STSJ Castilla y León 2298, 3 de Mayo de 2006

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2006:2298
Número de Recurso1273/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2298
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL BURGOS SENTENCIA: 00397/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2005 0101205, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001273 /2005 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: CONSTRUSORIA, SL Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: nº: de BURGOS /

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 1273/2005 Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS SENTENCIA Nº: 397/2006 Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez Presidenta Ilmo. Sr. D. Antonio César Balmori Heredero

Magistrado Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Magistrado En la ciudad de Burgos, a tres de Mayo de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 1273/05 interpuesto por la mercantil CONSTRUSORIA,S.L. , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Burgos en autos número 686/2005 seguidos a instancia de DON Luis María , contra la recurrente y FOGASA , en reclamación de cantidad . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 21/11/2005 cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la excepción de prescripción y estimando en parte la demanda interpuesta por DON Luis María contra la empresa CONSTRUSORIA,S.L. , debo condenar y condeno a ésta a que por los conceptos reclamados le abone la suma de 1.993,19 euros, absolviéndola del resto de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- D. Luis María , D.N.I. NUM000 , ha prestado servicios para el demandado CONSTRUSORIA S.L. desde el 10-3-04 hasta el 12-5-05 con la categoría de Oficial 1ª Albañil en virtud de contrato para obra o servicio determinado con salario de acuerdo con el Convenio Colectivo de la Construcción de Burgos publicado en el B.O. Burgos de 29-4-05 y el anterior publicado en el B.O. Burgos de 20-4-04 y tablas actualizadas publicadas el 10-3- 05.SEGUNDO.- A lo largo de su relación laboral ha percibido haberes por el importe y según el detalle de las nóminas aportadas que aquí se reproducen y que obran a los folios 50 a 65.TERCERO.- En concepto de fin de obra ha percibido la suma de 574,55 euros.CUARTO.- Reclama cantidades por importe de 3.702,09 euros en concepto de diferencias salariales, indemnización fin de obra y falta de preaviso. QUINTO.- Presenta papeleta de conciliación el 23-6- 06. Se celebra acto de conciliación el 7-7-05. Interpone demanda para ante este Juzgado que presenta en la Oficina de Reparto el 21-7-05.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación CONSTRUSORIA,S.L., siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO: Frente a la sentencia de instancia que,...

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