Capítulo II. Racionalidad humana, cumplimiento de las normas y sistema jurídico

AutorSantiago A. Martín Nájera
Páginas29-66
CAPÍTULO II
RACIONALIDAD HUMANA, CUMPLIMIENTO
DE LAS NORMAS Y SISTEMA JURÍDICO
El Estado, específicamente el parlamento o el gobierno, cuando quie-
re desarrollar políticas públicas usa los instrumentos que tiene a su dispo-
sición, de forma habitual la normativa, es decir, su capacidad para emitir
disposiciones que son de exigible cumplimiento general. Esta sistemática,
propia del Estado moderno, parte de la idea del cumplimiento de la ley, así
como de la existencia de medios para su imposición. Este planteamiento
inicial se enfrenta a dificultades para su eficacia real y práctica, que pueden
ser explicadas mediante el análisis conductual incorporado en los informes
de las ICEX.
A continuación, se exponen los aspectos más generales que sustentan el
carácter normativo del Derecho, su eficacia y los medios más habituales para
vigilar su cumplimiento, así como la perspectiva de los informes de las ICEX
dentro de este marco.
I. CUMPLIMIENTO Y EFICACIA DE LAS NORMAS JURÍDICAS
La ley, como conjunto normativo que existe en un momento en un país
es susceptible de análisis desde múltiples puntos de vista. Aquí se pretende
el análisis de ese conjunto normativo en tanto en cuanto es el marco que
permite, por una parte, la convivencia de los ciudadanos dentro del conjunto
de derechos y obligaciones que ese ordenamiento les otorga, que implica la
existencia de los medios propios para prevenir y resolver los incumplimien-
tos de esas normas. Pero, además, y muy especialmente en la administración
post-garantista o gerencial que se describió en el capítulo anterior, la norma
es el instrumento de los poderes públicos para llevar a cabo sus actuaciones
políticas, esto es, para cumplir aquellos planteamientos sociales, económi-
cos, culturales, etc., que propusieron a los ciudadanos y por los que fueron
30 Las Instituciones de control, el análisis conductual y el derecho a la buena regulación
elegidos mediante el voto. En ambos casos existe un elemento común, y es
que se parte del efectivo cumplimiento de las normas.
El ideal del imperio de la ley está globalmente aceptado y es considerado
como una de las grandes cimas del pensamiento humano y de la organiza-
ción política, pero, al mismo tiempo, es puesto en tela de juicio con asiduidad
por parte de las noticias que emiten los medios de comunicación social. Su
idea central es muy simple: cuando impera la ley, genera protección y recur-
sos contra el uso arbitrario del poder, tanto por parte del poder del gobierno
como en las relaciones entre los ciudadanos.
Un sistema político está bien ordenado cuando sus miembros están segu-
ros contra el ejercicio arbitrario del poder y es la ley, debido a sus caracterís-
ticas peculiares, quien habilita las condiciones especiales y exclusivas para el
ejercicio del poder que proporcionan esta seguridad.
De acuerdo con Manuel Calvo García 1: «En toda estructura social existe
siempre un conjunto de valores, objetivos e intereses que han sido fijados e
impuestos por los grupos dominantes como los intereses de todos. Se supo-
ne que estas metas o aspiraciones institucionalizadas deben determinar, por
sí mismos, un gran número de comportamientos relevantes dentro de cada
estructura social [...]. En consecuencia, por una parte, se definen los modos
de comportamiento idóneos para la realización de las aspiraciones sociales y,
por otra, se facilita el control de las actuaciones encaminadas a alcanzar tales
metas sociales. Esta labor de definición y control se lleva a cabo por medio de
sistemas normativos, esto es, mediante la institucionalización de directrices
que señalan o imponen pautas de comportamiento y permiten medir o valo-
rar las conductas realizadas en función de las mismas».
La afirmación anterior se explica en que la finalidad central y estructural
que fundamenta la existencia de un ordenamiento jurídico y de las herra-
mientas que aseguran su aplicación es el control del ejercicio del poder. Todo
poder ha de ser ejercido dentro de los límites y cauces establecidos en las
leyes. Esto significa que es la ley quien persigue restringir previamente el
ejercicio del poder y ofrecer medios para someter a quienes ejercen el poder
de forma abusiva después de sus acciones. Esta exigencia implica límites
para la propia ley, en su forma y en su publicidad. Esta es la idea implícita
en la demanda de que el imperio de la ley prevalezca en una comunidad, es
decir, todos sus miembros están sometidos a un conjunto de leyes generales y,
por tanto, son iguales ante ella. Así, la aplicación práctica de esta idea marca
las relaciones de los gobernantes sobre y con los gobernados, sus límites, y
también las relaciones entre los miembros de un sistema político y los com-
promisos implícitos en el ordenamiento.
