STSJ Comunidad Valenciana 173, 17 de Enero de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2006:173
Número de Recurso2200/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución173
Fecha de Resolución17 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

5 Recurso de suplicación nº 2200/05 Recurso contra Sentencia núm. 2200/05 Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Presidente Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch En Valencia, a diecisiete de enero de dos mil seis La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 159/06 En el Recurso de Suplicación núm. 2200/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO de Valencia, en los autos núm. 321/05 , seguidos sobre derecho y cantidad, a instancia de D. Antonio , asistido del letrado D. Manuel Urbiola Antón, contra Telefónica de España S.A, asistida de la Letrada Dª Pilar Alcaide Capilla, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 1 de febrero de 2005 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Desestimando la excepción de COSA JUZGADA EN SENTIDO NEGATIVO alegada por la parte demandada desestimo la demanda formulada por D. Antonio frente a la empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A., a la que absuelvo de la pretensión contra ella formulada por la parte actora.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Antonio viene prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada desde el 19-9-1972, con categoría de Administrativo Ofimática y salario base de 1.654,99. El actor no es representante de los trabajadores. SEGUNDO.- Disfrutó de una excedencia voluntaria desde el mes de septiembre de 1994, solicitando su reingreso el 8/10/98. Por escrito de 20/10/98 se le reconoció, pero condicionando el reingreso efectivo a la existencia de vacante, y a la participación en el correspondiente concurso de traslado. El actor participó en el concurso de traslado de 1999, publicándose su resultado en el Boletín Telefónico, sin adjudicarle ninguna plaza. TERCERO.- El actor solicitó judicialmente el reconocimiento de su derecho a una de las plazas ofertadas en dicho concurso con preferencia a los otros aspirantes a los que se adjudicó plaza en la categoría profesional y localidad solicitadas por el actor, estimándose su pretensión por sentencia de 29-10-99 del Juzgado Social Dos de Valencia , en la que se declara tal derecho del actor y se condena a Telefónica a su reingreso efectivo. La empresa demandada interpuso recurso de suplicación contra la sentencia ante el TSJCV que fue desestimado por sentencia de 18/06/02 . CUARTO.- La empresa procedió al reingreso efectivo del actor el 30/10/02. QUINTO.- La parte actora reclamó los daños y perjuicios sufridos por el retraso en su reingreso, que debió producirse el 1/5/99 pero que no se verificó hasta el 29/10/02, cuantificando dicha indemnización en 83.687,31 euros por los conceptos salariales (sueldo y retribuciones básicas) del 1/5/99 al 29/10/02 más 5.673,23 euros, correspondientes a las aportaciones al Fondo de Pensiones que debía haber efectuado la empresa durante el periodo anteriormente referido, siguiéndose proceso ante el Juzgado de lo Social num. 8 de Valencia num. 68/03, en el cual recayó sentencia en 20-6-2003 , cuyo Fallo literalmente dice: "Que rechazando la excepción de prescripción y estimando parcialmente la demanda formulada por D. Antonio , contra la empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la suma de 87.581,62 euros." Y recurrida que fue en suplicación por la demandada, la Sala de lo Social del T.S.J. de Valencia, dictó sentencia en 13-2-2004 , siendo su Fallo del siguiente tenor literal "Estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto en nombre de Telefónica de España S.A.U contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social num. 8 de los de Valencia y su provincia el día 20 de Junio de 2003 en proceso sobre cantidad seguido a instancia de D. Antonio contra la referida empresa, y revocamos la expresada sentencia en el exclusivo sentido de sustituir el pronunciamiento de condena que contiene por la cantidad de 83.687,31 euros." SEXTO.- Interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social en solicitud de reconocimiento del derecho a que se le compute el periodo de 1 de mayo de 1999 a 30 de diciembre de 2002, con periodo computable a efectos de retribución por tiempo y a reconocer que tiene derecho a percibir once bienios, siguiéndose proceso 1.155/03 ante el Juzgado de lo...

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