STSJ Cataluña 2123/2005, 9 de Marzo de 2005

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2005:3081
Número de Recurso9046/2004
Número de Resolución2123/2005
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. FELIPE SOLER FERRERDª. SARA MARIA POSE VIDALD. ADOLFO MATIAS COLINO REY

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

fc

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 9 de marzo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2123/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Gearbox del Prat, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 3 de Septiembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 270/2004 y siendo recurrido/a Sección Sindical de la CGT, en Gearbox El Prat, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16-4-04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3-9-04 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la excepción de variación sustancial de la demanda y estimando la demanda de conflicto colectivo planteada por Juan Manuel y Rafael en su calidad de delegados d de la SEcción Sindical de la Confederación General de Treballadors (C.G.T.) en la empresa Gearbox del Prat S.A. a percibir los pluses Portavoz y pluses Tecnológico (A y B) con el mismo valor económico que se abona al resto de categorías MOD. condenando a la empresa Gearbox del Prat S.A. a estar y pasar por la presente resolución judicial".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

El presente conflicto colectivo afecta a todo el personal de la empresa demandada Gearbox del Prat, S.A. con la categoría de Oficial Auxiliar.

(No controvertido).

Segundo

el 18-9-1991 se suscribió entre la empresa demandada y el Comité de Empresa unos acuerdos en relación con el "Sistema de Integración de Tareas". En dichos acuerdo se procedió a identificar, definir, acordar y aplicar las premisas para la regulación e implantación del "SIT" en la empresa. Se definió el referido Sistema como la integración en la fabricación de las actividades coligadas de preparación de la maquinaria, del mantenimiento, de la calidad y de la logística, lo que originó una nueva división del trabajo que conllevó la transformación d de los diferentes puestos de trabajo en otros nuevos con requisitos diferentes de formación y organización del trabajo. En dicho acuerdo se establecieron una serie de premisas, entre las cuales se indicaba como uno de los apartados el de Portavoz en el que figuraba lo siguiente:

"La posición del portavoz será por designación de la Empresa entre los componentes del grupo y se elegirán con el consenso de los propios trabajadores. Sus actividades son las entregadas a la Comisión de Clasificación y tendrá asignado un Plus de 8.000 ptas./brutas mes, (12 meses al año), que se corresponderá con la prestación real de servicios y de presencia pactada. Este plus será revisable según Convenio.

En el caso de ausencia justificada percibirá el plus y por los períodos en que no haya de ser sustituido".

(Del folio 44 a 51 de los autos).

Tercero

El 27-01-97 se llegó a una serie de acuerdos entre la dirección de la empresa y el Comité de Empresa, entre los que cabe destacar la implantación de un complemento de puesto de trabajo, basado en la valoración de medios, máquinas e instalaciones de fabricación, que configuran los diferentes puestos de trabajo, al que se denominó Complemento Nivel Tecnológico, funcional no consolidable, y que no modifica la categoría correspondiente a los puestos. Los factores que se tuvieron en cuenta para establecer la valoración respecto a las máquinas o instalaciones fueron los referidos a la complejidad tecnológica de las mismas y de los sistemas de control.

(Del folio 52 a 58 de los autos).

Cuarto

El 28-11-01 se reunió la Dirección de la empresa SEAT, S.A. y el Comité Intercentros llegando a una serie de acuerdos, mediante los cuales se procedió a la modificación parcial de XVI Convenio Colectivo de fecha 10-07-00. Los acuerdo lo fueron en relación a jubilación parcial y contratos de relevo, jubilaciones anticipadas. Se creó una nueva categoría denominada "Oficial Auxiliar", siendo la categoría más baja en la empresa y con una retribución inferior, en un porcentaje aproximado de un 30%. El art. 77 regula la forma de promoción de dichos trabajadores.

(Del folio 26 a 38 de los autos y no controvertido en cuanto al salario inferior en un 30% en relación con la categoría de Oficial de 3ª).

