Capítulo 5. Ciudadania de la unión y libre circulación de personas

AutorRaúl Lafuente Sánchez
Páginas131-165
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CIUDADANIA DE LA UNIÓN Y LIBRE CIRCULACIÓN DE
PERSONAS
I. CIUDADANÍA DE LA UNIÓN
A. Concepto y contenido
ciudadanía de la Unión
C. Aplicación y límites de estos derechos
D. Los ciudadanos de la Unión y el control en las fronteras
E. Ciudadanía de la Unión y nacionales de terceros Estados
II. LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS
A. Derecho de circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros
B. Aspectos relacionados con la cobertura sanitaria y sistemas de seguridad social
III. LIBRE CIRCULACIÓN DE TRABAJADORES
A. Alcance de este derecho
B. Concepto de trabajador
C. Acceso al empleo
D. Ejercicio del empleo en igualdad de trato
E. Limitaciones al ejercicio de este derecho
F. Derecho a permanecer en el Estado miembro una vez nalizada la actividad laboral
por cuenta ajena
IV. EL DEPORTE COMO ACTIVIDAD ECONÓMICA Y LA LIBRE CIRCULACIÓN
DE DEPORTISTAS
A. La libre circulación de deportistas profesionales en la Unión Europea
B. El fútbol profesional como actividad económica y la libre circulación de futbolistas
132 Raúl Lafuente Sánchez
I. CIUDADANÍA DE LA UNIÓN
A. Concepto y contenido
El concepto de ciudadanía de la Unión fue introducido por el Tratado de Maas-
tricht en 1992 y se aplica a toda persona que tenga la nacionalidad de uno de los 27
Estados miembros de la Unión Europea. De este modo, el estatuto de ciudadanía de
la Unión queda vinculado a la nacionalidad de un Estado miembro, tal y como dis-
pone el artículo 9 del TUE.
A su vez, el artículo 20 del TFUE establece:
Será ciudadano de la Unión toda persona que ostente la nacionalidad
de un Estado miembro. La ciudadanía de la Unión se añade a la ciudada-
nía nacional sin sustituirla.
La ciudadanía de la Unión conere una serie de derechos que pueden agruparse
en tres grandes apartados:
a. No discriminación por razón de la nacionalidad119;
b. Derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miem-
bros120;
c. Derecho a la participación política, que a su vez se plasma en:
El derecho al sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales del
Estado miembro en el que resida y en las elecciones al Parlamento Eu-
ropeo121;
El derecho a formular peticiones al Parlamento Europeo, de recurrir al
Defensor del Pueblo Europeo y de dirigirse a las instituciones y a los ór-
ganos consultivos de la Unión122;
El derecho a acogerse a la protección diplomática y consular de las auto-
ridades de un Estado miembro en un tercer país123.
122 Artículo 20. 2 d) del TFUE
133Introducción a la Unión Europea en la era Post-Brexit
Europea en la ciudadanía de la Unión
CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
DE LA UNIÓN EUROPEA
La Carta de los derechos fundamentales de la Unión, de 7 de diciembre
de 2000, se encuentra en vigor desde el 1 de diciembre de 2009 y tiene el
mismo valor jurídico que los tratados124. La misma incluye una serie de de-
rechos fundamentales en favor de los ciudadanos de la Unión y de terceros
Estados.
Respecto al alcance de los derechos garantizados, la Carta asegura, como
mínimo, la misma protección que garantiza el Convenio Europeo de Dere-
cho Humanos125, pudiendo, incluso, superarla126.
Se trata, por tanto de un instrumento moderno y completo de legislación
de la UE que protege y promueve los derechos y libertades de las personas
a la luz de los cambios en la sociedad, el progreso social y los avances cien-
tícos y tecnológicos127.
C. Aplicación y límites de estos derechos
El principio de la ciudadanía de la Unión ha de ser aplicado de forma conjunta
con el principio de no discriminación por razón de nacionalidad previsto en el artí-
culo 18 del TFUE y su aplicación ha de favorecer a los ciudadanos que se desplacen
a otros Estados miembros, de manera especial a aquellos que lo hacen por cuestio-
nes no relacionadas con las actividades económicas, por ejemplo, con la nalidad de
buscar trabajo o llevar a cabo estudios en otro Estado, y que anteriormente no po-
dían beneciarse de la libre circulación de trabajadores al amparo del artículo 45 del
Tratado.
Así, en su sentencia Baumbast, el Tribunal de Justicia manifestaba:
124 Artículo 6.1 del TUE, incluida en el articulado del Tratado de Lisboa (DOUE C 326 de
26.10.2012)
125 Vid., C onvenio Europeo de Derechos Humanos, Consejo de Europa, en https://www.echr.
coe.int/documents/d/echr/convention_spa
126 Artículo 52.3 de l a Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión europea
127 https://eur-lex.europa.eu/ES/legal-content/summary/charter-of-fundamental-rights-of-the-
european-union.html

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