Otra finalidad del ordenamiento jurídico es la de establecer un marco den-
tro del cual los individuos pueden ejercer su libertad y llevar adelante su vida.
En este aspecto, el ordenamiento ofrece a los sujetos la protección en el caso
de que sus derechos, libertades o propiedades se vean atacados más allá de lo
que el ordenamiento considera aceptable en el marco social, económico o de
relación vigente en ese momento.
1 M. CALVO GARCÍA, Teoría del Derecho, Tecnos, 2000.
Racionalidad humana, cumplimiento de las normas y sistema jurídico 31
El concepto de estructura normativa que constituye el derecho que se ha
esbozado parte de un modelo jurídico encuadrado dentro de un marco jurí-
dico que se puede identificar como modelo jurídico liberal 2. En palabras de
Manuel Calvo García 3: «El Derecho debía desempeñar, primordialmente, las
funciones de orientación del comportamiento, configurar patrones de rela-
ción jurídica y facilitar los medios para la resolución de disputas y asegurar
expectativas jurídicas mediante la organización de un sistema coercitivo ba-
sado en el monopolio legítimo, es decir, legal, de la fuerza física».
En este marco, el Estado debe ejercer de árbitro, sin tomar partido en las
relaciones económicas o sociales que aconteciesen en la sociedad. Las fun-
ciones del derecho tendrían que ser, fundamentalmente, de vigilancia y con-
trol. Como consecuencias lógicas de este planteamiento se pueden destacar
dos: por una parte, la igualdad de los individuos frente a la ley, igualdad
de carácter formal entre los sujetos de derecho que elimina las relaciones
sociales. Y, por otra parte, la neutralidad del Estado de Derecho, en tanto
en cuanto está sometido a la norma y por tanto no puede hacer uso de la
arbitrariedad.
En los últimos decenios, significativamente después de la crisis de 1929,
se ha producido una evolución del modelo liberal del Derecho hacia un mo-
delo intervencionista. El nacimiento de esta postura parte de la existencia de
desequilibrios o riesgos de carácter económico, social o de relaciones socia-
les, y pide al ordenamiento jurídico que tenga la capacidad para solventar
esos desequilibrios, es decir, de intervenir de forma directa en las relaciones
entre los individuos. Ya no es el marco donde cada cual puede desarrollar
libremente sus derechos y libertades, sino que la legislación tiene un fin de-
terminado al que impulsa a los miembros de la sociedad.
El cambio del modelo liberal al intervencionista no se ha dado en un mo-
mento determinado, sino que se ha producido de forma gradual y acompasa-
do a los momentos y necesidades sociales de cada uno de ellos.
Desde un punto de vista de finalidad o de transformación social, la conse-
cución de determinadas realidades es el fin que el legislador se ha propuesto
de acuerdo con Atienza (1997) 4. Al diseñar la ley, una vez que sus fines han
sido determinados, se puede considerar qué normas serían aquellas que, en
caso de ser cumplidas, producirían el estado de cosas socialmente valioso
deseado, acorde con los fines, así como aquellos otros efectos, deseables o no,
que se pueden entender como previsibles como consecuencia o derivación
de tales normas; a continuación, procede valorar si tales normas pueden ser
cumplidas y si es previsible que lo sean, qué obstáculos encontrarán para
ello, qué otras medidas legales o de otro tipo son necesarias o útiles para
lograr el cumplimiento, o incluso cómo incentivar el cumplimiento; se plan-
tean también cuestiones sobre la aplicabilidad de las normas en caso de in-
2 H. HART, El concepto de Derecho, trad. de G. GARRIÓ, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1977.
Título original: The Concept of Law, Oxford, Clarendon Press, 1961.
3 M. CALVO GARCÍA, Teoría del Derecho, Tecnos, 2000.
4 M. ATIENZA, Contribución a una teoría de la legislación, Madrid, Cuadernos Civitas, 1997.
Texto de la ponencia presentada por el autor al tercer Congreso de la Federación de Asociaciones
de Sociología del Estado Español, San Sebastián, 28 de septiembre-1 de octubre de 1989.

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