Las competencias de la Unión Europea en relación con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Reflexiones en torno a una cuestión compleja

AutorMiguel García García-Revillo
Cargo del AutorUniversidad de Córdoba
Páginas115-135
115115
CAPÍTULO 4
Las competencias de la
Unión Europea en relación con la
sobre el Derecho del Mar. Ref‌lexiones
en torno a una cuestión compleja
Miguel GARCÍA GARCÍA-REVILLO
Universidad de Córdoba
Sumario: 1. Introducción. 2. Obligaciones de la UE de conformidad con la CNUDM
en cuanto a la información sobre su sistema competencial. 3. La Declaración de la UE
de 1998. 4. Incumplimiento por la UE (y sus Estados Miembros) de sus obligaciones
con arreglo al artículo 5.4 del Anexo IX de la CNUDM. 5. Reexiones en torno a una
cuestión compleja.
1. INTRODUCCIÓN
La Unión Europea (UE) es parte de la Convención de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar (CNUDM), de 10 de diciembre de 1982, así como del
Acuerdo sobre la Aplicación de la Parte XI de la CNUDM, celebrado en Nueva
York el 28 de julio de 1994, por el que dicha Convención fue enmendada de fac-
El presente trabajo se ha realizado en el marco de actividades del Proyecto de Investigación Cuestiones
recientes y pendientes en el marco de la ordenación jurídica internacional de mares y océanos (Ref.
PGC2018-098828-B-I00) del Plan Estatal de Investigación Científ‌ica y Técnica y de Innovación (2017-
2020) del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
116 LA CONSTRUCCIÓN JURÍDICA DE UN ESPACIO MARÍTIMO COMÚN EUROPEO
MIGUEL GARCÍA GARCÍA-REVILLO
to, posibilitando una mayor aceptación y, con ella, su entrada en vigor el 16 de
noviembre de 1996.
Como parte en la CNUDM, la UE debe informar a los Estados Parte en
este tratado internacional acerca de las competencias que dicha organización
internacional de carácter regional ha recibido de sus Estados Miembros en ma-
terias reguladas por la Convención, así como de los cambios que pudieran pro-
ducirse en la distribución de tales competencias.
En 1998, al tiempo de prestar su conrmación formal, la UE realizó una
Declaración en la que se hace una determinación relativamente detallada de
la distribución de competencias referida, cumpliendo así con sus obligaciones
asumidas en virtud de la Convención. Sin embargo, desde entonces, hace más
de 20 años, la UE no ha actualizado esa Declaración. De este modo, faltando a
sus obligaciones, la UE no ha informado a los Estados Parte en la CNUDM sobre
los cambios experimentados en su sistema competencial. De hecho, ni siquiera
ha informado de que en la actualidad está formada por 28 Estados Miembros en
lugar de 15, ni de que su sistema competencial está regido en la actualidad por
el Tratado de Lisboa.
Este incumplimiento de sus obligaciones asumidas en un tratado inter-
nacional de la importancia de la Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar, la denominada «Constitución de los Océanos», además de
las consecuencias propias de la violación de un tratado, puede conllevar pro-
blemas adicionales en diversos campos, como la negociación de tratados, la
solución de controversias o la participación en órganos de organizaciones in-
ternacionales (OI) u otro tipo de reuniones o conferencias de carácter inter-
nacional. En consecuencia, la UE debería afrontar esta situación y actualizar
su Declaración de 1998 con urgencia, aún cuando, ciertamente, no será una
tarea fácil.

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