Capítulo 2. Mediación penal electrónica y responsabilidad civil ex delicto en negligencias sanitarias

AutorLuis Corpas Pastor
Cargo del AutorProfesor de Derecho Civil. Universidad de Málaga
Páginas31-48
31
CAPÍTULO 2.
Mediación penal electrónica y responsabilidad civil
ex delicto en negligencias sanitarias
L C P
Profesor de Derecho Civil. Universidad de Málaga
lcorpas@uma.es
1. INTRODUCCIÓN
Como afirma Jimeno Bulnes (2022, 13), en España y otros países de nuestro
entorno, persiste una «anomia legislativa que pronto o después tendrá que ser
“reparada” porque la mediación penal en nuestro país existe y se practica».
Aunque esta afirmación es correcta, habría que añadir que, aunque «existe
y se practica», lo cierto es que se hace con ciertas limitaciones que vienen dadas
porque en derecho no dispositivo, como en principio puede entenderse el dere-
cho procesal penal, la mediación penal sobre los aspectos civiles del procedimien-
to penal tiende a producir una suerte de justicia restaurativa en el seno de una
justicia penal en cuanto a aspectos que trascienden la excusa de la sola reparación
del daño derivado del delito, como son no sólo aspectos victimológicos, sino tam-
bién ciertos efectos sustantivos y procesales beneficiosos para el infractor.
En nuestra opinión, el problema de la mediación penal puede observarse
desde una triple perspectiva. En primer lugar, a nivel profesional los operadores
jurídicos (en concreto, Jueces y Fiscales) han de estar familiarizados con la cultu-
ra de justicia retributiva en el Orden Penal. De tal suerte que, sin su implicación,
no sería posible la mediación penal en España. Esta cultura, en segundo lugar,
también es desconocida tanto por la víctima como por el encausado; por lo que
sería necesario realizar un esfuerzo pedagógico en ambos niveles. Esfuerzo que
debe realizar la figura del abogado, con el planteamiento en sede penal de la
posibilidad de acudir a una mediación en el seno de dicho procedimiento penal.
Por último, en tercer lugar, pensamos que la financiación del sistema de media-
ción penal constituye un reto importante de cara a una efectividad real de la im-
Luis Corpas Pastor
32
plantación de la mediación penal en general, y de la mediación electrónica (o
E-mediación penal) en particular, en conflictos donde pueden generarse daños
como consecuencia de delitos en el ámbito concreto de la responsabilidad sanita-
ria. Así, sin la implicación de Jueces y la intervención de Fiscales que comprendan
la utilidad de la mediación en el seno del procedimiento penal, ésta no puede
darse en la práctica.
Hay que señalar que en España no se ofrece mediación penal en todo el terri-
torio nacional y son pocos los juzgados de la jurisdicción penal donde ha calado la
mediación (Corpas, 2017). En cuanto al desconocimiento tanto de los beneficios
sustantivos y emocionales que tiene para la víctima de un delito llegar a un acuer-
do de mediación, como los beneficios no sólo penológicos sino de resarcimiento
emocional, que puede ofrecer la mediación entre profesionales de la salud que se
ven envueltos en causas por delitos cometidos como consecuencia de su actividad
sanitaria, se requiere también un esfuerzo pedagógico que debería recaer en los
letrados de ambas partes, en nuestra opinión y este es un foro apropiado para
ello.
Finalmente, en cuanto a la financiación de la mediación penal, y en concreto
de la mediación penal electrónica, España no es ajena a las necesidades de finan-
ciación en el ámbito de la tecnología y la transformación digital, pues a través de la
Ley de los Presupuestos Generales del Estado de 2022 1 (en adelante, «PPGGEE»),
se contemplaba la creación de una Agencia Estatal de Administración Digital
que adopta una forma jurídica «de Agencia Estatal, una figura recuperada en la
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para el año 2021»
(Campos Acuña, 2022), regida por sus estatutos orgánicos, junto con las dispo-
siciones de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público 2. Según recoge este
autor, la Agencia tiene como finalidad:
a) La digitalización del sector público, mediante el ejercicio de las funcio-
nes de dirección, coordinación y ejecución del proceso de transforma-
ción digital e innovación de la Administración a través de las tecnologías
de la información y de las comunicaciones.
b) La prestación eficiente de los servicios públicos, a través de la adopción
de soluciones digitales, en el marco de los Esquemas Nacionales de
Seguridad e Interoperabilidad.
c) La transformación digital de las Administraciones Públicas a través de la
coordinación de la Administración General del Estado y sus organismos
públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, y
de la cooperación con las administraciones públicas para la implanta-
ción de las estrategias nacionales e internacionales en materia de admi-
nistración digital.
de 29 diciembre).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR