Capítulo 3. Mediación y derecho de la competencia

AutorNoemí Jiménez Cardona y y David Vallespín Pérez
Cargo del AutorProfesora e Investigadora Postdoctoral del Departamento de Derecho Privado (Sección de Derecho Mercantil) Universitat de Barcelona / Catedrático de Derecho Procesal Universitat de Barcelona
Páginas49-66
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CAPÍTULO 3.
Mediación y derecho de la competencia 1
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Profesora e Investigadora Postdoctoral del Departamento de Derecho Privado
(Sección de Derecho Mercantil)
Universitat de Barcelona
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Catedrático de Derecho Procesal
Universitat de Barcelona
1. LA MEDIACIÓN MERCANTIL: ESPECIAL REFERENCIA A SU
APLICACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DE
LA COMPETENCIA (PLANTEAMIENTO GENERAL)
En un contexto en el que cohabitan diferentes métodos de resolución de
conflictos (autotutela, autocomposición, con intervención o no de terceros, hete-
rocomposición y proceso judicial) 2 y el Proyecto de Ley de Medidas de Eficiencia
Procesal del Servicio Público de la Justicia, de abril de 2022, afronta la regula-
ción de los ahora denominados medios adecuados de resolución de conflictos
no como alternativos o complementarios al proceso judicial, sino, en claro detri-
mento del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y, en particular, del
1 Esta contribución científica, en coautoría, es resultado de la participación en el Proyecto de
Investigación de I+D+I en el marco del Programa operativo FEDER 2014-2020 (Universidad de Málaga)
– (UMA20-FEDERJA-043) – IP: Profa. Dra. Leticia Fontestad Portales, así como de la intervención como
ponente, del Dr. David Vallespín, en el Congreso Internacional sobre “Vías emergentes para la resolución
extrajudicial de litigios en la sociedad digital”, celebrado en el Aula de Grados de la Facultad de Derecho
de la Universidad de Málaga, los días 1 y 2 de febrero de 2023, al amparo del proyecto antes referido, así
como también del Proyecto estratégico “Transición Digital de la Justicia”, orientado a la transición ecoló-
gica y a la transición digital del Plan Estatal de Investigación científica, técnica y de innovación 2021-2023,
en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Ministerio de Ciencia e Innovación,
financiado por la UE: Next Generation UE (REF-TED2021 – 130078B-I00).
2 Vallespín (2022, pp. 24 y ss.).
Noemí Jiménez Cardona y David Vallespín Pérez
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libre acceso ante los órganos jurisdiccionales, como sustitutivos de éste (su se-
guimiento previo obligado constituye un requisito de admisibilidad de una pos-
terior demanda judicial) 3; cabe señalar que la mediación puede revelarse como
una herramienta de resolución de controversias especialmente útil respecto a las
controversias mercantiles 4.
Ello hace que también, desde la óptica mercantil, cada vez se valore más la
opción de acudir a la mediación en diferentes sectores que afectan al mundo de
la empresa y los negocios: propiedad industrial, derecho de sociedades, derecho
de consumo 5, contratos mercantiles, contratación internacional, responsabili-
dad social corporativa, derecho concursal, derecho marítimo 6 y, por lo que ahora
interesa, Derecho de la Competencia 7. Todos ellos, sectores jurídicos en los que
no solo se hace patente la dependencia recíproca entre el Derecho Mercantil y el
Derecho Procesal, sino también la conveniencia, por no decir necesidad, de agili-
zar y simplificar las tensiones propias del tráfico comercial y empresarial, así como
de salvaguardar, en la medida de lo posible, el prestigio y la imagen de marca de
las diferentes empresas implicadas 8.
Centrando la atención en el rol que pueda corresponder a la mediación en
el sector del Derecho de la Competencia, conviene comenzar por definir a ésta
como el valor supremo y estructural de nuestro sistema económico, así como re-
conocer su triple dimensión constitucional: institucional (base de nuestro mode-
lo económico), individual (valor relativo a la libertad económica y fuente genera-
dora de derechos subjetivos) y social (motor de la consolidación del crecimiento
económico en general) 9. Derecho que incluye aquellas normas relativas al dere-
cho antimonopolio cuyo fin es prevenir y sancionar conductas limitadoras de la
competencia en los mercados (su permisividad produce efectos negativos sobre
los consumidores y el propio ámbito mercantil); pero también aquellas otras rela-
tivas a la competencia desleal, cuyo objetivo consiste en impedir que las empresas
puedan consolidar una mala praxis orientada a perjudicar a sus competidoras,
consumidores o a ambos conjuntamente.
Este Derecho de la Competencia, en su concepción contemporánea, debe
cumplir con una función represiva, ligada a la vigilancia y control de las interac-
ciones privadas en el mercado; pero también con otra de naturaleza participativa,
fundada en la promoción y desarrollo de la propia competencia en sí misma con-
siderada. Ello nos sitúa ante una visión expansiva del Derecho de la Competencia,
3 Asencio (2019, pp.1-2); Asencio (2021, pp. 1-3); López (2022, p. 127-157); Marcos (2022, pp. 53-
96); Martín (2019, p.12); Pérez Daudí (2018, pp. 18 y ss.) y Vallespín (2022, pp. 36-42).
4 Bellido (2022, pp. 87-125); Calaza (2022, pp. 1-24).
5 Jiménez (2022a, pp. 1 y ss.).
6 Fontestad (2017).
7 Vallespín (2022, pp. 87 y ss.).
8 Barona Vilar (2008); Brokelmann (2015, p. 18).
9 Jiménez (2021a).

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