STSJ Murcia , 5 de Septiembre de 2005

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2005:811
Número de Recurso407/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00919/2005 ROLLO Nº: RSU 0407/05 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a cinco de Septiembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Gonzalo , contra la sentencia número 392/04 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 22 de Diciembre de 2.004, dictada en proceso número 478/04 , sobre Contrato de Trabajo y entablado por don Gonzalo frente a Deutsche Bank, S.A.E, Zurich Life España, CIA de Seguros y Reaseguros, S.A. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor, don Gonzalo , mayor de edad, con DNI núm. NUM000 , ha venido prestando servicios para Deutsche Bank, S.A.E., con antigüedad desde 01-01-65, categoría profesional de Jefe de 1ª y salario según Convenio colectivo de Banca. Segundo.-Por resolución de la D.P. del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Murcia de fecha 25-02-04 se declaró al ahora demandante en situación de incapacidad permanente en el grado de gran invalidez derivada de enfermedad común, con derecho a una pensión mensual en cuantía inicial de 3.129'15

(14 pagas anuales), equivalente al 150% de la base reguladora mensual de 2.206'94 y efectos económicos desde 28-11-03.

TERCERO

Deutsche Bank, S.A.E. suscribió póliza de seguro colectivo núm.

2399 (código 08-99999) a favor de sus empleados con la codemandada Zurich Life España, compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.; en virtud de la cual y según el artículo 5.7 de la misma , el Asegurador pagará, en caso de que el asegurado durante el período de activo en la Empresa, accediese a la Invalidez Total y Permanente para la Profesión Habitual o a la Invalidez Absoluta y Permanente para todo Trabajo o Gran Invalidez, una Renta Vitalicia al beneficiario por el importe indicado por el Tomador en cada momento de seguro y que será el resultante del cálculo reflejado en el Artículo 35 del Convenio Colectivo de Banca , reflejado a continuación:

"1. Las empresas satisfarán a los trabajadores que queden en situación incapacidad permanente total para su profesión habitual o incapacidad permanente absoluta para toda profesión, a partir de la fecha en que se declare una u otra situación, una cantidad tal que, sumada a la pensión que el inválido perciba de la Seguridad social como consecuencia de su actividad bancaria, le suponga una percepción total anual igual al 100 por 100 de la que le correspondería como si en dicha fecha estuviese en activo, con aplicación del Convenio, incluida la ayuda familiar, y una vez deducida la cuota de la Seguridad Social a cargo del trabajador. La empresa abonará la cantidad a su cargo por doceavas partes en cada mes natural."

CUARTO

_ Como consecuencia de lo anterior, al actor le viene siendo abonada, en virtud de la precitada póliza de seguro, la cantidad mensual de 625,55 ; que es el resultado de dividir entre 12 la cantidad de 7.518´65 , la cual a su vez, es la diferencia existente entre la cantidad de 50.133´32 (que es salario que percibiría el actor en el año 2004 si continuara en activo) y la de 42.614'67 que es la cuantía total de lo que percibe en el año 2004 por razón de la gran invalidez). QUINTO.- El actor reclama en la presente litis la cantidad de 5.467'47 por el concepto de diferencias entre lo percibido y lo debido percibir por complemento de pensión correspondiente al período 28-11-03 a 30-06-04, conforme al cálculo contenido en su inicial escrito de demanda y aclaración al mismo efectuada en el acto del juicio oral; así como que se le reconozca el derecho a percibir vitaliciamente la cantidad mensual de 1.741´90 por el precitado concepto de complemento de pensión."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda planteada por don Gonzalo , contra la empresa Detsche Bank, S.A.E y Zurich Life España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., debo absolver y absuelvo a estas últimas de los pedimentos contenidos en aquella.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado don Antonio Checa de Andrés, en representación de la parte demandante, con impugnación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Gonzalo presentó demanda, sobre reclamación de derechos y cantidad, contra la empresa Deutsche Bank, SAE y Zurich Life España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., para que se le abone la...

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