STSJ Cataluña 4282/2005, 11 de Mayo de 2005

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2005:6044
Número de Recurso3559/2004
Número de Resolución4282/2005
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. JOSE QUETCUTI MIGUELD. IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYADª. ROSA MARIA VIROLES PIÑOL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL

En Barcelona a 11 de mayo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4282/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Asepeyo frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 09/12/2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 652/2003 y siendo recurrido Miguel Ángel, HIECAL S.A y Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 05-08-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 09/12/2003 que contenía el siguiente Fallo: " Estimando la demanda presentada por Miguel Ángel contra LA MUTUA ASEPEYO, en reclamación de prestaciones de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, periodo 27-03-03 a 13-05-03 debo de condenar y condeno a la Mutua Asepeyo al pago de 1.039,40 euros en concepto de prestaciones de I.T. periodo 27-03-03 a 13-05-03 sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del INSS. Desestimando la demanda contra HIECAL, S.A. debo de absolver y absuelvo a la misma de los pedimentos deducidos en la demanda "

Por auto de fecha 10-02-04 se aclaró el fallo de la sentencia anterior, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " S.Sª DISPONE. ESTIMAR la aclaración que solicita el INSS por ello entiende excluido del fallo y fundamento juridico 4 de la sentencia, la mención expresa de responsabilidad subsidiaria del INSS ".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Miguel Ángel, mayor de edad, con DNI n° NUM000 , venía prestando servicios en la empresa HIECAL, SA hasta el 17 de marzo 2003 en la que fué despedido de la misma.

  2. - La empresa abonó la liquidación correspondiente a los devengos salariales y extrasalariales, así como el importe de los 15 días de vacaciones que le correspondían y no habían sido disfrutados; cotizando la cuantía de los mismos en el periodo correspondiente, según la legislación vigente.

  3. - El 27 de marzo de 2003 , y como consecuencia de una enfermedad común, causó médica, permaneciendo en esa situación hasta el 13 de mayo de 2003.

  4. - El 15 de Abril de 2003, presentó Solicitud de Pago Directo de la prestación por Incapacidad Temporal ante la Mutua ASEPEYO, ya que la misma, tiene derivada, por empresa HIECAL, SA, la cobertura de las prestaciones por enfermedad común.

  5. - Siendo denegada la prestación económica de Incapacidad Temporal por parte de ASEPEYO, alegando NO ESTAR EN SITUACIÓN DE ALTA EN NINGUNA EMPRESA y. ASOCIADA CON ASEPEYO.

  6. - La MUTUA demandada en la contestación a la demanda manifestó que para el negado supuesto de no tenerse en cuenta los motivos de oposición , el período sería el de 27.3.03 a 13.5.03, base reguladora la de 44,70 euros.

  7. - Se halla en situación asimilada a la de alta al hallarse de vacaciones e iniciarse el proceso de baja.

  8. -La parte actora reclama 1.039, 41 euros como resultado de aplicar el 60% en la base de cotización del mes anterior a la baja, desde el día 16 al 21 y un 75% desde el día 21 hasta el alta médica.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimando la demanda formulada por D. Miguel Ángel, frente a la MUTUA ASEPEYO, en reclamación de prestaciones de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, periodo 27.3.03 a 13.5.03, condena a la Mutua Asepeyo al pago de 1.039,4 euros ; absolviendo a la empresa HIECAL, S.A. y al INSS de las pretensiones deducidas en su contra; interpone Recurso de Suplicación la Mutua Asepeyo, que tiene por objeto el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia; siendo impugnado por el demandante.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa el recurrente el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando :

a)Infracción del art. 125 de la LGS...

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