Calificación alternativa por delito de quebrantamiento en relación a los subtipos agravados

AutorCristina Cueto Moreno
Páginas399-401

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Un tema que se plantea en la práctica con cierta frecuencia es el relativo a si puede el Juzgado de lo Penal condenar por un delito de quebrantamiento del art. 468.2 en aquellos supuestos en que únicamente se ha formulado acusación en relación a alguno de los subtipos agravados (de maltrato de obra, amenazas o coacciones), y, si bien no se estima la existencia de prueba de cargo en relación al tipo básico, sí existe respecto al hecho del quebrantamiento. Se trata de aquellos casos en los que no se ha formulado acusación alternativa por el delito de quebrantamiento, planteándose si en los mismos podría condenarse al acusado por la comisión de este tipo penal sin vulnerar su derecho a la defensa ni causarle indefensión.

MAGRO SERVET considera que es posible condenar en tales hipótesis por el delito de quebrantamiento, aun en ausencia de calificación alternativa, sin vulnerar el principio acusatorio, por entender que entre los tipos penales que nos ocupan (el de quebrantamiento y los subtipos agravados previstos en la LIVG) concurre una relación de homogeneidad, compartiendo idénticos elementos esenciales. Y ello argumentando que “la agravación específica contenida en cada uno de los tres preceptos integra de forma autónomamente considerada el delito de quebrantamiento de condena del art. 468, aunque el legislador haya querido otorgarle en el tratamiento de la violencia de género una consideración específica como agravación en cada uno de los tipos penales en lugar de acudir, por ejemplo, a situaciones concursales” 919.

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Esta interpretación ha sido aplicada en Sentencias como la SAP León, Sec. 3ª, de 23 de septiembre de 2014 (ROJ SAP LE 829/2014, Ponente Sr. Álvarez de Toledo Quintana) 920, y la SAP León, Sec. 3ª, de 24 de mayo de 2016 (ROJ SAP LE 500/2016, Ponente Sr. Amez Martínez), que reproduce los razonamientos contenidos en la anterior, además de contener otras referencias jurisprudenciales 921. Sin embargo, criterio contrario mantienen numerosas resoluciones; así, la SAP Cádiz, Sec. 3ª, de 27 de julio de 2009 (ROJ SAP CA 1138/2009, Ponente Sr. Feliz Martínez), que absuelve por el delito de quebrantamiento por entender que no existe homogeneidad entre los tipos delictivos contemplados en los arts. 153, 171, 172 y 173 del Código Penal y el delito de quebrantamiento, por tutelar bienes jurídicos diferentes y al ser este último un delito contra la Administración de Justicia. La Sentencia, partiendo de la doctrina...

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