STSJ Canarias , 30 de Junio de 2005

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2005:2868
Número de Recurso187/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de Junio de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por Dª Camila contra la sentencia de fecha 4 de octubre de 2002, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 395/2002 sobre derechos-cantidad, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Camila contra la Administración General del Estado (Ministerio de Defensa) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 4 de octubre de 2002 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La demandante trabaja bajo la dependencia y por cuenta de la demandada, con la categoría profesional de personal de limpieza, costura y plancha, antigüedad desde 1.8.83 y con un salario bruto de 1.064,42 euros. mensuales con ppe.

SEGUNDO

La demandada abona a la actora sus retribuciones con arreglo al Grupo profesional 8 del vigente Convenio Colectivo Único. TERCERO.- En caso de entenderse que la actora tiene derecho a ser retribuida con arreglo al Grupo 7, hubiera percibido desde el 1.10.99 hasta el 31.3.02 la cantidad adicional total de 1.744,37 euros, con arreglo al desglose que figura en el hecho quinto de la demanda y se da por reproducido en su integridad. CUARTO.- Se da por reproducido el Acuerdo de 23.11.99, celebrado en el seno de la Subcomisión Departamental de Defensa, con participación de representantes de la Administración, CC.OO., UGT y CSI-CSIF. QUINTO.- Se da por reproducido el texto de la Resolución de 1.9.00, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda la inscripción y publicación de los acuerdos de 6.7.00 y 17.7.00, tomados, respectivamente, por la Comisión General de Clasificación Profesional y por la Comisión Negociadora del Convenio Único. SEXTO.- Fue interpuesta reclamación previa el 26.2.02. SÉPTIMO.- Lo que se resuelva en este proceso afecta a todos los trabajadores de la categoría de la actora del Ministerio de Defensa.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por Camila contra el Ministerio de Defensa, debo absolver y absuelvo a la indicada demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión de la actora, Dª Camila , personal laboral que ha venido prestando servicios con la categoría profesional de Personal de Limpieza Costura y Plancha desde el 1 de agosto de 1983 para el Ministerio de Defensa, encuadrada en el grupo retributivo 8 de los regulados en el Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración General del Estado de 24 de noviembre de 1998 (BOE 287/1998, de 21 de diciembre), que alegando un erróneo encuadramiento de su categoría profesional en el grupo retributivo 8, interesaba que se declara su derecho a estar encuadrada en el grupo retributivo 7, dada la naturaleza especializada de las funciones que realiza (costura y planchado) y su derecho a ser retribuida como tal. Frente a la misma se alza la trabajadora demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un único motivo de censura jurídica, a fin de que, revocada la sentencia de instancia, sea estimada íntegramente la demanda origen del presente procedimiento.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la parte demandante, ahora recurrente, la infracción del artículo 17 del Convenio Colectivo Único del Personal Laboral al Servicio de la Administración General del Estado , en relación con el Anexo I del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ministerio de Defensa . Argumenta en su discurso impugnatorio, en esencia, que los trabajadores del Ministerio de Defensa que ostentaban la categoría de Personal de Limpieza, Costura y Plancha, encuadrada en el Grupo Auxiliar y Subalterno del Anexo I del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ministerio de Defensa , con la entrada en vigor del Convenio Colectivo Único del Personal Laboral al Servicio de la Administración General del Estado debieron ser encuadrados por las funciones que realizan en el grupo retributivo 7, de superior relevancia funcional y económica y no en el 8 como inicialmente lo han sido.

Cuestión muy similar a la que aquí se plantea ha sido resuelta por el Tribunal Supremo en sentencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR