STSJ Castilla y León 1370, 14 de Marzo de 2006

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2006:1370
Número de Recurso160/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1370
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL BURGOS SENTENCIA: 00220/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2006 0100161, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000160 /2006 Materia: CONFLICTO COLECTIVO Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE BURGOS AYUNTAMIENTO DE BURGOS Recurrido/s: Aurelio JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de BURGOS DEMANDA 0001043 /2005 RECURSO DE SUPLICACION Num.: 160/2006 Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS SENTENCIA Nº: 220/2006 Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Magistrado Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Villanueva Magistrado En la ciudad de Burgos, a catorce de Marzo de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 160/2006 interpuesto por EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE BURGOS, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº

1 de Burgos en autos número 1043/2005 seguidos a instancia de DON Aurelio , Presidente del Comité de Empresa del Servicio Municipalizado de Autobuses Urbanos de Burgos contra el recurrente, en reclamación sobre Conflicto Colectivo. Ha actuado como Ponente el Ilmo.

Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 9 de Enero de 2006 cuya parte dispositiva dice:

FALLO

.

- Que estimando en parte la demanda de conflicto colectivo interpuesta por el COMITÉ DE EMPRESA DEL SERVICIO MUNICIPALIZADO DE AUTOBUSES contra el AYUNTAMIENTO DE BURGOS, debo declarar y declaro el derecho del personal laboral administrativo y subalterno de dicho Servicio, así como del Jefe de Movimiento y Tráfico y del Jefe de Material a percibir la suma de 127,55 euros en concepto de paga de San Cristóbal correspondiente al año 2005, debiendo el demandado estar y pasar por tal declaración a quien absuelvo del resto de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- El art. 36.7 del Convenio Colectivo del Servicio de Autobuses Urbanos de Burgos establece: "La fiesta patronal del Servicio de Autobuses, San Cristóbal, que se celebra el 10 de julio de cada año, siendo de carácter laboral, se compensa con una gratificación especial y lineal para todos los trabajadores del de 120,20 euros, que se abonarán en la nómina del mes de junio". SEGUNDO.- En dicho servicio trabajan dos tipos de personas: las que atienden directamente el servicio y aquellas otras que lo hacen en oficinas y el Jefe de Movimiento y el Jefe de Material. Los primeros tienen turnos asignados para cubrir el servicio. Los del segundo grupo tienen asignado un horario fijo que se distribuye a lo largo de la semana a razón de 35 horas cada semana con una jornada anual de 1.556 horas. TERCERO.- En virtud de sentencia del Juzgado de lo Social número dos de Burgos de 31-1-05 , confirmada por la del Tribunal Superior de Justicia de 20-7-05, se declaró que los trabajadores del segundo grupo habían realizado durante el año 2004 una jornada anual que excedía en 14 horas la máxima. CUARTO.- En virtud de Decreto de la Alcaldía de 22-2-05 se determinó que se consideraban festivos varios días al año que se concretaban. Entre ellos se encontraba el 11-7-05 al caer en domingo el 10-7-05, festividad de San Cristóbal. De esta manera el personal de este grupo no trabajaría ese día al permanecer cerrada la oficina. QUINTO.- En el año 2005 no se ha abonado al citado personal la paga de San Cristóbal que en tal ejercicio ascendió a 127,55 euros, paga que se ha hecho efectiva al resto de personal del Servicio de Autobuses. SEXTO.- Se reclama por el Comité de Empresa que el 10 de julio siga siendo laborable y que el 11 de julio no pueda tener carácter festivo sino que en todo caso sea no laborable por ajuste de la jornada anual, debiendo abonarse la citada paga correspondiente al 2005. Tras el agotamiento de la vía administrativa previa se interpone demanda de conflicto colectivo para ante este Juzgado que se presenta en la Oficina de Reparto el 26-12-05.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que ha estimado en...

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