STSJ País Vasco 2500/2010, 28 de Septiembre de 2010

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2010:3065
Número de Recurso1606/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2500/2010
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1606/10

N.I.G. 20.05.4-09/003903

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintiocho de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número dos de los de Donostia-San Sebastián, de fecha veintinueve de marzo de dos mil diez, dictada en los autos núm. 938/09, seguidos a instancia de D. Jorge, frente a los ahora recurrentes, sobre Gran Invalidez (IAC).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El actor D. Jorge con D.NI NUM000 está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 .

2).- Se inicia expediente de invalidez que ha concluido con resolución del INSS de 11 de junio de 2009 por la que se procedió a desestimar su solicitud de revisión de grado por entender que las lesiones que presenta no han experimentado agravación suficiente como para constituir un grado superior al que ya tenía reconocido.

Disconforme con la misma, plantea reclamación previa en fecha de 6 de julio de 2009 la cual es desestimada por no presentar nuevas pruebas médicas, que hagan modificar la resolución que se recurre. E interpone demanda ante este Juzgado en fecha de 15 de octubre de 2009. 3).- La base reguladora asciende a 2441,75 euros mensuales siendo la fecha de efectos el 14 de octubre de 2009.

4).- El actor tiene reconocida una Incapacidad permanente absoluta desde el año 1997 en base a las siguientes lesiones:

"Cuadro ansioso reactivo sin deterioro cognitivo alguno, evolución favorable ahora sin medicación miopía magna bilateral. AV OD inferior a 0,1 y OI CC 0,3. Coroidosis miopica bilateral".

5).- En la actualidad el actor presenta las siguientes lesiones:

"Miopía magna ambos ojos. Glaucoma bilateral. Cataratas CN ambos ojos +++. Neuropatía optica OD +++. V OD 0,05 Y OI 0,05 y campo visual reducido a 10 grados en ambos ojos"

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Jorge frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro al actor afecto de una Gran Invalidez derivada de Enfermedad Común y, en consecuencia, debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, a que le abonen al actor una pensión del 100% de una base reguladora de 1874,07 mensuales, 14 veces al año, más un complemento del 50% de una base reguladora de 1874,07 euros, a partir del 11 de junio de 2009.

TERCERO

-Con fecha nueve de abril de dos mil diez se dictó auto rectificando el hecho probado tercero de la sentencia recaída en el sentido de fijar la base reguladora en 1874,07 euros mensuales y no accediendo a la corrección del importe de la pensión establecido en el fallo solicitada por la parte demandada.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso por la parte demandada recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se reduce a determinar cuál debe ser la base reguladora de la pensión de gran invalidez que le ha sido concedida al actor en la instancia, por agravación de las lesiones que en el año 1997 dieron lugar al reconocimiento de la prestación por incapacidad permanente absoluta.

La sentencia impugnada establec en el ordinal tercero del relato fáctico que la base reguladora asciende a 2.441,75 euros mensuales y condena a la Administración de la Seguridad Social a abonarle una pensión del 100 % de la base reguladora de 1.874,07 euros mensuales, más un complemento del 50 %.

En el recurso de aclaración interpuesto contra dicha resolución, la Letrada de la entidad gestora alegó que en la misma se había incurrido en un error material evidente, pues la cantidad que la sentencia considera como base reguladora de la pensión que dispensa es, en realidad, la pensión mensual a percibir por la gran invalidez, resultado de sumar a la base reguladora de 1.249,38 euros mensuales el complemento del 50 %.

El Juzgado de lo Social dictó auto en el que no dio lugar a lo solicitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, argumentando que "en la propia grabación de la vista se recoge que la base reguladora...

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