STSJ Andalucía 1261/2017, 30 de Junio de 2017

PonenteSANTIAGO MACHO MACHO
ECLIES:TSJAND:2017:14455
Número de Recurso739/2012
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución1261/2017
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº 1261/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 739/2012

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO MACHO MACHO

Dª. BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

Sección Funcional 2ª

___________________________________

En la Ciudad de Málaga a 30 de junio de 2017.

Esta Sala ha visto el presente el recurso contencioso-administrativo número 739/2012, interpuesto en nombre de EÓLICA QUILLA, S.L.U., por el Procurador Sr. Villegas Peña y defendido por la Letrada Sra. Ruiz de Castro Cáceres, contra la Disposición Adicional séptima de la Orden de 24 de febrero de 2011, de la entonces CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y defendida por Letrada de su Gabinete Jurídico.

Están personadas como interesadas:

La entidad EDP RENOVABLES ESPAÑA, S.L.U., representada por el Procurador Sr. López Armada y asistido por el Letrado Sr. Alonso Alegre.

Las entidad EME HUÉNEJA CUATRO, S.L.U. ("EME HUÉNEJA CUATRO") y la sociedad IBERENOVA PROMOCIONES,S.A. ("IBERENOVA PROMOCIONES"), representadas por la Procuradora Sra. Ríos Padrón y asistidas por la Letrada Sra. Ruiz Herrero.

La ASOCIACIÓN DE PROMOTORES Y PRODUCTORES DE ENERGÍAS RENOVABLES DE ANDALUCÍA (APREAN), representada por la Procuradora Sra. Martínez Guzmán, luego por el Procurador Sr. Buxó Narváez, asistida por el Letrado Sr. Marín Hortelano.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO MACHO MACHO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación presentó escrito el 17/06/11 en la Sala de Sevilla del TSJA interponiendo recurso contencioso-administrativo contra Disposición Adicional séptima de la Orden de 24 de febrero de 2011. Tras los trámites legales, el 18/11/2011, la citada Sala dictó Auto por el que se declaraba que la competencia para conocer del presente recurso corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga . Interpuesto recurso de reposición y desestimado, con diligencia de Ordenación de fecha 25 de julio de 2012, emplazó a las partes personadas para comparecer ante esta Sala.

SEGUNDO

Personada la recurrente en esta Sala, es admitido el recurso con resolución de 27/09/12, que también acuerda su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

La demanda es sustanciada con escrito del 7/02/13, cuyo contenido debe darse aquí por reproducido, donde es pedida sentencia que "estimando los argumentos expuestos anule la Disposición Adicional séptima de la Orden de 24 de febrero de 2011, por la que se modifica la de 29 de febrero de 2008, por la que se regula el procedimiento para la priorización en la tramitación del acceso y conexión a la red eléctrica en Andalucía para la evacuación de la energía de las instalaciones de generación que utilicen como energía primaria la energía eólica, contempladas en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, declarando que los promotores no tengan la obligación de ejecutar, por circunstancias sobrevenidas no imputables a éstos, los planes industriales asociados a los proyectos priorizados ni obligación de depositar los avales asociados a los Planes industriales. Todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada."

La contestación a la demanda es sustanciada por la Administración escrito presentado el 5/04/13, cuyo contenido debe darse aquí por reproducido, donde es pedida sentencia que desestime la demanda en todos sus pedimentos declarando la conformidad a derecho de la disposición recurrida.

La contestación a la demanda es sustanciada con escrito del 8/05/13 por EDP RENOVABLES ESPAÑA, S.L.U., pidiendo su desestimación con imposición de costas.

La contestación a la demanda es sustanciada con escrito presentado el 20/06/13 por EME HUÉNEJA CUATRO, S.L.U. ("EME HUÉNEJA CUATRO") y lBERENOVA PROMOCIONES,S.A. ("IBERENOVA PROMOCIONES"), pidiendo su desestimación, con imposición de costas.

