STS, 5 de Junio de 2007

PonenteJOSE MARIA BOTANA LOPEZ
ECLIES:TS:2007:3982
Número de Recurso2112/2005
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Junio de dos mil siete.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Pablo González López, en nombre y representación del SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 11 de marzo de 2005, dictada en el recurso de suplicación 84/04, formulado por el aquí recurrente, contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Mieres de fecha 7 de octubre de 2003, dictada en virtud de demanda formulada por DOÑA Valentina, frente a INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA y el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, en reclamación de cuotas colegiales.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA BOTANA LÓPEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El día 7 de octubre de 2003, el Juzgado de lo Social de Mieres, dictó sentencia en virtud de demanda formulada por DOÑA Valentina, frente a INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA y el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS en reclamación de cuotas colegiales, en la que como hechos probados se declaran los siguientes: "1º.- Quien deduce demanda, cuyas circunstancias personales consta en su encabezamiento, prestan servicios con exclusividad por cuenta y orden del organismo demandado con la categoría y destino que se detalla en el primer escrito del proceso. 2º.- Las funciones que tiene asignada suponen el ejercicio de profesión que requieren la incorporación obligatoria a Colegio Oficial. 3º.- Como consecuencia de su colegiación profesional quien deduce demanda ha abonado las cantidades en concepto de cuotas colegiales que se refieren en el hecho tercero de demanda y por los períodos allí consignados, los cuales se dan por reproducidos. 4º.- Por resolución del Insalud de 1 de octubre de 1998, resuelve hacer efectivo a los médicos inspectores compuesto de trabajo en esta Institución, los gastos de incorporación al Colegio de Médicos y abono de las cuotas de carácter colegial, previa declaración del funcionario de no utilizar su condición de médico para funciones ajenas a su puesto de trabajo, lo que se acordó para los letrados de la Administración de la Seguridad Social destinados en el Insalud en fecha 11 de junio de 1990, y por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 23 de diciembre de 1997, respecto de los médicos que ocupen puesto en los Equipo de Valoración de Incapacidades. 5º.- La cuestión debatida afecta a un gran número de trabajadores dependientes del Insalud- Sespa. 6º.- Agotada la preceptiva vía administrativa, presentó escrito de demanda en este Juzgado el día 1 de septiembre de 2003 ". Y como parte dispositiva: "Que estimando en parte la demanda deducida por Valentina contra el INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA y el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, debo declarar y declaro haber lugar parcialmente a ella, condenando, en consecuencia a los organismos interpelados a que solidariamente abonen al demandante la cantidad de 781#61 euros".

SEGUNDO

Anunciado e interpuesto recurso de suplicación contra dicha sentencia la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, dictó sentencia en 11 de marzo de 2005, en la que como parte dispositiva consta la siguiente: "Estimar, en parte, el recurso de suplicación formulado por el Servicio de Salud del Principado de Asturias frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Mieres en los autos seguidos a instancia de Marcelina contra el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y el Servicio de Salud del Principado de Asturias, la que, en parte se revoca, condenando al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Instituto Nacional de la Salud), al abono de las cuotas colegiales correspondientes a periodos anteriores al 1 de enero de 2.002, de cuyo abono se absuelve al Servicio de Salud del Principado de Asturias, confirmando los restantes pronunciamientos de la resolución recurrida".

TERCERO

Contra dicha sentencia preparo y formalizo en tiempo y forma recurso de casación para unificación de doctrina, por SESPA. En el mismo se denuncia la contradicción producida con la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 28 de abril de 2004 (recurso 2665/03).

CUARTO

No se impugnó el recurso por el recurrido, e informó sobre el mismo el Ministerio Fiscal en el sentido considerar la incompetencia de jurisdicción.

QUINTO

Señalado día para la deliberación, votación y fallo de la sentencia, se celebró el acto de acuerdo con el señalamiento acordado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El núcleo de la contradicción en este litigio versa sobre la procedencia o no del abono al actor de cuotas colegiales con posterioridad a la transferencia al Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) los Servicios del INSALUD.

La demandante vino prestando sus servicios, como ATS/DUE de la Seguridad Social, al Insalud en Asturias, hasta que, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1471/2001, de 27 de Diciembre, pasó a desempeñar sus funciones para el Servicio de la Salud del Principado de Asturias.

