STSJ Islas Baleares 141/2007, 26 de Marzo de 2007
Ponente | FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR |
ECLI | ES:TSJBAL:2007:516 |
Número de Recurso | 84/2007 |
Número de Resolución | 141/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00141/2007
Nº. RECURSO SUPLICACION 84/2007
Materia: DESPIDO
Recurrente/s: Laura
Recurrido/s: GRUPOTEL DOS, S.A. SA HOTEL GRAN VISTA
JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de PALMA DE MALLORCA
DEMANDA 388/2006
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR
MAGISTRADOS:
DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ
DON ANTONI OLIVER REUS
En Palma de Mallorca, a veintiséis de marzo de de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 141/07
En el Recurso de Suplicación núm. 84/2007, formalizado por el Sr. Letrado D. Juan Carlos López Martínez, en nombre y representación de Dª. Laura, contra la sentencia de fecha catorce de octubre de dos mil seis, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 388/06, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a la entidad Grupotel, S.A. SA Hotel Gran Vista, representado por la Sra. Letrada Dª. Cecilia Vivó Lorenzo, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
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La demandante ha prestado servicios para la empresa demandada, como camarera de comedor, con una antigüedad de 6.03.2003, y un salario de 1.342,58 euros brutos.
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Inició una IT de 19.04.2006 por depresión reactiva con ansiedad, con alta dada el 19.07.2006.
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La empresa comunicó el 1.06.2006 la carta de despido, poniendo en su conocimiento que ha decidido sancionarle con despido con efectos inmediatos y desde "el día de hoy", con motivo que ha llevado a la dirección de la empresa a tomar la decisión es la trasgresión de la buena fe contractual tipificado en el apartado d) del artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores como causa justa de despido, por cuanto que a pesar de encontrarse de baja por incapacidad temporal desde el mes de abril, viene no obstante realizando actividades y funciones que acreditan que esta simulando dicha situación, o cuando menos son actividades incompatibles con la misma, constatándose así los días 26, 27, y 29 de mayo, cuyo contenido por reproducido, y en segundo lugar, por entregar los partes de confirmación con continuo retraso.
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Han quedado acreditados los hechos contenidos en la carta de despido, en concreto, sobre la descripción efectuada de los hechos atinentes el día 26, 27 y 29 de mayo y desarrollados en los párrafos 1 a 4 de la carta de despido, como actividades propias de camarera de servicio, preparación y recogida de mesas del restaurante, conforme a la grabación visual efectuada.
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En el restaurante familiar estaba anunciado que la encargada era la demandante, informado del teléfono móvil de ella.
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Presentó papeleta de conciliación previa a la vía judicial, celebrándose el preceptivo acto ante el TAMIB.
La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:
Desestimando la demanda presentada Doña. Laura contra Grupotel Dos SA, debo absolver y absuelvo a la demandada de la demanda presentada.
Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Juan Carlos López Martínez, en nombre y representación de Dª. Laura, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la letrada Sra. Dª. Cecilia Vivó Lorenzo; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha siete de marzo de dos mil siete.
Al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte actora formula el primer motivo de suplicación, con la pretensión revisoria de modificar el hecho probado IV de la sentencia de instancia, proponiendo el siguiente texto sustitutorio:
"No han quedado acreditado los hechos imputados en la carta de despido puesto que la actividad recogida en el video aportado por la empresa no puso en peligro el proceso de recuperación de la trabajadora ni puede considerarse que haya existido trasgresión de la buena fe contractual."
Tal pretensión debe ser desestimada, puesto que el texto propuesto contiene una mera afirmación o juicio de valor impropia de figurar como contenido de un hecho probado, al ser predeterminante del fallo, al calificar la conducta observada por la actora que aparece en el vídeo como no constitutiva de causa legal de despido, cuestión que debe dilucidarse, al no ser materia propia de revisión fáctica del apartado b) del art. 191 de la LPL, como cuestión de fondo del recurso, es decir, por la vía de la infracción de ley o de doctrina jurisprudencial, como está prevista en el apartado c) de dicho precepto rituario.
Por la vía del apartado c) del art. 191 de la LPL, se formulan el siguiente y último motivo del recurso, en el que se denuncia la infracción, por aplicación indebida, del art. 54.1 d) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 108.1 de la LPL, al considerar no sólo que no ha quedado acreditado por la empresa demandada los hechos imputados en la carta de despido, sino que los mismos no tiene la gravedad y...
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