SAP Barcelona 28/2015, 16 de Junio de 2015

PonenteMYRIAM LINAGE GOMEZ
ECLIES:APB:2015:5976
Número de Recurso4/2015
ProcedimientoJURADO - LEY ORGáNICA 5/95
Número de Resolución28/2015
Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

TRIBUNAL DEL JURADO

CAUSA JURADO Nº: 4/2015

PROCEDIMIENTO LEY DEL JURADO Nº 1/2013

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE SABADELL

ACUSADO: Cipriano

Magistrada-Presidenta:

Myriam Linage Gómez

SENTENCIA Nº 28/2015

Barcelona, a 16 de junio de 2015

VISTA, en nombre de S.M. El Rey, en juicio oral y público, en sede de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa registrada con el nº de orden 4/2015 dimanante del procedimiento del Tribunal de Jurado nº 1/2013 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Sabadell seguida por un delito homicidio contra el acusado Cipriano , con NIE NUM000 de nacionalidad china, mayor de edad, hijo de Elias y de Celia , domiciliado en Barcelona hallándose en situación legal dentro del territorio español, en prisión provisional por esta causa decretada por auto de 13 de julio de 2013, representado por la procuradora Dª Maria Dolores Rifà Guillén y defendido por el abogado D. David Torras i Llauradò.

En la presente causa han sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Manuel Sancho de Salas y como acusación particular, D. Felicisimo , representado por la procuradora Dª Teresa Prat Ventura, y asistido por el abogado D. Enric Piñana Fornós.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO. Antecedentes procesales, celebración del juicio y trámites posteriores.-

El presente Rollo, registrado con el nº 4/15 en la Oficina del Jurado de esta Audiencia Provincial, se incoó el 11 de marzo de 2015, tras recibirse el correspondiente testimonio al que se refiere el art. 34 de la LOTJ . Con fecha 9 de abril de 2015 se dictó el auto de hechos justiciables, señalándose el día 5 de junio de 2015 para el comienzo del juicio. En el ínterin de ese periodo, desde la recepción del testimonio, se cumplimentaron los trámites previstos en los arts. 18 y siguientes de la LOTJ , de designación por sorteo de los 36 candidatos a Jurados para esta causa citación de los mismos, devolución de los cuestionarios, recusación por las partes personadas y resolución de las excusas presentadas.

Llegado el día y hora del señalamiento, el 5 de junio de 2015, se procedió a la constitución del Tribunal del Jurado, con la asistencia de todas las partes, conforme a los arts. 38 y siguientes de la LOTJ hasta concluir con la selección de los nueve jurados que han formado parte del Tribunal y otros dos más como suplentes, a quienes se les recibió el juramento o promesa al que se refiere el art. 41 de la LOTJ , quedando reflejado todo ello en el acta levantada por la Ilma. Sra. Secretaria del Tribunal.

Seguidamente se inició en audiencia pública el juicio oral, desarrollado conforme a los arts. 680 y siguientes de la L.E.Criminal , y respetándose las particularidades previstas en los arts. 42.2 , 44 , 45 y 46 de la LOTJ ; juicio en el que se han practicado las pruebas del interrogatorio del acusado, la testifical, la pericial y la documental, a lo largo de las diferentes sesiones desde su fecha de inicio, con el resultado que consta en las diferentes actas de las sesiones celebradas, y su grabación.

Concluido el juicio oral y público, se procedió a la determinación del objeto del veredicto, siguiendo las normas y cumplimentándose los trámites establecidos en los arts. 52 , 53 y 54 de la LOTJ , retirándose el Jurado a deliberar en la mañana del 10 de junio de 2015 hasta la tarde del mismo día. Tras ser entregada el acta de su deliberación y votación ( art. 61 de la LOTJ ) y ser debidamente analizada, se procedió a la lectura del veredicto en audiencia pública por el portavoz del Jurado, conforme al art. 62 de la LOTJ ; así como a los subsiguientes trámites previstos en los arts. 66 a 68 de la citada Ley , levantándose acta de todo ello según establece el art. 69 de la misma.

SEGUNDO. Veredicto del Jurado.-

El Jurado declaro CULPABLE al acusado Cipriano del delito de HOMICIDIO ( art. 138 CP ), con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad (art.22.2) por el que venía acusado por el Ministerio Fiscal.

El Jurado declaró NO CULPABLE al acusado Cipriano del delito de ASESINATO por el que venía siendo acusado por la acusación particular.

TERCERO. Calificación del Ministerio Fiscal.-

En el trámite del art. 48 de la LOTJ , el Ministerio Fiscal, ratificó sus conclusiones provisionales calificando definitivamente los hechos como: un delito de homicidio previsto y penado en el artículo 138 del CP , siendo autor del mismo el acusado, Cipriano , concurriendo la circunstancia agravante de abuso de superioridad prevista en el artículo 22.2 del CP , solicitando la imposición de la pena de 14 años de prisión. En el ámbito de responsabilidad civil, instó la condena a una indemnización en favor de Felicisimo (esposo de la fallecida) de 100.000 euros, y de Cecilio , y Clemente , (hijos de la fallecida), de 120.000 euros, para cada una de ellos por daños morales. Con el pago de las costas del procedimiento.

Dicho Ministerio, tras la lectura del veredicto del Jurado, y en trámite del art. 68 de la LOTJ solicitó la imposición de la misma pena de 14 años de prisión por el delito de homicidio, concurriendo la circunstancia agravante de abuso de superioridad que situaría la pena en la mitad superior de la extensión legal, manteniendo asimismo el resto de pedimentos de sus conclusiones definitivas.

CUARTO. Calificación de la acusación particular de Felicisimo .

En el trámite del art. 48 de la LOTJ , esta acusación particular, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 139.1 y 3 y 140 del CP , siendo autor del mismo el acusado, para quien solicitó la imposición de 25 años de prisión y la pena de inhabilitación absoluta durante todo el tiempo de la condena, ex artículo 55 del CP . Con el pago de costas incluidas las propias de la acusación particular.

En materia de responsabilidad civil solicitó la cantidad de 400.000 euros por la muerte de su esposa, distribuyéndola entre él y sus dos hijos menores, a razón de 100.000 euros para cada miembro de la familia, incluyendo 100.000 euros adicionales para el hijo afectado por minusvalía. Con los intereses legales devengados a partir de la fecha de la sentencia según lo impuesto en el artículo 576 de la LEC .

Dicha acusación particular, tras la lectura del veredicto del Jurado, se ratificó en sus conclusiones, manteniéndolas en su integridad.

QUINTO. Calificación de la defensa del acusado.-

Por ésta, en el mismo trámite del art. 48 de la LOTJ , se aceptaron los hechos en los términos fácticos que describió en su escrito de defensa, calificándolos como un delito de homicidio del artículo 138 del CP , del que sería autor el acusado, Cipriano , si bien, instó la apreciación de la circunstancia atenuante de arrebato y obcecación prevista en el artículo 21.3 del CP , solicitando la imposición de una pena de 10 años de prisión. En materia de responsabilidad civil aceptó la indemnización a favor del esposo e hijos de la fallecida en la suma de 150.000 euros, a razón de 50.000 euros para cada uno de ellos.

Tras la lectura del objeto del veredicto por el portavoz del Jurado, en el trámite del art. 68 de la LOTJ , la defensa del acusado se ratificó en sus conclusiones.

HECHOS

PROBADOS

Conforme al VEREDICTO DEL JURADO se declaran como hechos probados los siguientes:

UNICO.- Que sobre las 20:20 horas del día 11 de julio de 2013, Bernarda falleció a consecuencia de las puñaladas que recibió en la región abdominal, las cuales fueron propinadas por Lázaro , cuando, horas antes, sobre las 18;15 horas, ambos se encontraba en las inmediaciones del Bar "Castelao", sito en el carrer de Can Viloca nº 37 de la localidad de Sabadell. Allí Cipriano , acometió a Bernarda con la intención de ocasionarle la muerte, asestándole diversas puñaladas con un cuchillo jamonero, aprovechándose de su mayor corpulencia y fuerza física y de la dificultad que entrañaba para la víctima reaccionar eficazmente ante un ataque con arma blanca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Consideraciones iniciales.

Las diferentes preguntas del Objeto del Veredicto merecieron la completa aprobación de todas las partes.

En el trámite de instrucciones del art. 54 de la LOTJ , los jurados, tras serles entregado el escrito del objeto del veredicto y antes de que se retiraran a deliberar, fueron debidamente informados de todas las cuestiones a las que se refiere el indicado precepto, y de forma particular, de lo que representa en nuestro ordenamiento el principio constitucional de presunción de inocencia ( art. 24.2 CE ); la validez en nuestro derecho de la llamada prueba indiciaria o circunstancial para enervar dicho principio, de cómo se valoran las pruebas practicadas en la vista oral, "en conciencia", tal y como establece el art. 741 de la L.E.Criminal ; y de lo que significa y cuándo debe entrar en juego el principio in dubio pro reo, que constituye uno de los grandes ideales que alumbran la aplicación del derecho penal, a tener en cuenta cuando hay prueba adversa y favorable respecto de un hecho o de una circunstancia (frente a la presunción de inocencia que supone carencia de prueba de cargo legítima) y nace la duda en el juzgador, a pesar del esfuerzo intelectual para descubrir la verdad material, no siendo posible entonces, cualquiera que sea el grado de duda que la interpretación pueda ofrecer, inclinarse por la más desfavorable para la persona acusada.

  1. - De otro lado, antes de constatar las pruebas en base a las cuales el Jurado ha declarado probados los hechos descritos en el factum de esta resolución, conviene recordar la doctrina jurisprudencial ( STS. de 21-5-2007 ) sobre la motivación del veredicto por los miembros del Jurado, dada su condición de legos en materia jurídica, en el sentido que la misma no puede alcanzar el mismo nivel de exigencia para los órganos jurisdiccionales integrados por...

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