El análisis conductual como método para impulsar el cumplimiento de las políticas públicas

AutorSantiago A. Martín Nájera
Páginas67-103
CAPÍTULO III
EL ANÁLISIS CONDUCTUAL COMO MÉTODO
PARA IMPULSAR EL CUMPLIMIENTO
DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
I. LA RACIONALIDAD HUMANA
De acuerdo con lo expuesto en los capítulos anteriores, podemos afirmar
que no existe ese hombre súper capaz, con memoria prodigiosa, que calcu-
la perfectamente las consecuencias jurídicas de sus actos. La realidad nos
muestra repetidamente que las personas tienen dificultades para aprobar de
nuevo el examen teórico del carné de conducir, incumplen la obligación de
rendir cuenta de la entidad de la que son responsables o no cumplen con la
obligación de hacer pública la información requerida por la ley de transpa-
rencia.
Parece, pues, que no tenemos ese automatismo para el cumplimiento de
las leyes que se nos presupone. O, desde otro punto de vista, que no cum-
plimos leyes de forma consciente con una finalidad no demasiado clara o al
menos no establecida.
A la hora de que los parlamentos y los gobiernos elegidos por ellos sean
capaces de desarrollar las políticas públicas necesarias y votadas por los ciu-
dadanos, la existencia de herramientas que permitan un mayor éxito de esas
políticas no puede ser tomada a la ligera. El éxito o fracaso de una determina-
da política puede depender de cómo es su desarrollo desde el punto de vista
conductual, y el no conocer cómo funciona la mente humana a la hora de
tomar decisiones deja a esos gobiernos y parlamentos conduciendo por una
carretera sin luces y de noche: saben adónde quieren ir, pero no tienen capa-
cidad de ver en qué dirección les llevan las decisiones que tomen. El conoci-
miento de la forma en la que los seres humanos tomamos decisiones, entre
otras la de obedecer las leyes o valorar las indicaciones de las instituciones
públicas en favor del medioambiente o de la mejora de la salud de cada uno
de nosotros, posibilitará que esas políticas no se conviertan en meros deseos
68 Las Instituciones de control, el análisis conductual y el derecho a la buena regulación
o normas que se acumulan, que se incumplen, sin ninguna relevancia en la
vida de las personas.
En este capítulo pasaré a exponer los conocimientos que existen en esta
materia, sin perjuicio de señalar ya desde un primer momento que no ago-
tan todas las posibilidades y que su aplicación a cada caso concreto deberá
ser objeto de un trabajo específico: no existen soluciones milagrosas, pero sí
que son herramientas potentes para promover cambios de comportamiento,
como pongo de manifiesto en este capítulo siguiente.
El análisis de las elecciones humanas, de por qué los seres humanos toma-
mos determinadas decisiones, se basa en una serie de estudios realizados por
científicos sociales durante las pasadas cuatro décadas que iré exponiendo a
la par que sus principales conclusiones. Estas investigaciones han llevado a
cuestionar seriamente la racionalidad de muchos de los juicios y decisiones
que las personas realizamos. Para ser considerados «mandados», es decir,
cumplidores racionales de la ley, las personas no deben ser capaces de hacer
predicciones irrefutables, puesto que, si no serían omniscientes, pero sí que
deben realizar predicciones no sesgadas, entiendo como tal que las prediccio-
nes pueden ser erróneas, pero no deben ser erróneas en un mismo sentido, el
cual además es predecible.
Los humanos, sin embargo, toman decisiones marcadas por un error pre-
decible como se ha venido probando y como se reflejará en el presente capítu-
lo, siendo esta otra hipótesis fundamental en el contenido de este documen-
to. Un ejemplo puede ser la falacia del planeamiento (que es la sistemática
tendencia hacia un irreal optimismo acerca del tiempo necesario para llevar
a cabo proyectos completos). No será ninguna sorpresa para nadie que haya
contratado la realización de una obra, un estudio complejo o un desarrollo
informático, que estas actividades complejas finalmente toman más tiempo
del que inicialmente fueron previstas.
