Entre Grocio y el principio pro communitate: los límites al principio de libertad de los mares

AutorÁngel José Rodrigo Hernández
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho internacional público. Universitat Pompeu Fabra
Páginas237-258
237237
CAPÍTULO 9
Entre Grocio y el principio pro
communitate: los límites al principio
de libertad de los mares
Ángel José RODRIGO HERNÁNDEZ
Profesor Titular de Derecho internacional público
Universitat Pompeu Fabra
Sumario: 1. Introducción. 2. La libertad de los mares y el principio de jurisdicción
territorial como principios constitutivos del sistema internacional. 2.1. El territorio y
el principio de jurisdicción territorial. 2.2. Hugo Grocio y la libertad de los mares. 2.3.
Consecuencias para el sistema de Estados hasta el siglo XX. 3. Los mares y océanos
como espacios y recursos comunes globales (global commons). 3.1. La división y apro-
piación de los mares y océanos. 3.2. La gobernanza global de los espacios y recursos
comunes marinos globales. 4. Un derecho del mar para la protección de los intereses
generales de la comunidad internacional en áreas más allá de la jurisdicción nacional. 5.
Reexiones nales.
1. INTRODUCCIÓN
Este trabajo tiene por objeto defender y argumentar la necesidad de in-
crementar los límites al principio de libertad de los mares, que había propuesto
Hugo en los inicios del siglo XVII, con la nalidad de ayudar a una mejor protec-
ción de los intereses generales de la comunidad internacional.
Las ideas fundamentales que se exponen y analizan son, en primer lugar,
que la libertad de los mares junto con el principio de jurisdicción territorial son
principios constitutivos del sistema internacional de Estados que se crea a partir
238 LA CONSTRUCCIÓN JURÍDICA DE UN ESPACIO MARÍTIMO COMÚN EUROPEO
ÁNGEL JOSÉ RODRIGO HERNÁNDEZ
de la Paz de Westfalia de 1648. En segundo lugar, se deende que el incremento
de usos, usuarios, relaciones y prácticas en la alta mar y en los recursos natura-
les que en ella se encuentran permite considerar tales espacios y recursos como
marine global commons. En tercer lugar, se constata que las reglas tradiciones de-
rivadas de las libertades de los mares plantean en la actualidad serios problemas
en los espacios y recursos comunes globales marinos. Y, por último, se propone
que es necesario un Derecho del mar con una mayor y mejor caja de herramien-
tas jurídicas que permita compatibilizar las actividades y los intereses de los Es-
tados, sean ribereños, de puerto o de pabellón, y de los actores no estatales con
la protección de los intereses generales de la comunidad internacional.
Para ello, el trabajo se estructura en tres partes. En la primera, se anali-
zan el principio de libertad de los mares y el principio de jurisdicción territorial
como principios constitutivos del sistema internacional y las consecuencias que
han tenido hasta el siglo XX. En la segunda parte, se argumenta la calicación
de los espacios marinos y de los recursos más allá de la jurisdicción nacional
como marine global commons y la exigencia de un nuevo tipo de gobernanza glo-
bal. Y, en la tercera parte, se exponen algunas de las normas, instituciones, pro-
cedimientos y técnicas existentes en el Derecho del mar que pueden contribuir
a mejorar la administración de la alta mar y de sus recursos comunes globales y
a la protección del interés público global.
2. LA LIBERTAD DE LOS MARES Y EL PRINCIPIO
DE JURISDICCIÓN TERRITORIAL
COMO PRINCIPIOS CONSTITUTIVOS
DEL SISTEMA INTERNACIONAL
En la primera mitad del siglo XVII aparecieron dos de los principios cons-
titutivos del sistema internacional relativos a los mares y océanos y al territorio:
el principio de libertad de los mares y el principio de jurisdicción territorial.
Ambos principios se convirtieron en normas jurídicas básicas por su importan-
cia sistémica, regularon las relaciones internacionales en el mar el primero y en
la supercie terrestre el seg undo, ayudaron a mantener el orden en la moder-
nidad hasta el siglo XX y contribuyeron a que Europa conquistara todo el globo.

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