Quinto

Por resolución de fecha 20-03-02 del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya (DOGC de 15-5-02) se acordó la inscripción y publicación del acuerdo de adhesión de Gearbox del Prat S.A. al 16 Convenio Colectivo d ela empresa Seat S.A. para los años 2000/2003 suscrito el 17-04-00. Asi mismo se acordó que en las materias reguladas por los Acuerdos de 18- 09-91, 27-01-97 entre otros prevalecen a la adhesión al 16 Convenio Colectivo. Se suscribió así mismo un acuerdo mediante el cual la parte empresarial y la representación social se comprometían a velar por el mantenimiento de los Acuerdos internos de aplicación en Gearbox del Prat, S.A.

(folios 39 al 43 de los autos y no controvertido.)

Sexto

En fecha 17-3-04 la sección sindical de la CGT en la empresa Gearbox del Prat S.A. interpuso ante el Departament de Treball de la Generalitat de CAtalunya un escrito de conciliación de conflicto colectivo. Se celebró el acto de conciliación en fecha 14 de abril de 2004 con el resultado de sin avenencia.

(Folio 7, 8 y 63 a 69 de los autos).

Séptimo

En fecha 07-05-90 se llegó a un acuerdo entre la dirección de la empresa Seat, S.A. y la representación de los trabajadores en relación a la creación de la empresa Gearbox del Prat, S.A. que sucede a la empresa Seat S.A. en la titularidad de la fábrica Seat, S.A. en la población de El Prat de Llobregat. En dichos acuerdos figura que mientras Gearbox no tenga Convenio Colectivo propio los trabajadores provenientes de la plantilla de Seat, S.A. mantendrían como condición personal todos los derechos y obligaciones contenidos en el Convenio Colectivo de Seat vigente en cad momento.

(Del folio 70 al 76 de los autos).

Octavo

En fecha 17-11-92 hubo la segregación de la Planta de Fundición de Seat y la integración de la misma en la empresa Gearbox del Prat, S.A. Se acordó que los trabajadores provenientes de Seat S.A. mantendrían como condición personal en cada momento, todos los derechos y obligaciones que se contienen en los acuerdos de 07-05-90, aplicados para regular la segregación de la fábrica del Prat.

(De los folios 77 a 86 de los autos).

Noveno

En fecha 04-07-96 hubo la segregación de la unidad productiva autónoma del Taller de Pintura de Recambios de Seat, S.A. y su integración en la empresa Gearbox del Prat, S.A. Se acordó que los trabajadores provenientes de Seat, S.A. mantendrían como condición personal en cada momento, todos los derechos y obligaciones que se contienen en los acuerdos de 07-05-90, aplicados para regular la segregación d de la fábrica del Prat.

(De los folios 87 a 92 de los autos).

Décimo

La empresa Gearbox del prat, S.A. está abonando el Plus de Portavoz y el Plus Tecnológico (A y B) a los Oficiales Auxiliares en cuantía inferior a los especialistas, así como en cuantía inferior al resto de categorías MOD. Así en concreto actualmente los referidos pluses se abonan en las siguientes cantidades:

Plus Portavoz

Oficial Auxiliar 54,37 euros mensuales

Especialista 63,97 euros mensuales

Resto Categorías MOD 75,26 euros mensuales

Plus Tecnológico A

Oficial Auxiliar 0,43 euros hora

Especialista 0,51 euros hora

Resto Categorías MOD 0,60 euros horas

Plus Tecnológico B

Oficial Auxiliar 0,23 euros hora

Especialista 0,27 euros hora

REsto Categorías MOD 0,32 euros hora

El abono de cantidades inferiores al resto de categorías sucede desde el origen de la referida categoría de Oficial Auxiliar, por lo tanto siempre han percibido los referidos pluses en cuantía inferior.

(No controvertido).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que desestimando la excepción de variación sustancial de demanda y estimando la demanda de conflicto colectivo planteada por Juan Manuel y Rafael, como delegados de la Sección Sindical de la Confederació General de Traballadors (CGT) en la empresa Gearbox del Prat SA, declaraba el derecho de los Oficiales Auxiliares de dicha empresa a percibir los pluses Portavoz y pluses tecnológicos (A y B) con el mismo valor económico que se abona al resto de trabajadores de la empresa del resto de categorías MOD (mano de obra directa), condenando a la citada empresa a estar y pasar por dicha declaración judicial, se alza en suplicación la patronal demandada, cuyo recurso tiene por objeto, al amparo de los apdos. b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos declarados probados por dicha sentencia,...

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