STSJ Asturias , 11 de Marzo de 2005

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2005:1186
Número de Recurso84/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 00747/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0109316, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000084 /2004 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

Recurrido/s: Marcelina , INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES DEMANDA 0000959 /2003 Sentencia número: 747/05 Ilmos. Sres.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS En OVIEDO a once de Marzo de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0000084/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO COMUNIDAD, en nombre y representación de SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), contra la sentencia de fecha siete de octubre de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de MIERES en sus autos número DEMANDA 0000959/2003 , seguidos a instancia de Marcelina frente a INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA, SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), parte demandada, en reclamación por cantidad (cuotas colegiales), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha siete de octubre de dos mil tres por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Quien deduce demanda, cuyas circunstancias personales consta en su encabezamiento, prestan servicios con exclusividad por cuenta y orden del organismo demandado con la categoría y destino que se detalla ene. Primer escrito del proceso.

  2. - Las funciones que tiene asignada suponen el ejercicio de profesión que requieren la incorporación obligatoria a Colegio Oficial.

  3. - Como consecuencia de su colegiación profesional quien deduce demanda ha abonado las cantidades en concepto de cuotas colegiales que se refieren en el hecho tercero de demanda y por los períodos allí consignados, los cuales se dan por reproducidos.

  4. - Por resolución del Insalud de 1 de octubre de 1998, resuelve hacer efectivo a los médicos inspectores compuesto de trabajo en esta Institución, los gastos de incorporación al Colegio de Médicos y abono de las cuotas de carácter colegial, previa declaración del funcionario de no utilizar su condición de médico para funciones ajenas a su puesto de trabajo, lo que se acordó para los letrados de la Administración de la Seguridad Social destinados en el Insalud en fecha 11 de junio de 1990, y por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 23 de diciembre de 1997, respecto de los médicos que ocupen puesto en los Equipo de Valoración de Incapacidades.

  5. - La cuestión debatida afecta a un gran número de trabajadores dependientes del Insalud- Sespa.

  6. - Agotada la preceptiva vía administrativa, presentó escrito de demanda en este Juzgado el día 1 de septiembre de 2003.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando las pretensiones deducidas en la demanda, condenó al Instituto Nacional de la Salud y al Servicio de Salud del Principado de Asturias a abonar, solidariamente, a la parte actora el importe de las cuotas de colegiación satisfechas al Colegio Oficial de Médicos de Asturias durante el periodo a que se contrae la demanda: entre los años 1.998 a 2.002.

Frente a esta resolución se articula por el Servicio de Salud del Principado de Asturias un primer motivo de suplicación en el que interesa la revisión de los hechos probados, en concreto la adición al ordinal 4º del siguiente texto: " Por Resolución de 25 de marzo de 2.002 de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, se acordó dejar de abonar las cuotas de carácter colegial a los funcionarios de la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo Sanitario de la Seguridad Social. Asimismo, con efectos de 30 de setiembre de 2.002, se dejaron de abonar las cuotas colegiales a los letrados que venían percibiéndolas". En apoyo de esta revisión fáctica se invocan los documentos unidos a los folios 75 y 76 de las actuaciones.

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