Capítulo 10. Las relaciones comerciales exteriores de la Unión Europea

AutorRaúl Lafuente Sánchez
Páginas245-263
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LAS RELACIONES COMERCIALES EXTERIORES
DE LA UNIÓN EUROPEA
I. COMERCIO MUNDIAL Y UNIÓN EUROPEA
II. LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN (PCC)
A. Introducción
B. Régimen aplicable a las exportaciones
C. Régimen aplicable a las importaciones
III. DIMENSIÓN MULTILATERAL DE LA PCC: LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO
A. Del GATT a la OMC
B. La Organización Mundial del Comercio
C. La Unión Europea y la Organización Mundial del Comercio
IV. DIMENSIÓN BILATERAL DE LA PCC: ACUERDOS DE LIBRE COMERCIO
A. Países en desarrollo: Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG)
B. La Política Europea de Vecindad
C. Relación con los países de África, del Caribe y del Pacíco (ACP)
D. Acuerdos Euromediterráneos
E. Acuerdos con países del continente americano
F. Las relaciones transatlánticas: Canadá y Estados Unidos
G. Dimensión asiática: Asia y el Pacíco
I. COMERCIO MUNDIAL Y UNIÓN EUROPEA
La creación del mercado interior ha contribuido a posicionar la economía de la
Unión Europea como la primera potencia comercial del mundo –es la primera ex-
portadora mundial de productos manufacturados y servicios y constituye el mayor
mercado de importación para más de 100 países–, en un sistema global donde el
comercio mundial viene regulado por las normas establecidas por la Organización
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Mundial del Comercio. No es una coincidencia que el mercado único de la Unión
Europea se inspirase parcialmente en los principios y prácticas del GATT, a la sazón
precursor de la Organización Mundial del Comercio.
En este sentido, el comercio exterior desarrolla un papel muy importante en la
economía de la Unión debido a su crecimiento fomentado en los últimos años por
el uso de las nuevas tecnologías de la información. Además, la globalización de la
economía mundial también afecta de modo signicativo a la economía de la Unión
Europea tal y como se puso de maniesto con la crisis nanciera mundial.
II. LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN (PCC)
A. Introducción
En virtud del Tratado, los Estados miembros han transferido o cedido a la Unión
Europea parte de su soberanía, lo que se plasma en la cesión de determinadas com-
petencias, entre ellas, el comercio internacional. Esta circunstancia convierte a la
Unión Europea en sujeto internacional con personalidad jurídica y competencias
para entablar relaciones internacionales y asumir obligaciones, ya sea con organis-
mos internacionales o con otros Estados. Consecuentemente, los Estados miembros
consienten que la Unión Europea participe, a través de sus instituciones, como sujeto
activo y pasivo en las relaciones internacionales. El artículo 47 del TFUE (Título VI
Disposiciones nales) declara:
La Unión tiene personalidad jurídica
A su vez, la Política Comercial Común de la Unión Europea es uno de los ámbitos
en los que la Unión dispone de competencias plenas y directas. Así lo dispone el artí-
culo 3 del TFUE:
1. La Unión dispondrá de competencia exclusiva en los ámbitos si-
guientes:
e) la política comercial común.
Y el artículo 206 del TFUE, al referirse a la Política Comercial Común de la Unión,
dispone que:
Mediante el establecimiento de una unión aduanera de conformidad
con los artículos 28 a 32, la Unión contribuirá, en el interés común, al
desarrollo armonioso del comercio mundial, a la supresión progresiva de
las restricciones a los intercambios internacionales y a las inversiones ex-

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