El día 1 de septiembre de 2003 dicha demandante presentó ante los Juzgados de lo Social de Mieres la demanda origen de las presentes actuaciones, dirigida contra el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (antiguo Insalud) y el Servicio de la Salud del Principado de Asturias, en la que solicitó que se condenase a estos demandados a abonarle el importe de las cuotas colegiales que había satisfecho por su cuenta al Colegio Oficial de Enfermería, correspondientes al período comprendido entre 1998 y 2002 ambos inclusive. La sentencia de instancia estimando en parte la demanda "declaro haber lugar parcialmente a ella, condenando, a los organismos interpelados a que solidariamente abonen al demandante la cantidad de 781#61 euros".

La Sala de suplicación del Tribunal Superior de Justicia de Asturias dictó sentencia por la que estima "en parte, el recurso de suplicación formulado por el Servicio de Salud del Principado de Asturias frente a la sentencia del Juzgado de lo Social de Mieres ... la que, en parte se revoca, condenando al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Instituto Nacional de la Salud), al abono de las cuotas colegiales correspondientes a periodos anteriores al 1 de enero de 2.002, de cuyo abono se absuelve al Servicio de Salud del Principado de Asturias, confirmando los restantes pronunciamientos de la resolución recurrida", razonando en base a lo resuelto por el Tribunal Supremo en sentencias de 3, 15 y 20 de octubre de 2003, "que la condena al pago del importe de las cuotas colegiales hasta el 31 de diciembre de 2001 que se reclaman en la demanda, debe imponerse al Instituto Nacional de la Salud, actual Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, en cuanto se reclaman unas indemnizaciones a las que tiene derecho el personal transferido por razón de su situación con anterioridad al traslado, no al Servicio de Salud del Principado de Asturias que, por el contrario, viene obligado al pago de las posteriores a dicho traslado".

El recurso de casación para la unificación de doctrina que interpone el SESPA se contrae a discutir las cuotas colegiales posteriores a 1 de enero de 2002, a cuyo pago fue condenado por la sentencia recurrida y señala como de contraste la dictada por esta Sala del Tribunal Supremo, en Sala General, de 28 de abril de 2004 Rec. 2665/03 ).

SEGUNDO

No concurre en este caso la contradicción que, como requisito de recurribilidad, exige el art. 217 de la LPL . Esta Sala ha declarado (sentencia de 27 de septiembre de 2006 Rec. 1256/05 ) que la contradicción existe cuando ni en los hechos probados, ni en ninguna otra declaración de carácter fáctico de las sentencias de instancia y suplicación, no aparece ni se afirma que el SESPA, a partir del 1 de enero de 2002, hubiese abonado el importe de las cuotas colegiales a ningún cuerpo ni escala de funcionarios o trabajadores a su servicio; pero que no existe tal contradicción cuando en la declaración de hechos probados, o en los fundamentos de derecho, con valor equivalente, se hace constar que el SESPA abona cuotas colegiales a "determinado personal". Así se establece en las sentencias de 27 de septiembre y 26 de diciembre de 2006 (recursos 2390 y 4849/05 ), que en un supuesto semejante y con la misma sentencia de contraste, declara: "En principio, los asuntos examinados en estas dos sentencias confrontadas parecen similares y coincidentes; toda vez que en ambos se trata de reclamaciones efectuadas por personal estatutario de la Seguridad Social en relación con el pago de las cuotas colegiales abonadas por el mismo a sus respectivos Colegios profesionales; en ambos casos dicho personal había pertenecido al Insalud hasta el 31 de diciembre del 2001 y fue transferido al siguiente día a la correspondiente Comunidad Autónoma, centrándose el problema que se suscita en el presente recurso exclusivamente sobre las cuotas posteriores a la transferencia, es decir las cuotas devengadas a partir del 1 de enero del 2002.

