREA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 29 de junio de 2005

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 51/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Dos de Marchena, promovidos por D. Luis Angel y Dª Rita representados en esta alzada por el Procurador D. Juan Ramón Pérez Sánchez contra D. Jose Ramón representado en esta segunda instancia por la Procuradora Dª Inmaculada Ruiz Lasida y contra D. Ramón representado por el Procurador D. Manuel Aguilar Morales; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el codemandado D. Jose Ramón contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 10 de Noviembre de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Antonio Guisado Sevillano, en nombre y representación de D. Luis Angel y Dña. Rita, contra D. Jose Ramón y D. Ramón, y en su virtud, declaro resuelto el contrato de arrendamiento sobre la finca sita en Marchena, en el Cordel o Camino del Oro, a la salida de la CALLE000, parcela NUM000 del Polígono NUM001, finca registral nº NUM002, condenando a los demandados al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento. Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 25 de Mayo de 2005, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 28 de Junio de 2005, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO SANZ TALAYERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el escrito inicial de estas actuaciones sus promotores ejercitaron una acción de resolución de contrato de arrendamiento de la vivienda sita en el Cordel o Camino de Oro, a la salida de la CALLE000, de 1 de febrero de 1957, por declaración de ruina de la finca al amparo del art. 114.10 de la Ley de arrendamientos Urbanos de 1964, declaración de ruina realizada por Decreto de la Alcaldía de Marchena de 12 de febrero de 2001, que recurrido primero en reposición por D. Jose Ramón fue confirmado por otro Decreto de 11 de abril de 2001, y posteriormente el recurso contencioso administrativo interpuesto por dicho codemandado contra el acuerdo del Ayuntamiento de Marchena que desestimaba la reposición de la Resolución de 12 de febrero de 2001 fue desestimado por Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Sevilla de 27 de mayo de 2003.

El demandado D. Jose Ramón compareció en las actuaciones y se opuso a la demanda, dictándose Sentencia en la instancia que estimó íntegramente la demanda. Contra dicha Resolución se alza el citado demandado, que funda su recurso, por un lado, en la inutilidad de este procedimiento porque se está tramitando otro procedimiento de desahucio a instancia del mismo actor y contra el mismo demandado fundado en otra causa, en el que recayó sentencia estimando la demanda, que ha sido apelada; y por otro lado el recurrente funda su apelación en el error en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO

El primer motivo de la apelación carece de razón por cuanto el arrendador está legitimado para ejercitar cuantas acciones estime oportunas para resolver el contrato de arrendamiento si entiende que concurren pluralidad de causas diversas, pudiendo deducirlas en procedimientos diferentes al ser distinta la causa de pedir, sin que ninguno de ellos resulte inútil, innecesario o superfluo y haya de suspenderse hasta que concluya el anterior. En el juicio ordinario nº 182/01 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Marchena, los demandantes solicitaron la...

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