STSJ Islas Baleares 113/2012, 7 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución113/2012
Fecha07 Marzo 2012

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00113/2012

Nº. RECURSO SUPLICACIÓN 721/2011

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Felicisimo

Recurrido/s: Francisco

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 1412/2010

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a siete de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 113/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 721/2011, formalizado por el Sr. Letrado D. Cristóbal Borrás Salas, en nombre y representación de D. Felicisimo, contra la sentencia de fecha doce de Abril de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda núm. 1412/2010, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a la empresa Bartolomé Perelló Picornell, representada por el Sr. Letrado D. Felip Amengual Mañas, en reclamación por despido disciplinario, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. El demandante ha prestado servicios para la empresa demandada, como conductor, con una antigüedad de 20.08.2007, y un salario de 51,96 euros.

    La empresa dispone de dos camiones para trasportar en la zona de Llubi, como de recolección de la almendra, como productos transportar, por temporada.

  2. Inició una IT el 19.08.2010 por referir "sincope, periodos de amnesia", siendo diagnosticado así, con un plan de actuación farmacológica; el 23.08.2010, es configurado el diagnóstico como depresión, continuando el tratamiento farmacológico; el 20.09.2010, continúa el tratamiento farmacológico; como el 27.09.2010; el 15.11.2010, persiste por "cuadro de mareos" y "cuadro depresivo", con tratamiento farmacológico. El

    14.12.2010 estaba asintomático.

  3. La empresa comunicó el 10.11.2010 la carta de despido, poniendo en su conocimiento que ha decidido sancionarle con despido: "Muy señor/a mío/a: Ha venido en conocimiento de esta empresa la comisión por Vd. de una conducta, que más abajo se describirá detalladamente, que obliga a proceder contra vd. a su despido, con efectos el día 10 de Noviembre de 2010, de acuerdo con el articulo 54 d) del Estatuto de los Trabajadores de 24 de marzo de 1.995, consistiendo básicamente la antedicha conducta en los siguientes;

HECHOS

El día 28 de Abril del 2010 hasta el 07/05/2010 obtuvo Vd. de los servicios médicos legalmente autorizados una baja por enfermedad común, consistiendo las dolencias causantes de la misma en mareos que le impedían realizar su trabajo habitual de chófer y, por tanto, dejando de acudir al trabajo que tiene Vd. en esta empresa.

El día 19 de Agosto del 2010 obtuvo Vd. nuevamente de los servicios médicos legalmente autorizados, un nuevo proceso de incapacidad temporal por enfermedad común, consistiendo igualmente las dolencias causantes de la misma, en mareos que le impedían realizar su trabajo habitual de chófer y, por tanto, dejando de acudir al trabajo que tiene Vd. en esta empresa.

Sin embargo, hemos entrado en conocimiento de que tales dolencias, reales y ciertas en un principio y por un cierto tiempo, o bien devinieron en inexistentes, o bien no debieran haber hecho persistir tal situación de baja temporal en el trabajo en el caso de que Vd. las hubiera descrito ante tales servicios médicos de acuerdo a la verdad, ya que es lo cierto que en fecha del 24 de Octubre concretamente, coincidente, por tanto, con aquéllas en las que su baja temporal para el trabajo estaba vigente, pero sin razón de ser, ha realizado Vd. toda una serie de tareas en provechos propio y/o ajeno, de forma y manera que se evidencia que la indicada prolongación de la baja temporal por razones de salud no es concorde con la realidad sanitaria suya.

En efecto, esta empresa ha entrado en conocimiento y ha podido determinar y acreditar según informe que se le adjunta a esta comunicación que, en las fechas citadas en las que Vd. logró prolongar y hacer persistir su baja por enfermedad, se ha dedicado Vd. a realizar actividades que, o bien son incompatibles con el estado de salud que se refleja en los partes de confirmación de baja, o bien, en el caso de ser compatibles, no debieron haber provocado dichos partes de confirmación de la baja temporal en el trabajo, pues no le impedían ya a Vd. verificar el mismo, máxime si tenemos presente que las actividades que ha realizado durante el periodo de tai prolongación de la baja son, por sí mismas, superiores en esfuerzo, dedicación y atención las que normalmente tiene Vd. que realizar en las funciones y tareas que desempeña habitualmente en esta empresa.

En concreto, se ha podido acreditar que en las fechas citadas coincidentes con las de vigencia de su baja temporal para el trabajo artificialmente prolongada y, en concreto, en periodos coincidentes con tal prolongación, ha realizado actividades en provechos propio y/o ajeno, las siguientes actividades: 1.- Conducir vehículo automóvil provisto de remolque en vías urbanas e interurbanas. 2- Se ocupa habitualmente del aseo, equipación y calentamiento previo de equinos, para la realización de demostraciones de doma 3 - Monta a los equinos para efectuar algunas carreras, participando en competiciones.

Tales actividades, como resulta de lo acabado de relatar, las llevó Vd. a cabo, lo que implica la simulación de una enfermedad y el abandono consiguiente de sus obligaciones para con esta empresa, lo que denota un ejercicio de mala fe que en nada se compadece con los deberes de buena fe contractual inherentes a la relación laboral surgida entre Vd. y esta empresa.

En virtud, por tanto, de tales sucesos, esta empresa ha tomado la decisión de extinguirle la relación laboral, un falta grave perjuicio para la buena marcha de esta empresa, de conformidad con lo que dispone el articulo 54 letra d) del Estatuto de los Trabajadores de 24 de marzo de 1.995. En este mismo acto se le hará entrega en nuestra oficina, de la liquidación de haberes correspondientes. Asimismo se le informa que, a la firma de este documento tiene derecho a estar asistido por un representante de los trabajadores, entendiendo esta empresa que, si efectúa Vd. tal firma 'conforme' sin reclamar tales presencia o asistencia, renuncia a ella expresamente. Sin otro particular y lamentando mucho tener que adoptar esta decisión, le ruego firme al pie de la presente a los efectos oportunos. En Llubí, a 9 de noviembre de 2010.

  1. Queda verificado que durante el periodo de IT el demandante ha conducido vehículo automóvil provisto de remolque en vías urbanas e interurbanas. Que ha tenido como ocupación habitual la alimentación y cuidado de los caballos en su finca a que acudía en su vehículo todo terreno.

    Y como el 24.10.2010 realizó la equipación y el calentamiento previo para la realización de demostraciones de doma.

  2. Presentó papeleta de conciliación previa a la vía judicial, celebrándose el preceptivo acto ante el TAMIB.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Desestimando la demanda presentada por Don. Felicisimo contra el Sr. Francisco, debo absolver y absuelvo a la demandada de la demanda presentada.

TERCERO

Contra dicha...

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