STSJ Andalucía 1496/2011, 20 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1496/2011
Fecha20 Junio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO NÚM: 3.065/2003

SENTENCIA NÚM. 1496 DE 2.011

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Federico Lázaro Guil

D. Rafael Ruiz Álvarez

D. Ernesto Eseverri Martínez

______________________________________

En la ciudad de Granada, a veinte de junio de dos mil once. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3.065/2003 seguido a instancia de D. Segismundo, que comparece representado por el Procurador Sr. Iglesias Salazar, siendo parte demandada el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Granada, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. Como parte codemandada se persona la mercantil "ENAGAS, S. A. " y en su representación lo hace la Procuradora Sra. De la Cruz Villalta. La cuantía del recurso es de 10.110,46 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso el día 15 de diciembre de 2003 contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Granada que se identifica más abajo. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando la resolución que se impugna y ordenando que se fije como justiprecio de los bienes expropiados la cantidad de 12.665,12 euros.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que sea dictada sentencia confirmando en sus términos la resolución impugnada por ser conforme a derecho. En el mismo trámite procesal, la representación de la parte codemandada solicitó se dictase sentencia en idénticos términos.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado

que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, sin que el mismo se haya cumplimentado de conformidad con lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley de la Jurisdicción .

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Granada de 2 de octubre de 2003, dictada en expediente de justiprecio 178/01, por la que se desestima el recurso de reposición dirigido contra acuerdo de ese Jurado de 24 de abril de 2003 en que se fija el justiprecio de los bienes y derechos expropiados en el término municipal de Atarfe, por la Subdelegación del Gobierno de Granada, con ocasión de la ejecución del Proyecto de Gasoducto AAnexo a la Red de Granada GN-80, Ramal UNIASA, procedimiento expropiatorio del que es entidad beneficiaria la mercantil "ENAGÁS, S. A. ", parte aquí codemandada.

SEGUNDO

En la expropiación a la que se ha hecho referencia para el establecimiento de una servidumbre de paso de gasoducto, fueron ocupados 113 metros lineales por 4 metros de ancho, en terrenos propiedad del demandante calificados como suelo no urbanizable, y el Jurado Provincial de Expropiación fijó un justiprecio de 425.059 pesetas (incluido premio de afección) considerando la franja de terreno ocupado por esa servidumbre, además de una indemnización correspondiente a la ocupación temporal de la finca expropiada estimada en 46.827 pesetas -incluidas en el total del justiprecio-.

La propiedad por su parte, formula una hoja de aprecio de 1.200.286 pesetas, considerando que, además del suelo objeto de expropiación señalado por el Jurado, se hacía necesaria la expropiación de una franja de 16 metros de ancho, en dos zonas de ocho metros, y mostrándose disconforme, asimismo, con el demérito provocado en la finca que la considera dividida en dos por causa de la servidumbre constituida, además de estar en desacuerdo con la indemnización por ocupación temporal y pérdida de cosecha que estima en 178.766 pesetas.

En esos términos formuló las alegaciones correspondientes en recurso de reposición que, una vez desestimado por el Jurado Provincial de Expropiación, su resolución se convierte en el objeto de este recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

La demanda insiste en aquellas pretensiones que ya quedaran desestimadas en la vía revisora administrativa por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa y defiende que debe incluirse en el justiprecio una indemnización correspondiente a lo que califica como servidumbre de carga prevista para mantenimiento de las instalaciones propias del gasoducto respecto de ocho metros a cada lado del eje por el que discurre la servidumbre que valora en el 50 por 100 del suelo expropiado (1.138,5 pts/m2), e insiste en el otro concepto indemnizable indebidamente omitido por el Jurado de Expropiación referido al demérito...

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