Capítulo 6. Derecho de establecimiento y libre prestación de servicios

AutorRaúl Lafuente Sánchez
Páginas167-191
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DERECHO DE ESTABLECIMIENTO Y
LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
I. DISTINCIÓN ENTRE AMBOS DERECHOS
II. DERECHO DE ESTABLECIMIENTO
A. Concepto
B. Aplicable a las personas físicas (trabajadores por cuenta propia) y jurídicas
C. Desarrollo por el derecho derivado y la jurisprudencia
III. LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
A. Concepto y servicios que incluye
B. Desarrollo de la libre prestación de servicios en la jurisprudencia
C. Referencia a la libre prestación de servicios pasiva
D. La Direct iva 2006/123 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios
en el mercado interior
IV. RESTRICCIONES AL EJERCICIO DEL DERECHO DE ESTABLECIMIENTO Y LA
LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
A. Derecho de establecimiento y actividades relacionadas con el ejercicio del poder
público
B. Razones de orden público, seguridad y salud públicas
C. Condiciones para la aplicación de las limitaciones a la libre prestación de servicios
V. ARMONIZACIÓN DE LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES
A. Reconocimiento mutuo de diplomas, certicados y otros títulos
B. Dicultades que presentan algunas profesiones
C. Ausencia de regulación de los requisitos de acceso a una profesión
I. DISTINCIÓN ENTRE AMBOS DERECHOS
El derecho de establecimiento tiene por objeto favorecer la libre circulación de
los profesionales independientes y de las sociedades permitiendo que estos puedan
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establecerse en un Estado miembro diferente de aquel en el que residen o tienen su
sede principal, mientras que el derecho a la libre prestación de servicios supone, bá-
sicamente, que los profesionales o las sociedades pueden prestar sus servicios en el
territorio de un Estado miembro diferente de aquel en el que se encuentran estable-
cidos (bien sea desplazándose al mismo temporalmente o sin desplazarse). Conviene
precisar en este punto que es doctrina del Tribunal de Justicia ampliamente aceptada
la distinción entre ambos derechos y el carácter excluyente de estos. Así, dos crite-
rios han venido utilizándose tradicionalmente por parte del Tribunal para distinguir
ambos derechos:
a. De una parte, el criterio temporal, al reconocer el carácter de permanencia del
derecho de establecimiento frente al carácter discontinuo que reviste la libre
prestación de servicios;
b. De otra, el criterio geográco, al concluir que cuando un profesional pre-
tende establecerse en otro Estado miembro está optando por concentrar su
actividad en este Estado y, por tanto, decide jar en él su centro principal de
actividad, mientras que el profesional que opta por la libre prestación de ser-
vicios sigue manteniendo su centro de actividad principal en el Estado del que
procede, desarrollando una actividad accesoria en el país al que se desplaza a
prestar el servicio.
Además, el Tribunal de Justicia tuvo ocasión de delimitar ambos derechos en el
asunto Gebhard173, indicando que las disposiciones referentes a los servicios son sub-
sidiarias respecto a las del derecho de establecimiento, pues difícilmente podrá un
profesional o una sociedad ejercer la prestación de servicios en el país donde previa-
mente se encuentren establecidos. Por el contrario, no existe impedimento legal para
que un profesional o sociedad que preste sus servicios de forma discontinua en otro
Estado miembro opten en un momento determinado por establecerse en aquel.
¾Elementos distintivos entre derecho de establecimiento y libre
prestación de servicios: el asunto Gebhard
El asunto tuvo su origen a raíz de un procedimiento disciplinario incoado por
el Consiglio dell’Ordine degli Avvocati e Procuratori di Milano y el Sr. Gebhard, un
abobado de nacionalidad alemana que pretendía ejercer su profesión en Italia. El Sr.
Reinhard Gebhard había obtenido un diploma de licenciado en derecho expedido
por la Universidad alemana de Tübingen y había sido habilitado con posterioridad
173 STJUE de 30 de noviembre de 1995, asunto C-55/94, Gebhard/Consiglio dell’Ordine degli
Avvocati e Procuratori di Milano

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