La autonomía reivindica su lugar constitucional: incursiones democráticas desde lo íntimo

AutorBlanca Rodríguez Ruiz
Cargo del AutorDerecho Constitucional ? Universidad de Sevilla
Páginas135-154
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CAPÍTULO SEXTO.
La autonomía reivindica su lugar constitucional:
incursiones democráticas desde lo íntimo 1
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1. INTRODUCCIÓN
Siempre me ha sorprendido la escasa atención que el constitucionalismo
presta a la autonomía como principio estructurante de la convivencia demo-
crática. La Constitución española (CE) es un ejemplo más de ese aparente
desinterés. En ella la autonomía tiene su lugar protagonista, cómo no, en ma-
teria de distribución territorial del poder, pero no es objeto de mención algu-
na más allá de esta cuestión. Y sin embargo la autonomía es el principio sobre
el que pivota todo orden democrático de convivencia, el que pronuncia y ga-
rantiza la capacidad autonormativa de su ciudadanía; pues ¿qué es la demo-
cracia, si no autonormatividad? Autonomía no es sino sinónimo de democra-
cia, o democracia de autonomía; ésta es, no puede sino ser, el principio axial
de aquélla, no uno de sus valores superiores, sino el valor central de todo orde-
namiento democrático. No la menciona como tal, sin embargo, el artículo 1.1
CE, que sí incluye a las míticas libertad e igualdad entre los valores superiores
del ordenamiento. Tampoco el artículo 10.1 CE incluye la autonomía entre
los fundamentos del orden político y de la paz social, mientras sí menciona el
libre desarrollo de la personalidad, y sí menciona la dignidad.
Ni la libertad ni la igualdad apuntan, sin embargo, al autogobierno en que
consiste la democracia. Bajo sus pretensiones de neutralidad e inclusividad,
ambas dan más bien cobertura a relaciones de poder que cristalizan el predo-
minio de quienes en origen se arrogaron la capacidad de darles contenido:
varones (personas morfológicamente clasificadas como tales) heterosexuales,
1 Este texto ha sido escrito en el marco del Proyecto I+D+i (PID2019-107025RB-I00) Ciudadania
sexuada e identidades no binariarlas: de la no discriminación a la integración ciudadana / Sexed citizenship and
non-binary identities: from non discrimination to citizenship integration (BinaSex), financiado por el
MCIN/ AEI/10.13039/501100011033.
2 Derecho Constitucional – Universidad de Sevilla.
Blanca Rodríguez Ruiz
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caucásicos, capaces de cuerpo y mente, adultos sin ser viejos, de formación
cristiana, de clase media (Rodríguez Ruiz, 2022). Libertad e igualdad erigen
ese perfil de individuo en modelo de humanidad y de ciudadanía, en imagen
universal de persona digna. Lo hacen impregnando con él el espacio público,
instigando a que toda la población, con independencia de su encaje en dicho
perfil, lo ponga aquí en escena, lo convierta en su horizonte. Y lo hacen aspi-
rando para ello a inmunizar lo público de manifestaciones de dependencias y
diversidades humanas que puedan poner su validez en cuestión.
Libertad e igualdad no pueden ofrecer el autogobierno que promete la
democracia, más bien lo boicotean. Sí lo hace la autonomía, gran olvidada,
quizás no por azar, del marco axiológico constitucional de la modernidad.
España, como hemos visto, no es una excepción en este punto. Y, sin embargo,
entre julio de 2019 y julio de 2023 el Tribunal Constitucional español (TCE)
ha asentado y profundizado en una línea jurisprudencial que erige la autono-
mía en principio constitucional, que en lectura conjunta con algún derecho
fundamental específico lo erige incluso en derecho fundamental, y que hace
valer uno y otro más allá de los límites modernos de la escena pública. Esta
línea jurisprudencial introduce un punto de inflexión en nuestra autocom-
prensión como ciudadanía democrática. Las páginas que siguen pretenden
ofrecer de ella un breve comentario.
2. CUATRO SENTENCIAS, UNA LÍNEA JURISPRUDENCIAL
La STC 99/2019, de 18 de julio, resolvió una cuestión de inconstituciona-
lidad relativa a la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación
registral de la mención relativa al sexo de las personas, y conocida como ley de
identidad de género. En ella, al abordar la cuestión específica que se le plan-
teaba, el TCE puso en evidencia las carencias estructurales de la Ley cuestio-
nada, contribuyendo a que al poco tiempo (menos de cuatro años después)
fuese derogada por la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y
efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas
LGTBI. Ciertamente, la entrada en vigor de la Ley 3/2007 supuso un paso
importante en el reconocimiento de derechos a la población española con
identidades de género no normativas. Supuso la desvinculación del ejercicio
del derecho a la identidad de género de la cirugía de reasignación, de la mo-
dificación quirúrgica de los marcadores biológicos que convencionalmente
determinan el género que se asigna al nacer. Ello sucedía además a la cabeza
de otros países de la Unión Europea, en concreto varios años antes de que el
Tribunal Constitucional Federal alemán declarara inconstitucional la obliga-

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