SAP Asturias 327/2014, 15 de Diciembre de 2014

PonenteJAIME RIAZA GARCIA
ECLIES:APO:2014:2927
Número de Recurso415/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución327/2014
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00327/2014

RECURSO DE APELACION (LECN) 415/14

En OVIEDO, a quince de Diciembre de dos mil catorce. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio Presidente, D. Jaime Riaza García y Dª. Marta María Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado el siguiente:

SENTENCIA Nº327/14

En el Rollo de apelación núm.415/14, dimanante de los autos de juicio civil ordinario, que con el número 557/12 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia Nº2 de Aviles, siendo apelante DON Arsenio, demandante en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Riestra Barquín y asistido/a por el/la Letrado Sr./a Intriago Gutiérrez; y como parte apelada DON Bernardino, demandado en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Nogueroles Andrada y asistido/a por el/la Letrado Sr./a Alonso Manzano; ha sido Ponente el/la Ilmo./a Sr./a Magistrado don Jaime Riaza García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Aviles, dictó sentencia en fecha 2-09-14, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Dª Begoña Flores Pichardo en nombre y representación de D. Arsenio, contra D. Bernardino, absuelvo a dicho demandado de los pedimentos formulados contra el mismos, con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 9-12-14.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta al amparo del artículo 1597 del Cc . razonando que el dueño había acreditado tener satisfecho al contratista el importe de los trabajos subcontratados y el resto de la obra; interpone recurso el demandante por infracción del precepto antes mentado razonando que el mismo simplemente exigía que subsistiera algún crédito del contratista contra el dueño de la obra, abstracción de que se hubiera devengado por trabajos distintos de los subcontratados, amén de que la sentencia introducía arbitrariamente el requisito del requerimiento previo de pago por el contratista, pese a que ni la norma ni la jurisprudencia que lo interpreta lo exigían; y en segundo término invoca error en la valoración de la prueba practicada sobre el pago de la parte de la obra subcontratada razonando que las facturas aportadas por el dueño se referían exclusivamente al proyecto inicial, ignorando por tanto las modificaciones al alza introducidas durante la ejecución, y además solo evidenciarían un pago parcial. La parte apelada invoca en primer término que concurre causa de inadmisión por no haber precisado el apelante los pronunciamientos que recurría, y subsidiariamente impugna el recurso haciendo suya la valoración de la prueba hecha por el juzgador de instancia, al que atribuye el mayor valor que le proporciona el principio de inmediación, y denuncia la indebida introducción de cuestiones nuevas, como la relativa a la ejecución de las partidas de pintura interior y exterior, urbanización de la parcela y control de calidad, que nada tenían que ver con los trabajos realizados por el subcontratista, o los defectos de que podía adolecer la obra, o finalmente el efecto que sobre este litigio podía desplegar el embargo realizado por la Agencia Tributaria sobre el crédito que el contratista pudiera tener contra el dueño de la obra.

SEGUNDO

Es sabido que las causas de inadmisión de los recursos previstas por las Leyes procesales deben interpretarse de forma restrictiva, favoreciendo el ejercicio del derecho fundamental a una tutela judicial efectiva, de tal forma que la facultad de control atribuida a los órganos judiciales sobre los requisitos de admisibilidad de los recursos no ampara interpretaciones formalistas que revelen una clara desproporción entre los fines pretendidos por la norma y los intereses que se sacrifican, en detrimento del derecho de tutela judicial efectiva que garantiza el artículo 24 CE ( SSTC 58/2002, de 11 de marzo, de 13 de octubre de y 23 de marzo de 2005 ).

Es por tanto preciso valorar la gravedad de la infracción y sus consecuencias para las demás partes, ya que "En la ponderación de la relevancia de la irregularidad procesal deben tomarse en cuenta: la entidad del defecto, la incidencia en la consecución de la finalidad perseguida por la norma infringida, la trascendencia para las garantías procesales de las demás partes del proceso, y la voluntad y el grado de diligencia procesal apreciada en la parte en orden al cumplimiento del requisito procesal omitido o irregularmente observado( SSTC 45/2002, de 25 de febrero ; 12/2003, de 28 de enero ; 182/2003, de 20 de octubre ; SSTS 30 de marzo 2009 ; 25 de mayo de 2010 y 22 de marzo de 2011

En consecuencia tanto la doctrina del Tribunal Constitucional como la jurisprudencia de esta Sala mantienen una interpretación flexible del requisito de expresar "los pronunciamientos que impugna" el apelante, rechazando el formalismo terminológico y propugnando una interpretación razonable de lo impugnado ( SSTC 225/03 y 22/07 y SSTS 30-3-09 en rec. 1436/04, 15-7-09 en rec. 678/05 y 6-11-09 en rec. 1578/05 entre otras).

Es así que en el supuesto revisado la sentencia de instancia fue desestimatoria de la pretensión ejercitada y condenó en costas al demandante por lo que no era difícil entender que el objeto del recurso era la revocación de dicha sentencia y estimación íntegra de la demanda por las razones que se desgranan en el escrito de interposición; en consecuencia, siguiendo las pautas que acabamos de reseñar, se rechaza la causa de inadmisión y continuaremos conociendo del recurso, que ciertamente va mucho más...

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