La contestación a la demanda es sustanciada con escrito presentado el 23/09/13 por la entidad ASOCIACIÓN DE PROMOTORES Y PRODUCTORES DE ENERGÍAS RENOVABLES DE ANDALUCÍA (APREAN), exponiendo cuanto tiene por oportuno para pedir sentencia conforme a derecho; añadiendo en sus conclusiones que en el caso de que hubiere de ser estimatoria de la pretensión que formula la actora y sin per juicio de realizar las declaraciones jurisdiccionales que procedan para dotar de contenido al derecho que la recurrente invoca, señale expresamente la conservación del resto del contenido de la normativa reguladora del procedimiento de priorización llevado a cabo por la Junta de Andalucía para la priorización en la implantación de las instalaciones de generación de energía eólica, y de los actos dictados al amparo de la misma, en todos aquello s extremos que no afectan a lo invocado por la recurrente.

TERCERO

Con auto de 14/02/13 es fijada la cuantía en indeterminada.

No pedidas pruebas, con resolución de 27/02/14 es abierto trámite de conclusiones.

Las conclusiones son presentadas con escritos recibidos el día 21/03/14 por la parte recurrente, el día 11/04/14 por EME HUÉNEJA CUATRO e IBERENOVA PROMOCIONES, el día 11/04/14 por EDP RENOVABLES ESPAÑA, S.L.U, el día 11/04/14 por APREAN, y el 5/05/14 por la Administración.

Con resolución de 23/04/14 los autos quedan pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado día 21 de junio.

CUARTO

En la tramitación de los autos han sido observadas las prescripciones legales, con la demora en la tramitación y resolución derivada de la acumulación de asuntos en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso es determinar si se ajusta a derecho la Disposición Adicional séptima de la Orden de 24 de febrero de 2011, publicada el 18/04/ 2011 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 76, por la que se modifica la anterior Orden de 29 de febrero de 2008, por la que se regula el procedimiento para la priorización en la tramitación del acceso y conexión a la red eléctrica en Andalucía

para la evacuación de la energía de las instalaciones de generación que utilicen como energía primaria la energía eólica, contempladas en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial; Orden impugnada a efectos de la pretensión de declaración que los promotores no tengan la obligación de ejecutar, por circunstancias sobrevenidas no imputables a éstos, los planes industriales asociados a los proyectos priorizados ni obligación de depositar los avales asociados a los Planes industriales.

PRIMERO

La parte recurrente alega, en síntesis:

- Referencia al procedimiento de priorización de acceso y conexión a la red eléctrica regulado en la Orden de 29 de febrero de 2008 y el contenido de la Orden de 24 de febrero de 2011, por la que se modifica la anterior.

  1. - El procedimiento de priorización de acceso y conexión a la red eléctrica regulado en la Orden de 29 de febrero de 2008.

    La regulación de este tipo de procedimientos se justifica en el elevado número de instalaciones que, desde el año 2000, vienen solicitando evacuar su producción de energía a través de la red de transporte o la red de distribución de energía eléctrica.

    Este aumento de la demanda trajo como consecuencia el posible agotamiento de la capacidad de las líneas de transporte o distribución para la evacuación de energía, lo que conllevaba la necesidad de construir nuevas infraestructuras o reforzar la capacidad de las existentes, actuaciones que tienen un alto coste económico y requieren de una correcta planificación para que su ejecución y explotación sea óptima y eficiente.

    Así, en Andalucía se han tramitado, hasta la fecha, tres concursos para priorizar el acceso y conexión a red de instalaciones eólicas:

  2. El concurso regulado en la Orden de 30 de septiembre de 2002, por la que se regula el procedimiento para priorizar el acceso y conexión a la red eléctrica para evacuación de energía de las instalaciones de generación contempladas en el Real Decreto 2818/1998, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energías renovables, residuos y cogeneración, que extendía su ámbito de aplicación a todas las instalaciones de régimen especial, no sólo las instalaciones que utilizaban el viento como fuente para producir energía eléctrica.

  3. El concurso regulado en la Orden 29 de febrero de 2008, por la que se regula el procedimiento para la priorización en la tramitación del acceso y conexión a la red eléctrica en Andalucía para la evacuación de la energía de las instalaciones de generación que utilicen como energía primaria la energía eólica, contempladas en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial (en adelante, la Orden de 29 de diciembre de 2008 o, simplemente la Orden 500 MW) orden que modifica la resolución impugnada, y en el que nos centraremos especialmente.

  4. El concurso regulado en la Orden de 25 de julio de 2011, por la que se regula el procedimiento para la priorización en la tramitación del acceso y conexión a la red eléctrica en Andalucía para la evacuación de la energía de las instalaciones de generación que utilicen como energía primaria la energía eólica terrestre, contempladas en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de...

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