STSJ Comunidad de Madrid 1016/2005, 5 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2005:11776
Número de Recurso4941/2005
Número de Resolución1016/2005
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

JUAN MIGUEL TORRES ANDRESJAVIER JOSE PARIS MARINMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RSU 0004941/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01016/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4.941/05

Sentencia número: 1.016/05

F.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4.941/05 formalizado por el Sr/a. Letrado/a ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de MINISTERIO DE DEFENSA contra la sentencia de fecha DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL CINCO, dictada por el Juzgado de lo Social número 14 de MADRID, en sus autos número 1.149/04 , seguidos a instancia de la parte DEMANDANTE frente a RECURRENTE, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora, Dª. Esther, ha venido prestando sus servicios para el Ministerio de Defensa, teniendo la categoría profesional de Auxiliar de Laboratorio, una antigüedad de 1-7-1987 y un salario de 1.008,65 ¤ mensuales; estando adscrita al Grupo Profesional 6.

SEGUNDO

La demandante ha venido desempeñando, con plena autonomía y responsabilidad y bajo la coordinación de su jefe inmediato, las funciones que se reseñan en el hecho tercero de la demanda, según detalle que se da por reproducido, a lo largo de todo el período a que se contrae la presente reclamación.

TERCERO

El salario estipulado para el Grupo Profesional 4 del Convenio colectivo en el año 2003 era de 956,92 ¤ y en el año 2004 de 984,36 ¤, mientras que el salario estipulado para el Grupo Profesional 6 en el año 2003 era de 800,58 ¤ y en el año 2004 de 823,67 ¤; ascendiendo el importe de las diferencias retributivas entre uno y otro grupo, en el período de Noviembre de 2003 a octubre de 2004, a un total de 2.236,61 ¤, según detalle reseñado en el hecho sexto de la demanda y que se da por reproducido.

CUARTO

La actora formuló el 27-10-2004 la correspondiente reclamación previa, habiéndose agotado la vía administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Esther contra el Ministerio de Defensa, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.236,61 ¤, que se reclaman."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO, señalándose el día TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reconocido por sentencia del Juzgado de lo Social número 14 de Madrid de fecha 18-03-05 el derecho de la Sra. Esther a percibir las diferencias salariales existentes entre la categoría profesional que tiene reconocida -auxiliar de laboratorio, grupo profesional 6- y la que dice realizar en la práctica -técnico de laboratorio, grupo profesional 4-, la Administración condenada recurre en suplicación, a cuyo fin insta de la Sala la revisión del relato fáctico y el examen del derecho aplicado en la instancia.

SEGUNDO

La revisión del relato de hechos probados afecta al ordinal segundo, proponiendo que a su texto se incorpore un nuevo párrafo, indicativo de que "la actora trabaja en la Sección V de la Unidad de Producción del Centro Militar de Farmacia, supervisada por un Técnico de Investigación y Laboratorio, de quien recibe instrucciones y sin que tenga personal a su cargo".

Petición que la Sala resuelve en el sentido de admitir la constancia de que el lugar de prestación de servicios de la trabajadora es el indicado por la Administración recurrente, pero no en los demás datos que ésta postula, ya que el documento en que se apoya no enerva la prueba testifical en la que se ha apoyado para formar su convicción el juzgador de instancia, según precisa éste en el fundamento de derecho primero de su sentencia.

TERCERO

El convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración general del Estado (en adelante, convenio único) regula en su capítulo 4 el sistema de clasificación profesional de los trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación, el cual se estructura en torno a tres elementos fundamentales: grupos profesionales, área funcional y categoría profesional.

El convenio especifica respecto a cada uno de estos elementos su concepto y clases, diciendo:

El grupo profesional "agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, las titulaciones y el contenido general de la prestación laboral que se corresponde con las mismas" ( art. 15.1, párrafo primero ). Las ocho clases de grupos profesionales se definen en el art. 17, señalando : A) Respecto al grupo 4, que a sus integrantes se les exige la formación adquirida mediante título de bachillerato unificado polivalente o formación profesional de técnico superior o técnico especialista o equivalente; y que aquéllos "realizan trabajos de ejecución autónoma que exija habitualmente iniciativa por parte de los trabajadores encargados...

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