STS, 27 de Diciembre de 2001

PonenteGARCIA VARELA, ROMAN
ECLIES:TS:2001:10359
Número de Recurso2363/1996
ProcedimientoCIVIL - 01
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. ALFONSO VILLAGOMEZ RODILD. ROMAN GARCIA VARELAD. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Diciembre de dos mil uno.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados arriba indicados, el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en grado de apelación, en fecha 8 de junio de 1996, en el rollo número 8/96, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra, como consecuencia de autos de juicio declarativo de menor cuantía sobre reclamación de cantidad, seguidos con el número 196/94 ante el Juzgado de Primera Instancia número uno de Marín; recurso que fue interpuesto por don Ernesto , representado por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén, siendo recurrida la entidad aseguradora "ALLIANZ RAS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", representada por el Procurador don Antonio Rueda Bautista, en él que también fue parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1º.- El Procurador don Rafael Panero Fernández, en nombre y representación de don Ernesto , promovió, ante el Juzgado de Primera Instancia número uno de Marín, demanda de juicio declarativo de menor cuantía sobre reclamación de cantidad, contra "ALLIANZ RAS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, suplicó al Juzgado: "Se dicte, en su día, sentencia por la que se condene a la compañía "ALLIANZ RAS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", al pago de la cantidad de diez millones de pesetas (10.000.000 de ptas), más los intereses del 20% desde los tres meses del siniestro, con imposición de las costas a la demandada".

  1. - Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, la Procuradora doña Carmen Torres Álvarez, en su representación, la contestó mediante escrito, de fecha 6 de julio de 1994, en el que, tras alegar hechos y fundamentos de derecho, suplicó al Juzgado: "Que, habiendo por presentado este escrito, documentos y copias, se me tenga por personado y contestada la demanda y, en su día y tras los trámites legales oportunos se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda, con expresa imposición de costas a la actora".

  2. - El Juzgado de Primera Instancia número uno de Marín dictó sentencia, en fecha 24 de abril de 1995, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda deducida por don Ernesto , representado por el Procurador Sr. Panero Fernández, contra la compañía "ALLIANZ RAS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", absolviendo a la expresada demandada de todos los pedimentos contra ella deducidos e imponiendo a esta parte actora las costas de esta instancia".

  3. - Apelada la sentencia de primera instancia por la representación procesal de la actora, y, sustanciada la alzada, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra, dictó sentencia, en fecha 8 de junio de 1996, cuyo fallo se transcribe textualmente: "Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Ernesto , contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e instrucción Marín-1, en fecha 24 de abril de 1995, debemos confirmar y confirmamos la expresada sentencia recurrida, imponiendo las costas a la parte apelante".

SEGUNDO

El Procurador don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de don Ernesto , interpuso, en fecha 9 de septiembre de 1996, recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia, por los siguientes motivos, al amparo del artículo 1692.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: 1º) por inaplicación del párrafo primero del artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro de 8 de octubre de 1980; 2º) por infracción del último párrafo, in fine, del artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro de 8 de octubre de 1980, y, terminó suplicando a la Sala: "Dicte sentencia casando la sentencia recurrida y resolviendo de acuerdo con los pedimentos del escrito de demanda".

TERCERO

Admitido el recurso y evacuado el trámite de instrucción, el Procurador don Antonio Rueda Bautista, en nombre y representación de "ALLIANZ RAS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", lo impugnó mediante escrito, de fecha 20 de junio de 1997, suplicando a la Sala: "Que, habiendo por presentado este escrito, sea admitido y se tenga por evacuado el trámite de impugnación del recurso de casación interpuesto por don Ernesto , contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de fecha 8 de junio de 1996.

CUARTO

No habiendo solicitado las partes celebración de vista, la Sala acordó resolver el presente recurso previa votación y fallo, señalando para llevarla a efecto el día 7 de diciembre de 2001, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ROMÁN GARCÍA VARELA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Don Ernesto demandó por los tramites del juicio declarativo de menor cuantía a la compañía aseguradora "ALLIANZ RAS", e interesó las peticiones que se detallan en el antecedente de hecho primero de esta sentencia.

La cuestión litigiosa se centraba principalmente en si, con ocasión del contrato de seguro celebrado entre el actor y la demandada, el virtud de cual se establecía que aquél percibiría la cantidad de 10.000.000 de pesetas en caso de invalidez, el tomador del seguro, ocultó o no a la entidad aseguradora la existencia de una enfermedad irreversible, en avanzado estado de evolución e invalidante, que le aquejaba.

El Juzgado rechazó la demanda y su sentencia fue confirmada en grado de apelación por la de la Audiencia.

Don Ernesto ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia por los motivos que se examinan a continuación.

SEGUNDO

El motivo primero del recurso -al amparo del artículo 1692.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por infracción, ante su inaplicación, del artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro, por cuanto que, según acusa, la sentencia impugnada no ha valorado que don Ernesto se sometió a un cuestionario personal en el momento de formalizar el contrato con la compañía aseguradora "ALLIANZ-RAS" por el que percibiría la cantidad de 10.000.000 de pesetas en caso de invalidez, sin que se le inquiriera nada acerca de si padecía o había padecido alguna enfermedad reumática de tipo inflamatorio, cual es la artropatía psoríastica- se desestima porque constituye un hecho probado en la instancia, derivado de los informes médicos obrantes en las actuaciones, el concerniente a que el actor tenía conocimiento de su enfermedad antes de firmar la póliza, lo que fue ocultado a la entidad aseguradora, de manera que se hace supuesto de la cuestión al ignorar la declaración fáctica de la sentencia recurrida.

TERCERO

El motivo segundo del recurso -al amparo del artículo 1692.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por transgresión del artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro y de la doctrina jurisprudencial que cita, ya que, según denuncia, la sentencia de instancia ha omitido la valoración de algunas observaciones del perito Sr. Everardo , en virtud de las cuales se derivaba que no existió dolo ni fraude por don Ernesto , debido a que desconocía su padecimiento de artropatía psoríatica, enfermedad que le podía causar una invalidez, ya que la misma estaba en fase de desarrollo y todavía no se había manifestado externamente- se desestima porque esta Sala tiene declarado en numerosas sentencias, de ociosa cita, que no se permite la impugnación casacional de la valoración de la prueba pericial realizada por el Juzgador de instancia, salvo que la misma sea contraria, en sus conclusiones, a la racionalidad y se conculquen las mas elementales directrices de la lógica, supuestos excluyentes que no concurren en este caso.

CUARTO

La desestimación del recurso produce las preceptivas secuelas determinadas en el artículo 1715.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto a las costas y la pérdida del depósito constituido.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por don Ernesto contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra en fecha de ocho de junio de mil novecientos noventa y seis. Condenamos al recurrente al pago de las costas causadas y a la pérdida del depósito constituido. Comuníquese esta sentencia a la referida Audiencia con devolución de los autos y rollo en su día remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL; ROMÁN GARCÍA VARELA; JESÚS CORBAL FERNÁNDEZ. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Román García Varela, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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