Capítulo 4. Mercado único y libre circulación de mercancías

AutorRaúl Lafuente Sánchez
Páginas105-130
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MERCADO ÚNICO Y LIBRE CIRCULACIÓN
DE MERCANCÍAS
I. OBJETIVOS DE LA LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS
A. Planteamiento
B. Concepto de mercancías
II. CREACIÓN DE UNA UNIÓN ADUANERA
A. Eliminación de los derechos de aduana y las exacciones de efecto equivalente
B. No aplicación de tributos internos discriminatorios
C. Supresión de las restricciones cuantitativas y las medidas de efecto equivalente
D. El Arancel Aduanero Común (AAC)
III. EXCEPCIONES A LA LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS
A. Medidas de efecto equivalente a las restricciones cuantitativas justicadas por un
interés general no económico
B. Medidas de efecto equivalente a las restricciones cuantitativas justicadas por
exigencias imperativas
IV. ARMONIZACIÓN DE LAS LEGISLACIONES NACIONALES
V. EL PRINCIPIO DEL RECONOCIMIENTO MUTUO
I. OBJETIVOS DE LA LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS
A. Planteamiento
Uno de los axiomas que denen y conguran la creación de un mercado único
es la eliminación de las fronteras interiores que permita la libre circulación de mer-
cancías y la generación de una mayor competencia y reducción de precios de los
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productos, con el consiguiente benecio tanto para los ciudadanos cuanto para las
empresas.
Así, el artículo 26 del TFUE dispone:
El mercado interior implicará un espacio sin fronteras interiores, en el
que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales esta-
rá garantizada de acuerdo con las disposiciones de los Tratados”.
Al referirnos al mercado único hemos de tener en cuenta los mas de 500 millo-
nes de personas que viven en los 28 países que forman parte del mismo, así como el
gran número de pequeñas y medianas empresas (aproximadamente 21 millones de
pymes) que en él operan. De este modo, el comercio entre los Estados miembros es
una pieza esencial para el desarrollo y crecimiento de las empresas y, por este motivo,
uno de los principales objetivos del Tratado es garantizar la libre circulación de mer-
cancías en el mercado interior. Además, hay que tener en cuenta que, en virtud del
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los productos originarios de Islandia,
Liechtenstein y Noruega también se benecian de la libre circulación de mercancías
en el territorio de la Unión Europ ea.
Pues bien, el mercado único de mercancías reporta benecios no solo para las
empresas –mayores oportunidades de negocio, mejores costes de producción, y pro-
ductos mas competitivos– sino también para los consumidores –precios mas bajos,
mayor competencia entre marcas y productos, mayor innovación y desarrollo tecno-
lógico, y mayor protección–.
Sin embargo, la libre circulación de merc ancías en el mercado interior se encuen-
tra expuesta a restricciones u obstáculos que los Estados miembros pueden imponer
cercenando así ese derecho. Por este motivo, el TFUE establece la prohibición de de-
rechos de aduana y exacciones de efecto equivalente entre los Estados miembros y, al
mismo tiempo, prohíbe la adopción por los Estados de restricciones cuantitativas a la
importación o medidas de efecto equivalente. Este tipo de obstáculos vienen deter-
minados normalmente por reglamentaciones nacionales, en su mayoría de carácter
técnico y scal, que los Estados pueden verse tentados a adoptar al objeto de dicul-
tar los intercambios intracomunitarios de mercancías.
Para conseguir este objetivo, la libre circulación de mercancías se basa en:
a. el establecimiento de una Unión Aduanera que implica la supresión de los
derechos de aduana y el establecimiento de un Arancel Aduanero Común y,
b. la eliminación de las restricciones cuantitativas a la importación y exporta-
ción entre los Estados miembros.

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