Capítulo introductorio. Más vale acuerdo de mediación en mano que un ciento de resoluciones judiciales volando

AutorSonia Calaza López y Leticia Fontestad Portalés
Páginas11-14
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CAPÍTULO INTRODUCTORIO
Más vale acuerdo de mediación en mano
que un ciento de resoluciones judiciales volando
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“Pájaro en mano”. Eso dice el refrán. Y aunque les parezca una forma muy
“popular” de presentar un texto científico con reflexiones doctrinales de gran
envergadura en todos los órdenes –civil, mercantil, penal, administrativo– lo cier-
to es que pocos rótulos son tan expresivos como este cuando nos acercamos a la
mediación. Porque el acuerdo de mediación es exactamente –y por simplificarlo
mucho– “pájaro en mano”: una respuesta inmediata, fruto del esfuerzo y gene-
rosidad –también de la resiliencia– de dos –o más– voluntades encontradas que
trata de poner fin de una vez por todas –en definitiva, de zanjar– una controversia
que se desea superar.
Frente a esta respuesta restaurativa inmediata, resultado de la colaboración
de sus protagonistas principales –e incluso, a veces, de los secundarios– se alza la
Jurisdicción, como un sistema –¡qué duda cabe!– muy perfeccionado, garantista y
eficaz; pero desde luego y como mínimo: (1) mucho más lento –por la saturación
de nuestros Juzgados y Tribunales–; (2) más caro –por la imperativa asistencia,
en la mayoría de casos, de colaboradores, representantes y auxiliadores jurídi-
cos–; (3) más insatisfactorio –por la imposible satisfacción psicológica de todas
las partes en litigio–; (4) más invasivo –por la imprescindible práctica de pruebas
que comprometen la intimidad de las personas–; (5) más impostado –por la rígi-
da asunción de un rol con férreas cargas, obligaciones y posibilidades–; (7) más
tensionante por el mantenimiento constante en una posición de lucha, de debate
contradictorio, de manifiesta oposición; (8)más inflexible –por la paulatina rea-
lización, con su debido orden y prefijada estructura, de todas las fases procesales
de cada concreto procedimiento; (9) más dificultoso –por la imperiosa necesidad
de dar respuesta, con la debida diligencia y siempre “en pie de guerra”, a todos los
pedimentos de la parte contraria; y (10) mucho más imprevisible, por la evidente
razón de que la respuesta –salvo los casos clarísimos (y aún respecto de ellos debe
mantenerse una prudente “duda metódica”)– “está en el aire”, esto es, depende
de múltiples factores, a veces tan azarosos como conseguir la prueba que ilumina
la respuesta.
Hemos lanzado diez razones –y no añadiremos más, aunque podríamos ape-
lar, como mínimo, a otras tantas y de similar relevancia– por las que la mediación

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