Capítulo 6. Derecho de establecimiento y libre prestación de servicios
Autor | Raúl Lafuente Sánchez |
Páginas | 167-191 |
C
DERECHO DE ESTABLECIMIENTO Y
LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
I. DISTINCIÓN ENTRE AMBOS DERECHOS
II. DERECHO DE ESTABLECIMIENTO
A. Concepto
B. Aplicable a las personas físicas (trabajadores por cuenta propia) y jurídicas
C. Desarrollo por el derecho derivado y la jurisprudencia
III. LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
A. Concepto y servicios que incluye
B. Desarrollo de la libre prestación de servicios en la jurisprudencia
C. Referencia a la libre prestación de servicios pasiva
D. La Direct iva 2006/123 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios
en el mercado interior
IV. RESTRICCIONES AL EJERCICIO DEL DERECHO DE ESTABLECIMIENTO Y LA
LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
A. Derecho de establecimiento y actividades relacionadas con el ejercicio del poder
público
B. Razones de orden público, seguridad y salud públicas
C. Condiciones para la aplicación de las limitaciones a la libre prestación de servicios
V. ARMONIZACIÓN DE LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES
A. Reconocimiento mutuo de diplomas, certicados y otros títulos
B. Dicultades que presentan algunas profesiones
C. Ausencia de regulación de los requisitos de acceso a una profesión
I. DISTINCIÓN ENTRE AMBOS DERECHOS
El derecho de establecimiento tiene por objeto favorecer la libre circulación de
los profesionales independientes y de las sociedades permitiendo que estos puedan
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establecerse en un Estado miembro diferente de aquel en el que residen o tienen su
sede principal, mientras que el derecho a la libre prestación de servicios supone, bá-
sicamente, que los profesionales o las sociedades pueden prestar sus servicios en el
territorio de un Estado miembro diferente de aquel en el que se encuentran estable-
cidos (bien sea desplazándose al mismo temporalmente o sin desplazarse). Conviene
precisar en este punto que es doctrina del Tribunal de Justicia ampliamente aceptada
la distinción entre ambos derechos y el carácter excluyente de estos. Así, dos crite-
rios han venido utilizándose tradicionalmente por parte del Tribunal para distinguir
ambos derechos:
a. De una parte, el criterio temporal, al reconocer el carácter de permanencia del
derecho de establecimiento frente al carácter discontinuo que reviste la libre
prestación de servicios;
b. De otra, el criterio geográco, al concluir que cuando un profesional pre-
tende establecerse en otro Estado miembro está optando por concentrar su
actividad en este Estado y, por tanto, decide jar en él su centro principal de
actividad, mientras que el profesional que opta por la libre prestación de ser-
vicios sigue manteniendo su centro de actividad principal en el Estado del que
procede, desarrollando una actividad accesoria en el país al que se desplaza a
prestar el servicio.
Además, el Tribunal de Justicia tuvo ocasión de delimitar ambos derechos en el
asunto Gebhard173, indicando que las disposiciones referentes a los servicios son sub-
sidiarias respecto a las del derecho de establecimiento, pues difícilmente podrá un
profesional o una sociedad ejercer la prestación de servicios en el país donde previa-
mente se encuentren establecidos. Por el contrario, no existe impedimento legal para
que un profesional o sociedad que preste sus servicios de forma discontinua en otro
Estado miembro opten en un momento determinado por establecerse en aquel.
¾Elementos distintivos entre derecho de establecimiento y libre
prestación de servicios: el asunto Gebhard
El asunto tuvo su origen a raíz de un procedimiento disciplinario incoado por
el Consiglio dell’Ordine degli Avvocati e Procuratori di Milano y el Sr. Gebhard, un
abobado de nacionalidad alemana que pretendía ejercer su profesión en Italia. El Sr.
Reinhard Gebhard había obtenido un diploma de licenciado en derecho expedido
por la Universidad alemana de Tübingen y había sido habilitado con posterioridad
173 STJUE de 30 de noviembre de 1995, asunto C-55/94, Gebhard/Consiglio dell’Ordine degli
Avvocati e Procuratori di Milano
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