Capítulo 4. La mediación electrónica en la jurisdicción contencioso administrativa ¿un canto de sirena?

AutorMilagros López Gil
Cargo del AutorProfesora Titular Derecho Procesal Universidad de Málaga
Páginas67-86
67
CAPÍTULO 4.
La mediación electrónica en la jurisdicción
contencioso administrativa ¿un canto de sirena? 1
M L G
Profesora Titular Derecho Procesal
Universidad de Málaga
1. INTRODUCCIÓN
En una era en la que la digitalización forma parte de nuestra vida y donde
el Estado busca desesperadamente fomentar el uso de mecanismos alternativos
de resolución de conflictos que permitan de alguna forma mitigar el exceso de
litigiosidad judicial, reduciendo el consiguiente colapso de la Administración de
justicia, surge la necesidad de abordar la viabilidad de la mediación electrónica
en el ámbito del proceso contencioso administrativo. No obstante, esta propuesta
choca con dos óbices, por un lado, el difícil encaje de la mediación en un proceso
en la que el objeto esta constituido por intereses público y, por otro, la introduc-
ción de las nuevas tecnologías en la forma de su celebración.
Y es que, si bien la mediación en materia civil y mercantil tiene ya un largo
recorrido, estando plenamente asentada en nuestro universo judicial 2, y siendo
un mecanismo consolidado para la resolución de conflictos en la que el tránsito
hacia la digitalización, aún con problemas, se está desarrollando de forma na-
tural, no podemos afirmar lo mismo con relación a esta institución en el orden
1 Este trabajo de investigación es resultado del Proyecto de investigación de I+D+I en el mar-
co operativo FEDER 2014-2020, UMA20-FEDERJA-043 siendo la investigadora principal la Dra. Fontestad
Portalés y del Proyecto estratégico “Transición Digital de la Justicia” orientado a la transición ecológica y
a la transición digital del Plan Estatal de investigación técnica y de innovación 2021-2023, en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, del Ministerio de Ciencia e Innovación, financiado
por la Unión Europea: Next Generation UE, RED221-130078B-100, siendo investigadora principal la Dra.
Calaza López.
2 Debemos recordar que la mediación surge dentro del derecho de la Unión Europea a partir de
la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008 sobre aspectos de
la mediación civil de asuntos civiles y mercantiles que fue incorporada a nuestro ordenamiento a través de
la Ley 5/2012, de 6 de julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles
Milagros López Gil
68
contencioso administrativo donde su implementación tropieza con óbices pro-
pios de su especial idiosincrasia lo que está ralentizando su aplicación en materias
administrativas.
Así pues, aunque la posibilidad de la mediación administrativa se encuentra
expresamente recogida en la Ley de Procedimiento administrativo, en los 86 3
y 112 4, en donde se prevé incluso como sustitutiva del recurso de reposición o
de alzada, el hecho de que para mediar la Administración deba renunciar a su
autotutela, puede poner en riesgo la utilización de este sistema de resolución de
conflictos.
En efecto, la autotutela administrativa, implica que la Administración juega
con ventaja y esa situación de preeminencia o superioridad en la situación con-
flictual puede hacerla menos proclive a alcanzar soluciones consensuadas. O, di-
cho en otras palabras, no tiene necesidad de ello. En este sentido, como señala
MARTÍN DIZ, el triunfo de la mediación pasa ineludiblemente por un cambio
profundo de la mentalidad de la Administración y la de sus gestores.
No obstante, tras la introducción de la mediación administrativa hay un plus,
es decir, no sólo se busca establecer otra forma de resolver los conflictos surgidos
como consecuencia del funcionamiento de la Administración, sino que, además,
se pretende humanizar la respuesta de la Administración, percibida por la ciuda-
danía como un ente desprovisto de alma. A través de este mecanismo se pretende
mejorar la relación de los entes públicos con los ciudadanos, así como lavar una
imagen que en los últimos años se ha ido deteriorando progresivamente, recu-
perando la confianza de la ciudadanía, la credibilidad y la transparencia en su
actuación 5.
Por el contrario, la mediación intrajudicial no pretende reducir la litigiosi-
dad pues su carácter intrajudicial exige que el litigio se haya incoado. Ahora bien,
en estos casos la mediación puede ser un instrumento muy útil para alcanzar una
3 El apartado primero de este artículo establece que “Las Administraciones Públicas podrán cele-
brar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siem-
pre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transac-
ción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y
régimen jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener
la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con ca-
rácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin”.
4 En el apartado 2 se establece que “Las leyes podrán sustituir el recurso de alzada, en supuestos
o ámbitos sectoriales determinados, y cuando la especificidad de la materia así lo justifique, por otros pro-
cedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje, ante órganos colegiados o
Comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas, con respeto a los principios, garantías y
plazos que la presente Ley reconoce a las personas y a los interesados en todo procedimiento administrati-
vo. En las mismas condiciones, el recurso de reposición podrá ser sustituido por los procedimientos a que
se refiere el párrafo anterior, respetando su carácter potestativo para el interesado. La aplicación de estos
procedimientos en el ámbito de la Administración Local no podrá suponer el desconocimiento de las facul-
tades resolutorias reconocidas a los órganos representativos electos establecidos por la Ley (…)”.
5 AVILÉS NAVARRO, M., (2020) “La mediación en el orden jurisdiccional contencioso adminis-
trativo en España”, Revista Acta Judicial, nº 6, julio-diciembre, p.29.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR