Capítulo 8. La mediación penal electrónica y su utilización en conflictos relativos a personas jurídicas

AutorAna María Vicario Pérez
Cargo del AutorContratada Predoctoral FPU ? Área de Derecho Procesal de la Universidad de Burgos
Páginas173-192
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CAPÍTULO 8.
La mediación penal electrónica y su utilización
en conflictos relativos a personas jurídicas
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Contratada Predoctoral FPU – Área de Derecho Procesal de la Universidad de Burgos
1. INTRODUCCIÓN
El cada vez mayor estudio de la mediación como nuevo paradigma del
Derecho Penal, da buena muestra de la importancia conferida a la justicia restau-
rativa en cuanto que método de acercamiento entre víctima e infractor. Si bien los
esfuerzos doctrinales no han venido acompañados de la aprobación del corres-
pondiente marco normativo, la falta de regulación expresa de esta institución (a
excepción de su aplicación en procesos de menores y su prohibición en materia
de violencia de género) no ha significado obstáculo alguno para su puesta en
práctica.
El desarrollo de la mediación penal, tanto en España como en la Unión
Europea, ha sido parejo al creciente protagonismo conferido al uso de las tec-
nologías disruptivas en la Administración de Justicia. Así, desde los correos elec-
trónicos y la videoconferencia hasta los mecanismos de inteligencia artificial, se
presentan ya como ciertamente habituales en la práctica diaria de los órganos
jurisdiccionales. En esta revolución tecnológica, los métodos alternativos de reso-
lución de conflictos, entre los cuales la mediación ocupa un lugar destacado, no
se han quedado atrás.
En cuanto que sistema autocompositivo de solución de conflictos caracteri-
zado por la voluntariedad, el empleo de medios electrónicos en la mediación pe-
nal debe ser analizado desde dos puntos de vista. Estos son, las implicaciones de
la tecnología en el propio desarrollo del proceso de mediación, por un lado, y
las consecuencias que ello puede tener para las partes implicadas, por otro lado.
Sobre tales extremos, son numerosos los estudios (a los que iremos haciendo refe-
rencia a lo largo del presente trabajo) que han abordado los beneficios, pero tam-
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bién las problemáticas, que el recurso a las nuevas tecnologías en la mediación
penal puede reportar para víctima y victimario.
Ello no empero, lo cierto es que buena parte de tales contribuciones toman
en consideración el tradicional (pero ya abandonado) modelo antropocéntrico
de Derecho penal, en el sentido de que se focalizan en las posibilidades de acudir
a la mediación penal electrónica cuando ambas partes en el conflicto son perso-
nas físicas. Pero, como es bien sabido, desde el año 2010 rige en el ordenamiento
jurídico español el principio societas delinquere potest, siendo así que las personas
jurídicas han adquirido plenamente la condición de sujeto pasivo en el proceso
penal y, por ende, de victimario en un eventual proceso de mediación penal.
Sobre esta premisa, el objetivo del presente Capítulo es analizar el uso de la
mediación penal electrónica en delitos referentes a personas jurídicas. A estos
efectos, dividiremos nuestro estudio en tres apartados principales. En primer lu-
gar, evaluaremos con carácter genérico el concepto de “mediación electrónica” y
las manifestaciones que el mismo engloba, haciendo especial hincapié en la evo-
lución de esta institución hasta las pretendidas nuevas formas de resolución de
conflictos por medio de la inteligencia artificial.
Este marco nos permitirá, en segundo lugar, pasar a desgranar la viabilidad
de utilizar la mediación penal en procedimientos relativos a personas jurídicas.
Sobre este particular, por un lado distinguiremos los conflictos en los que la pro-
pia entidad tiene la consideración de victimaria, esto es, los casos en los que el
delito se atribuye a la persona jurídica en sí misma considerada; y por otro lado,
aquéllos conflictos que han tenido lugar en el seno de la persona jurídica, esto
es, derivados de conductas criminales cometidas por los miembros de la entidad,
siendo así que víctima y victimario forman parte de la persona jurídica.
En tercer lugar, analizaremos el uso de medios electrónicos en los dos men-
cionados supuestos de mediación penal relativos a personas jurídicas, esbozando
un esquema sobre las utilidades y problemáticas que pueden inferirse de ello.
Finalizaremos con unas reflexiones en torno a las principales conclusiones extraí-
das del estudio.
2. LA TRANSFORMACIÓN DISRUPTIVA DIGITAL DEL PROCESO DE
MEDIACIÓN
En el presente epígrafe, nos ocupamos de definir el concepto de “mediación
electrónica”, partiendo del camino marcado por el uso de la tecnología en la
Administración de Justicia para su posterior implementación en los procesos de
resolución alternativa de conflictos. Comprobaremos además las diferencias que
en cuanto a la regulación de esta institución existen entre la mediación en asun-
tos civiles y la acometida en conflictos penales, caracterizándose esta última por el

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