Propuestas

AutorCristina Cueto Moreno
Páginas425-431

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Para finalizar, y a modo de conclusión, corresponde ahora presentar de forma sistematizada las diferentes propuestas, de lege data y de lege ferenda, que consideramos necesario efectuar a fin de tratar de resolver algunos problemas prácticos que a día de hoy sigue planteando el delito de quebrantamiento del art. 468.2 del Código Penal. Todas ellas complementan la interpretación aportada respecto de esta figura delictiva:

De lege data

1ª) Ha de garantizarse la prestación de apoyo psicológico y tratamiento asistencial a las víctimas de violencia de género en todas las fases del procedimiento penal.

Al objeto de minimizar los supuestos en que el consentimiento prestado por las víctimas en orden a vulnerar las penas o medidas de alejamiento impuestas para su protección esté viciado por su propia situación personal o por presiones externas de cualquier índole, es preciso insistir en la necesidad de que se garantice, en todas las fases del procedimiento penal, el necesario apoyo psicológico a aquéllas y el oportuno tratamiento asistencial de las mismas.

2ª) Siendo viable la imputación de la persona protegida por la pena o medida en calidad de partícipe en la comisión del delito de quebrantamiento del art. 468.2 del Código Penal, habrá de recurrirse en su caso a la aplicación de la atenuación prevista en el art. 65.3 de dicho texto legal, que facultativamente habilita al juzgador para imponer la pena inferior en grado al extraneus que sea considerado partícipe de un delito especial propio.

En la medida en que nos encontramos ante un delito especial propio al que son aplicables las reglas generales de participación, y

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que por tanto a día de hoy es posible que la persona protegida por la pena o medida de alejamiento resulte imputada y, por ende, condenada, como inductora o cooperadora necesaria del delito de quebrantamiento en función de su conducta a la hora de consentir la vulneración por parte del sujeto activo de la prohibición impuesta, habrá de aplicarse lo dispuesto en el art. 65.3 del Código Penal, norma introducida por la LO 15/2003 a la que no se está recurriendo en la práctica y que prevé la posibilidad de imponer la pena inferior en grado a la señalada por la ley para la infracción de que se trate cuando en el inductor o cooperador necesario no concurran las condiciones, cualidades o relaciones personales que fundamentan la culpabilidad del autor.

3ª) Considerar el delito de quebrantamiento del art. 468.2 del Código Penal, cuando venga determinado por la vulneración de una pena o medida acordada en un procedimiento de violencia de género, comprendido en la expresión “delitos cometidos sobre la mujer por quien sea o haya sido su cónyuge, o por quien esté o haya estado ligado a ella por una relación similar de afectividad, aun sin convivencia” que se contiene en el art. 83.2 del Código Penal.

Dicha interpretación permitiría articular la posibilidad de que, caso de suspenderse la pena, el condenado realizara cursos de reeducación y tratamiento psicológico, así como de imponerle, como condición para disfrutar el referido beneficio, las prohibiciones de aproximación contenidas en las reglas 1ª y 4ª del art. 83.1 del Código Penal, lo que adquiere una singular relevancia si se tiene en cuenta que el delito de quebrantamiento no lleva aparejada la pena accesoria del art. 57.2 del Código Penal.

4ª) En relación a la dispensa prevista en el art. 416 de la LECrim, ha de garantizarse igualmente la asistencia psicológica oportuna a las víctimas, sin que el hecho de que las mismas se acojan a lo establecido en dicho precepto obste a que deba agotarse la instrucción o a que se adopten, si se revela necesario, las medidas de protección necesarias.

El apoyo psicológico a la víctima se revela también especialmente necesario en relación a la dispensa del art. 416 de la LECrim, a fin de garantizar que la decisión que adopte respecto de lo establecido en dicho precepto sea libre, y no condicionada por presiones de su presunto agresor o de su entorno. Y ello sin que el hecho de que la

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misma se acoja a la referida dispensa obste a que deba agotarse la instrucción acudiendo a otros elementos probatorios que permitan desvirtuar en su caso el derecho a...

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