Sin embargo, en el presente juicio de contradicción aparece una importante diferencia en las declaraciones de carácter fáctico de una y otra sentencia, que produce la quiebra de la necesaria identidad entre los hechos de ambas e impide la existencia de la contradicción. Ello es así toda vez que la sentencia recurrida (dictada por el TSJ de Asturias el 18 de marzo del 2005 ), al final de su fundamento de derecho tercero, pero con evidente valor de hecho probado, reconoce que después de las transferencias el SESPA viene abonando "las cuotas colegiales a determinado personal" del mismo, en particular a los Letrados de este organismo. En cambio la sentencia referencial dictada por esta Sala del Tribunal Supremo el 28 de abril del 2004 no contiene ninguna afirmación de carácter fáctico parecida, pues en ella no existe constancia alguna de que el Servicio Cántabro de Salud hubiese abonado a algún cuerpo o escala de funcionarios o empleados a su servicio, ni a ninguno de éstos individualizadamente, el importe de las cuotas colegiales a partir del 1 de enero del 2002. Y esta divergencia es importante, habida cuenta que la pretensión del abono del importe de las cuotas colegiales que se ejercita en la demanda se basa esencialmente en el art. 14 de la Constitución, pues el personal estatutario de la Seguridad Social que la formula, alega la vulneración del principio de igualdad que este precepto proclama, en razón a que a ese personal no se le pagan tales cuotas y en cambio a otro personal del mismo organismo si se le viene haciendo efectivo tal pago. De ahí que, si en el supuesto de autos la sentencia recurrida reconoce que el SESPA viene abonando las cuotas colegiales a sus Letrados existe en él un elemento de referencia importante para la aplicación del principio de igualdad, que justifica perfectamente la estimación de la pretensión de que tratamos; en cambio, al no aparecer nada de eso en la sentencia de contraste, no existe en ella ese punto de referencia determinante de la aplicación del repetido principio de igualdad, y por eso es totalmente correcta la desestimación de tal pretensión que en ella se dispone. Es obvio, por consiguiente, que la diferencia fáctica comentada impide la concurrencia de contradicción en el presente caso".

TERCERO

Por todo lo expuesto y, dado que en el fundamento de derecho primero de la sentencia recurrida, aún cuando no se admite la revisión de hecho solicitada, si se recoge con evidente valor de hecho probado, que después de las transferencias el SESPA vino abonando "las cuotas colegiales a determinado personal del mismo", por lo menos hasta que dictó resoluciones administrativas poniendo fin a la situación de discriminación heredada -lo que por otra parte es hecho admitido por la propia recurrente en el primer motivo de suplicación-, procede desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el SESPA contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 11 de marzo de 2005 . Por otra parte y a mayor abundamiento, la parte aqui recurrente interesó en suplicación que se revoque la sentencia de instancia y "limite la condena al SESPA al pago de 135#90 #, importe de las cuotas satisfechas entre enero y septiembre de 2002", por lo que constituye cuestión nueva en casación. Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a costas al no haberse personado la parte recurrida.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Pablo González López, en nombre y representación del SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 11 de marzo de 2005, dictada en el recurso de suplicación 84/04, formulado por el aquí recurrente, contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Mieres de fecha 7 de octubre de 2003, dictada en virtud de demanda formulada por DOÑA Valentina, frente a INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA y el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, en reclamación de cuotas colegiales. Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a costas.

Devuélvanse las actuaciones al organismo de procedencia,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. José María Botana López hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

2 sentencias
  • STSJ Andalucía 1261/2017, 30 de Junio de 2017
    • España
    • June 30, 2017
    ...STS de 15 de julio de 2004, Sala de lo C-A (RJ 2004\4246), STS de 25 de abril de 2007, Sala de lo C-A, Sección 3 ª (RJ 2007\2331), STS de 5 de junio de 2007, Sala de lo C-A, Sección 3 ª (RJ 2007\6338), STS de 29 de junio de 2007, Sala de lo C-A, Sección 3 ª 2007\7441) y más recientemente, l......
  • SAP Asturias 327/2014, 15 de Diciembre de 2014
    • España
    • December 15, 2014
    ...sustancial expuesto en las sentencias del TS de 14 de marzo de 2003, 17 de julio de 2003, 26 de abril de 2005, 24 de enero de 2005, 5 de junio de 2007,, 15 de junio de 2007, 6 de junio de 2006, 20 de mayo de 2005, y 7 de mayo de 2.008, entre las más En razón a lo expuesto la Sección Sexta d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR