La legislación penal del protectorado español en marruecos
Autor | Alvarado Planas, Javier |
Páginas | 219-238 |
219
Capítulo VII
LA LEGIS LACIÓN PENAL DEL PROTECTORADO ESPAÑOL
EN MARRUECOS
I.- PECULIARIDADES DEL DERECHO HISPANO-MARROQUÍ
Siendo el denominado “derecho neocolonial” un instrumento
para facilitar
la administración y g estión de la “colonia” y, por tanto, su expl otación, es signifi-
cativo que, en el caso del denominado Protectorado español en Marruecos, tal
derecho no fuera un cuerpo jurídico especial destinado a perpetuar un determi-
nado estatus social y
político del país colonial
ni se basara en una economía de
monocultivo que reforzara su dependencia material de la metrópoli, etc.
No es esta la sede para matizar todos y cada uno de los planteamientos de
los modelos coloniales diseñados por los politólogos e historiadores, ni para re-
formular algunas de sus supuestas consecuencias. A los efectos de este estudio,
nos limitaremos a señalar alguna de las paradojas o quiebras de algunos de estos
sistemas cuando se aplican al ámbito del denominado “derecho colonial” his-
pano-marroquí del siglo XX. Comencemos mencionado el hecho de que, en algu-
nos casos, tales cuerpos legislativos fueron trasladados al territorio marroquí
sensiblemente mejorados tal y como veremos a lo largo de esta páginas. Este he-
cho, aunque
pu
diera representar una singularidad d entro del espectro de las re-
laciones coloniales, supone, en todo caso, una notabl e refutación del tradicional
modelo neocolonial basado en la explotación material de los r ecursos de la colo-
nia precisamente porque, en el
caso marroquí, los intereses ec
onómi cos estaban
supeditados a los intereses geoestratégicos de las potencias europeas y, singu-
larmente, a la necesidad de que España equilibrase la influencia de Francia en el
Magreb para no inquietar a Gran Bretaña. Por otra parte, en virtud de diversos
acuerdos internaci onales los países europeos se habían repartido Africa en zo-
nas de influencia o protectorados, es decir, reservadas frente a terceros países.
Mediante estos singulares acuerdos, por ejemplo, Italia se adjudicaba Libia y
P
ublicado e n la
Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Educación a
Distancia, 1 (1992) pp. 85-128 y retomado en La Administración del Protectorado Español en
Marruecos, (coord
inado por
Javier Alvarado y Juan Carlos Domínguez Nafría, Centro de
Estudios Políticos y Constitucionales - Boletín Oficial del Estado, Madrid, 2014, pp. 305-323.
JAVIER ALVARADO PLANAS- ESTUDIOS DE HISTORIA DE DERECHO PENAL
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Etiopía, Francia se reservaba Argelia y Mar ruecos a cambio de renunciar a Egip-
to y Sudán en beneficio de Gran Bretaña, y Alemania obtenía ciertos territorios
subsaharianos. En el caso de España, los antecedentes inmediatos que justifica-
rían su presencia en Marruecos se encuent ran en la Conferencia de Algecira
s y el
los acuerdos bilaterales suscritos entre Gran Bretaña y Francia y, especialmente
el convenio franco-marroquí de 30 de marzo de 1912 que establecía el Protecto-
rado de Francia en Marruecos, y el fran co-español de 1912 que reconocía los de-
rechos de protección de España sobre Marruecos.
Convi ene reseña r el difíc il encaje d e España en este poli édrico repa rto al te-
ner que compartir con Francia su protección sobre Marruecos. De entrada, el
convenio franco-español de 27 de noviembre de 1912 no menc ionaba
más que
un Protectorado, el francés, y una zona de influencia española, no un protectora-
do español. Por tanto, desde el punto de vista de Francia, la zona de influencia
española era una especi
e
de subprotectorado que no rompía la unidad del Pro-
tectorado francés1. Sin embargo, para España, la zona de influencia fue inicial-
mente un territorio en situación de semisoberanía compartida basada en la su-
puesta autorización o acuerdo del Sultán de Ma rrue
cos.
De este modo, aunque
en los primeros años los juristas y politólogos españoles hablaban de una Zona
de influencia2, finalmente, ya en época franquista, acabaron refiriéndose a ella
como Protectorado3.
Como ya hemos mencionado, al amp
aro de la mencionada normativa in-
ternacional, España desarrolló una amplia labor legislativa destinada a su zona
de influencia. Tal labor se llevó a cabo en la Comisión legislativa formada por
Pablo Martínez Pardo, el marqués de Cerverales, Francisco de Asís, Serrat, Adol-
fo Vallespina, Juan Potous y Ede
lmiro Trillo
4, que culminó su trabajo publicando
diez dahires en juni o de 1914, consistentes fundamental mente en la traslación a
Marruecos de los códigos y leyes vigente en España con el fin de dar origen al
Código Penal, el Código de Obligaciones y Contratos, el Código de C
omerc
io, las
Leyes procesales civil y criminal, el Reglamento de Minas, etc.
1 Antonio Manuel CARRASCO, "El ordenamiento jurídico hispano-marroquí", en Manuel
ARAGÓN REYES (dir.), El Protectorado español en Marruecos. La historia trascendida, Madrid,
2013, pp. 57
-
79.
2 Galo PONTE ESCARTÍN, El derecho privado y el régimen minero en la zona de protectorado
español en Marruecos, Madrid, 1915; Fra ncisco de Paula RI VES Y MARTÍ, Derecho judicial
español en la zona de protectorado español en Marruecos, Madrid, 1921; José CA STAN
TOBEÑAS,
Derecho Civil español, Foral y de la zona de Protectorado de España en Marruecos,
Madrid, 1 922; José LÓPEZ OLIVÁN, Legislación vigente en la zona de protectorado español en
Marruecos, 4 vols., Madrid, 1931.
3 Así, José María CORDERO TORRES, Organización del Protectorado español en Marruecos, 2
vols, Ma drid, 1943. O simplemente , omitiendo t oda referncia ; Carlos ROD RÍGUEZ AGUILE RA,
Manual de Derecho de Marruecos, Barcelona, 1952.
4 Galo PONTE ESCARTÍN, El derecho privado y el régimen minero en la zona de protectorado
español en Marruecos, Madrid, 1915, p. 13.
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