La codificación del derecho penal colonial español: cuba y puerto rico

AutorAlvarado Planas, Javier
Páginas195-217
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Capítulo VI
LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO PENAL COLONIAL
ESPAÑOL: CUBA Y PUERTO RICO
I.- SÁLVENSE LAS COLONIAS AUNQUE PEREZCAN LOS PRINCIPI
OS
En mayo de 1791, con motiv o del debate sobre la abolición de la esclavitud
en las colonias francesas, el diputado Robespierre pronunció en la Asamblea Na-
cional una frase que tendría una inusitada fortuna. Sin embargo, de aquella Sál-
vense los Principios aunque se pierdan las Colonias, los a
ntiabolicionistas, inclui-
dos los españoles, optaron por Sálvense las Colonias aunque perezcan los Princi-
pios. En efecto, ninguna Constitución española del sigl o XIX fue coherente con el
pensamiento liberal al no atrevers e a abolir la esclavitud1. Así, la primera de to-
das ellas, la Constitución d e 1812 consagró la existencia de españoles libres, pero
de origen africano (las castas), y los esclavos , todo ello con la finalidad de recono-
cer a los primeros los denominados derechos civiles pero no los derechos políti-
cos (derecho de sufragio a
ctivo y pasivo) y, con ello, mantener sin derecho al-
guno a los esclavos. Ya diputados de la época calificaron la situación de injusta y
esperpéntica; “La Constituci ón del 12 son dos Consti tuciones diferentes, una para
Europa y otra para América... la palabra libre se ha puesto precisamente para las
Antillas, y se puso a petición de los diputados americanos, que no querían que a los
esclavos se les considerara españoles. Es decir, que la Constitución define los espa-
ñoles de dos maneras”2.
Detrás de estas medidas n
o solo estaban los poderosos intereses de los
propietarios de ingenios esclavistas, sino también los diputados que se sentían
amenazados ante una previsible mayoría de representantes americanos en las
Publicado en Estudios de Historia de las Ciencias Criminales en España, coord
inado por
Javier
Alvarado y Alfonso Serrano, ed. Dykinson, Madrid, 2007, pp. 385-447.
1 Sobre esto Vid. Javier ALVARADO, Constitucionalismo y codificación en las provincias de
Ultramar; la supervivencia del Antiguo Régimen en
la España del XI X
, Madrid , 2001; Control y
responsabilidad en la España del siglo XIX. El juicio de residencia del Gobernador General de
Ultramar, Madrid, 2010, y e n La Admini stración Colonial e spañola en el siglo XIX, Madrid, 2013.
2 Vicente Sancho, en el
Diario de Sesiones del Congreso (en adelante D.S.C.) de 25
-3-1837, p.
2317.
JAVIER ALVARADO PLANAS- ESTUDIOS DE HISTORIA DE DERECHO PENAL
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Cortes3. El último censo4 estimaba en 10,5 millones la población peninsular fren-
te a los 15 a 17 millones de ult
ramarinos (americanos y filipinos). Ello significaba
que, de establecerse una igualdad absoluta en la representación política de am-
bos hemisferios, las Cortes quedarían en manos de los diputados americanos.
Era vital para los europeos, por tanto, establecer unos filtros que moderasen di-
ch
a representación
5.
Con todo, ha quedado constancia del sentimiento abolicionista de algunos
diputados en Cortes de Cádiz . Ya en enero de 1811 Quintana había pr opuesto a
las Cortes “que se pensara, mediante planes juicios os,
en desterrar para s
iempre
hasta de la memoria la esclavitud”6. También el divino A rguelles defendía la abo-
lición de la esclavitud y criticaba la trata porque “comerciar con la sangre de nues-
tros he rmanos es horrend o, es atroz, es in humano
7. Y García Herreros pedía la li-
bertad de vientre añadiendo que “si se cree injurioso a la humanidad el comercio
de esclavos, ¿lo es menos el que sea esa esclava una infeliz criatura que nac e de
madre esclava?8 En marzo de ese año
el diputado de México, Guridi y Alcocer,
propuso a las Cortes la abolición de la esclavitud, y días después Argüelles plan-
teó la prohibición de la trata9. La respuesta a tales planes llegó inmediatamente;
en julio, el Ayuntamiento, Consulado y Sociedad Patrióti ca de La Habana, envia-
ron a las Cortes un informe, instando a que
tal
es asuntos se aplazaran hasta que
hubiera una Constitución10. Lo cierto es que la dilación del debate tuvo unos
3 Ha sido un problema extensamente tratado por la historiografía. Fundamentalmente; James
F. KING, “The Colored Castes and American Representation in the Cortes of Cadiz”, en Hispanic
American Historical Review, 33-1 (1953), pp. 33-64; Albert DEROZIER, “Arguelles y la cuestión
de América ante las Cortes de Cádiz de 1810-1814”, en Alberto G IL NOVALES (ed.), Homenaje a
Noé
l Salomón. Ilustración
española e Independencia de América, Barcelona, 1979, pp. 159-164;
Timothy E. ANNA, España y la independencia de América, México, 1986, p. 98 y ss.; Mario
RODRÍGUEZ, El experimento de Cádiz en centroamérica, 1808-1826, México, 1984; M arie Laure
RIEU-MILLAN, Los di putados ameri canos e n las Cortes de C ádiz, Ma drid, 199 0. Además de
Cesáreo de ARMELLAD A, La causa indígena americana en las Cortes de Cádiz, Madrid, 1959;
Manuel CHUST CALERO, “Las Cortes de Cádiz y la problemática americana”, en Las Cortes de
Castilla y León. 1188-
1988
, Madrid, 19 90, pp. 717-731 y La cuestión nacional americana en las
Cortes de Cádiz, Valencia, 1999; Roberto L. BLANCO VALDES, “El problema americano en las
primeras Cortes liberales españolas. 1810-1814”, en Cuadernos Constitucionales México-
Centroamérica
, 16 (México, 1
995); Javier ALVARADO, La Administración Colonial española en el
siglo XIX, cit., pp. 41 -72.
4 Vid. J. CANGA ARGÜELLES, Diccionario de Hacienda, Madrid 1834 (reimp. del IEF, Madrid,
1969), pp. 365-367.
5 De ahí que los artículos 1.1 de la Constitución de 1837, Constitución de 1845, Constitución de
1876 y 3.1 de la Constitución de 1869 establecen que son españolas “todas las personas nacidas
en los dominios de España (o en territorio español)”, estableciendo la distinción entre españoles
(ciudada nos
o
ingenuos y esclavos) y ciudadanos (españo les sujetos de derechos) .
6 D.S.C. de 9 de e nero de 18 11, p. 105 .
7 D.S.C. de 2-4-1811, p. 811.
8 D.S.C. de 2-4-1811, p. 812.
9 D.S.C. de 2
-
4-1811, pp. 809 y ss.
10 El informe fue publicado por José Antonio SACO, Historia de la esclavitud de la raza africana en
el Nuevo Mundo y en especial en los países Américo-Hispanos, La Habana, 1938 , vol. II, pp. 90-103.

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