Se expondrán en este capítulo los estudios que confirman que las predic-
ciones sobre el comportamiento humano están sesgadas, de manera prede-
cible, y que, por tanto, son erróneas. Se puede concluir, dando por bueno el
aserto anterior, que la capacidad humana para tomar decisiones correctas no
es demasiado fiable.
El enfoque clásico sobre la legislación se basa en que las reglas legales
pueden ser analizadas desde el punto de vista de los principios económicos
estándares, concretamente el de maximización del beneficio en función de
su capacidad de elección acertada en favor del mismo. En este sentido Gary
Becker (1976) 1 sistematiza estos principios en tres: «All human behavior can
be viewed as involving participants who [1] maximize their utility [2] from a
stable set of preferences and [3] accumulate an optimal amount of information
and other inputs in a variety of markets».
Así, de una forma simplificada podemos decir que el objetivo del análisis
conductual de la ley explora las implicaciones del comportamiento humano
demostrado, no hipotético, en la aplicación de la ley. Dentro de las demos-
1 G. S. BECKER, The economic approach to human behavior, University of Chicago Press,
1978.
El análisis conductual como método para impulsar el cumplimiento de las políticas... 69
traciones está la de la influencia del ambiente en el cumplimiento, la racio-
nalidad limitada de los seres humanos, la influencia social o los sesgos en el
comportamiento.
¿Por qué un modelo como el propuesto puede ofrecer entonces mejores
soluciones para el análisis de la ley? Siguiendo a Sunstein (2000) se puede
afirmar 2:
1. Algunas de las predicciones del modelo estándar sencillamente están
mal. Por ejemplo, se ha probado que las personas pueden ser más rencorosas
o más colaborativas de lo que el análisis tradicional predice, y esto es impor-
tante para las previsiones de la ley.
Además, es importante saber que, incluso en un mundo sin costes de tran-
sacción y efectos en la riqueza, la tenencia de los derechos de propiedad afec-
ta a la distribución de esos derechos, es decir, existen aspectos conductuales
que afectan a las realidades, aunque en esas realidades no exista un valor que
desde el punto de vista clásico los pueda afectar 3.
Estos hechos afectan de forma directa a la hora de hacer predicciones y
formular políticas.
2. En otros casos la teoría económica no realiza ninguna previsión. Por
ejemplo, predica que no importa la forma en que las posibles alternativas
se presenten. Pero se ha demostrado que la forma en que se presentan las
alternativas crea un marco que influye en las decisiones. El propio lenguaje
y las formas de expresión de una ley o un anuncio afectan a la forma en
que las personas eligen actuar de acuerdo con él u obviarlo. Así, las perso-
nas reaccionan de forma diferente a consecuencias potenciales en función
de que se identifiquen como ganancias lo que en realidad son pérdidas o
como pérdidas, que es lo que efectivamente son. También piensa de forma
equivocada que los hechos que en su memoria son más prominentes (se
han repetido más o son más vívidos o recientes) tienen más posibilidades
de ocurrir.
3. La teoría estándar del comportamiento está basada en un rango exa-
geradamente limitado de explicaciones óptimas, como son el interés egoísta
en la búsqueda de mi ventaja personal, y la influencia de los grupos de interés
en la definición del Derecho.
¿En qué difiere la gente real del homo economicus que realiza esas eleccio-
nes? De acuerdo con Jolls, Sunstein y Thaler (1998) 4 intentaré describir sus
diferencias mediante la esquematización de tres importantes limitaciones del
comportamiento humano, limitaciones que ponen en cuestión la idea central
de maximización de la utilidad en las que se basan las teorías de las expectati-
vas racionales y del procesamiento óptimo de la información. Podemos decir
que la gente manifiesta una racionalidad limitada, una voluntad limitada y
un interés egoísta limitado.
2 C. R. SUNSTEIN, Behavioral Law and Economics, Cambridge University Press, 2000.
3 R. H. COA SE, «The Problem of Social Cost», 3 Journal of Law and Economics, 1960,
pp. 1-44.
4 Ch. JOLLS, C. R. SUNSTEIN y R. THALER, «A Behavioral Approach to Law and Economics», 50
Stanford Law Review, 1471, 1998, http://digitalcommons.law.yale.edu/fss_papers/1765.

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