STSJ Comunidad de Madrid 389/2006, 7 de Junio de 2006

PonenteMANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2006:8177
Número de Recurso894/2006
Número de Resolución389/2006
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

ENRIQUE JUANES FRAGA MANUEL POVES ROJAS BENEDICTO CEA AYALA

RSU 0000894/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00389/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.67

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 894-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 863/04

RECURRENTES: Mercedes, Marí Jose, Araceli, Estefanía, Maribel, Verónica, Antonia, Cesar,

Eva Y Héctor.

RECURRIDOS: IBERPHONE SAU, CONSEJERIA DE HACIENDA DE LA CAM Y EL COLEGIO DE

REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a siete de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS, Dº BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 894-06 interpuesto por el Letrado ALMUDENA BUENO FERNANDEZ en nombre y representación de Mercedes, Marí Jose, Araceli, Estefanía, Maribel, Verónica, Antonia, Cesar, Eva Y Héctor, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de MADRID, de fecha 15 DE JULIO DE 2005, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 863/04 del Juzgado de lo Social nº 8 de los de Madrid, se presentó demanda por Mercedes, Marí Jose, Araceli, Estefanía, Maribel, Verónica, Antonia, Cesar, Eva Y Héctor contra, IBERPHONE SAU, CONSEJERIA DE HACIENDA DE LA CAM Y EL COLEGIO DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 15 DE JULIO DE 2005 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando las excepciones de falta de legitimación pasivas interpuestas por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Madrid y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España y desestimando la demanda formulada por el Letrado D. Pedro Martí García en nombre y representación de D. Mercedes, D. Marí Jose, D. Araceli, D. Estefanía, D. Maribel, D. Verónica, D. Antonia, D. Cesar, D. Eva y D. Héctor, en materia de cesión ilegal de trabajadores contra la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la CAM, la empresa Teleperfonmance España, S.A. (Iberphone SAU) y el Colegio de Registradores de la Propiedad Y Mercantiles de España DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO a los referidos demandados de los pedimentos deducidos en su contra formulados."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º).- Los actores vienen prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Teleperfomance España, S.A. (Iberphone S.A.U.) en el centro de trabajo sito en la C/ General Martínez Campos, nº 30 de Madrid, cuya titularidad corresponde a la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, siendo sus circunstancias laborales las siguientes: D. Mercedes, inició sus servicios el 20.01.1999, categoría de auxiliar administrativo, salario de 648,03 euros; jornada de 39 horas semanales y horario actual de 8:00 a 16:00 horas de martes a viernes y de 8:00 a 15:00 horas los lunes. D. Marí Jose, inició sus servicios el 01.01.2003, categoría de auxiliar administrativo, salario de 560,22 euros, jornada de 25 horas semanales y horario actual de 9:00 a 14:00 horas. D. Araceli, inició sus servicios el 19.01.2001, categoría profesional de auxiliar administrativo, salario de 717,42 euros, jornada de 30 horas semanales y horario de 9:00 a 15:00 horas. D. Estefanía inició sus servicios el 15.10.2003, categoría profesional de auxiliar administrativo, salario de 560,22 euros, jornada de 25 horas semanales y horario de 14:00 a 19:00 horas. D. Maribel, inició sus servicios el 30.12.2003, categoría de auxiliar administrativo, salario de 560,22 Euros, jornada de 25 horas semanales y horario de 14:00 a 19:00 horas. D. Verónica inició sus servicios el 01.04.2003, categoría profesional de auxiliar administrativo, salario de 873,97 euros, jornada de 39 horas semanales y horario de 8:00 a 16:00 horas. D. Antonia inició sus servicios el 26.08.2003, categoría profesional de auxiliar administrativo, salario de 560,22 euros, jornada de 25 horas semanales y horario de 14:00 a 19:00 horas. D. Cesar inició sus servicios el 01.01.2003, categoría profesional de auxiliar administrativo, salario de 657,41 euros, jornada de 25 horas semanales y horario de 9:00 a 14:00 horas. D. Eva, inició sus servicios el 01.01.2003, categoría profesional de auxiliar administrativo, salario de 560,04 euros jornada de 30 horas semanales y horario de 9:00 a 15:00 horas. D. Héctor, inició sus servicios el 06.10.2003, categoría profesional de auxiliar administrativo, salario de 560,22 euros, jornada de 25 horas semanales y horario de 14:00 a 19:00 horas. 2º).- Los actores en virtud de los contratos de trabajo suscritos con Teleperfonmance España, S.A. (Iberphone, SAU) que al obrar en autos, se dan por reproducidos, vienen desarrollando servicios propios de su categoría profesional decepcionando los distintos formularios de impuestos, que previa publicación en modelo oficial por la Comunidad Autónoma de Madrid, adquieren los ciudadanos de Madrid, respecto de los tributos que tiene asignada la Comunidad de Madrid; transmisiones, actos jurídicos documentados, sucesiones y donaciones. 3º).- Una vez presentados los correspondientes formularios por los contribuyentes, los actores, les asignan una etiqueta de código de barras que les facilita el ordenador, o en el caso del impuesto de sucesiones, rellenan el membrete del interesado, los sellan, y tras comprobar que se acompaña la documentación preceptiva para la práctica de la correspondiente liquidación, los reparten entre las distintas oficinas liquidadoras de los distintos municipios de Madrid. 4º).- La Comunidad Autónoma de Madrid, en desarrollo de la Ley 21/2001 de 27 de Diciembre, con fecha de 20.12.2002, suscribió un Convenio de Colaboración entre la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles, en cuya virtud la Comunidad Autónoma de Madrid encomendó las funciones de gestión y liquidación de los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y de Sucesiones y Donaciones a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario a cargo de los Registradores de la Propiedad, en los términos obrante a los folios 112 a 130 de autos, que se dan por reproducidos. 5º).- Con fecha de 18.01.1999 el Ilustre Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España y al empresa Iberphone, SAU...

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