Capítulo 7. Es posible la mediación en el ámbito tributario. Enseñanzas del internal revenue service de EEUU

AutorIrune Suberbiola Garbizu
Cargo del AutorUniversidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea
Páginas155-172
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CAPÍTULO 7.
Es posible la mediación en el ámbito tributario.
Enseñanzas del internal revenue service de EEUU 1
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Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea
1. A MODO DE INTRODUCCIÓN
Como en gran parte de las jurisdicciones anglosajonas, la gestión del siste-
ma tributario norteamericano se asienta en la autoliquidación formulada por el
contribuyente, quien proporciona la información pertinente al Internal Revenue
Service (IRS) a través del formulario habilitado para cada impuesto. En principio,
la autoliquidación pudiera ser fuente de múltiples errores en la determinación
de la cuantía de la deuda del obligado tributario, y por ende, origen de múltiples
conflictos en este ámbito. Sin embargo, pese a que, en apariencia, el número de
conflictos potenciales debiera ser mayor que en los ordenamientos asentados so-
bre las liquidaciones efectuadas por la Administración, lo cierto es que en este
país son muy escasos los litigios que llegan al contencioso, no sólo por los elevados
costos que implica la vía judicial en Estados Unidos sino, sobre todo, por las múl-
tiples opciones de las que dispone el contribuyente para llegar a acuerdos con la
Administración en la fase administrativa del litigio.
Ciertamente, el sistema tributario estadounidense contempla múltiples vías
para que no se susciten conflictos tributarios o para que, llegado el caso, si fi-
nalmente se originan, no terminen en los tribunales. En efecto, el IRS, y más
concretamente la Appeals Office, viene desde hace lustros desarrollando distintos
programas para la implementación de mecanismos alternativos de resolución de
conflictos. De entre todos ellos, nos centraremos, en primer lugar, en el estudio
de los conocidos como fast track, que responden a un programa de mediación
voluntaria que pretende resolver disputas de forma más rápida que una apelación
1 Este trabajo es uno de los frutos del Proyecto que lleva por título EJES DE LA JUSTICIA EN
TIEMPOS DE CAMBIO (EJEJUSTICAM), con REF. PID2020-113083GB-I00
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tradicional. Se pueden solicitar para la mayoría de las disputas originadas en los
procedimientos de inspección, en supuestos de offers in compromise y en aquellos
otros en los que se establece una penalización por recuperación de fondos fidu-
ciarios, una vez que el examinador o el oficial recaudador del IRS haya comple-
tado su trabajo y persistan, aún sin resolver, divergencias entre Administración y
administrado. Como comentábamos el fast Track es voluntario, el mediador de
apelaciones no puede impeler al contribuyente a participar o aceptar un acuerdo
propuesto, por lo que éste conserva el control sobre las decisiones que toma sobre
su caso ya que, si no puede resolver su disputa a través de fast Track, tendrá dere-
cho a solicitar una apelación tradicional o una reunión con un gerente del IRS.
En este sentido, los beneficios de este programa consisten en su mayor flexibili-
dad, menores costes y en la obtención de una rápida resolución.
Existen hasta cinco programas de fast Track, en función de las características
del litigio y del contribuyente: cuatro Fast Track Settlements (para pequeñas empre-
sas, autónomos y particulares; para grandes empresas o negocios con intereses
internacionales; para personas con intereses internacionales y para organizacio-
nes exentas de impuestos y entidades gubernamentales) y una Fast Track mediation
para contribuyentes con problemas de recaudación. Del mismo modo, estas técni-
cas de mediación se utilizan en lo que se conocen como remisión temprana a ape-
laciones (Early referral to appeals ) y el proceso de Apelación Rápida (Rapid Appeals
Process). Las siguientes líneas encuadran estos mecanismos ADR dentro de la con-
figuración del sistema fiscal norteamericano, exponen sus características más im-
portantes, reseñan su eventual encaje en el ordenamiento tributario patrio.
2. FAST TRACK SETTLEMENTS (FTS)
Con el objeto de resolver controversias fiscales sobre una base justa e imparcial
para ambas partes, Administración tributaria y contribuyente, el IRS implementó
un programa piloto de resolución rápida de disputas en el Notice 2001-67, 2001-2
C.B.544, que, con el tiempo, ha venido a demostrar que este servicio puede utilizar
con éxito el ADR para promover la resolución de problemas en etapas tempranas,
y disminuir el tiempo total de “espera” que transcurre desde la presentación de la
autoliquidación hasta la resolución final de la controversia suscitada. Con este ob-
jetivo, el programa FTS se estructura para promover la resolución del conflicto en
120 días desde su inicio (60 si se trata de un FTS para pequeños contribuyentes o
particulares), y es opcional para el contribuyente. En cualquier caso, como opción
que es, el FTS no elimina ni reemplaza las posibles vías de resolución existentes (in-
cluido el derecho de solicitar una audiencia antes Apelaciones).
El Oficial de Apelaciones de FTS, que actúa como participante neutral en el
procedimiento, ayuda al contribuyente a comprender la naturaleza de la disputa
y a llegar a una solución mutuamente satisfactoria de acuerdo con ley aplicable.

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