STSJ Canarias , 28 de Junio de 2005

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2005:2796
Número de Recurso9/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 28 de Junio de 2005. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos.

Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Ponente) (Presidente), D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen y D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000009/2005 , interpuesto por HOTELES MELIA S.A. y SANFE 1997 S.A. , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000739/2003 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA.

Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Carmen , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Instituto Nacional De La Seguridad Social, Tesoreria General De La Seguridad Social, HOCASA, HOTEL SAN FELIPE S.A., HOTELES AGRUPADOS S.A., HOTELES MELIA S.A., CANTABRO CATALANA DE INVERSIONES S.A., HOTELERA CANTABRO CATALANA S.L. UNIPERSONAL y SANFE 1997 S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 24-05-04 , por el Juzgado de referencia , con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora, Dª Carmen , solicitó la pensión de jubilación, la cual le fue reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social por resolución de 21-8-03, en una cuantía de 928,14 euros, en atención a 23 años cotizados, una base reguladora de 1.254,24 euros y un porcentaje de 74,00%.

SEGUNDO

La entidad gestora no le ha reconocido como período cotizado el tiempo transcurrido desde enero de 1979 a febrero de 1981.

TERCERO

Durante ese período la actora prestó servicios en el Hotel San Felipe, entonces titularidad de la compañía Hoteles Canarios S.A. (HOCASA), actualmente en paradero desconocido. Dicha empresa no le dio de alta en la Seguridad Social ni cotizó por ella durante el período referido.

CUARTO

En la titularidad del referido hotel, a dicha empresa le fueron sucediendo otras empresas:

Hotel San Felipe S.A., Hoteles Agrupados S.A., Hoteles Meliá S.A., Cantabro Catalana de Inversiones S.A., Hotelera Cantabro Catalan S.L. y Sanfe 1997 S.A. QUINTO. Frente a la resolución referida la actora interpuso reclamación previa, que fue desestimada en fecha 20-10-03 por el siguiente motivo: "La pensión de Jubilación que usted percibe se ha resuelto correctamente de acuerdo con la legislación española vigente, teniendo en cuenta los períodos que constan efectivamente cotizados. En su caso constan 8.210 días, es decir 23 años, por los que corresponde el porcentaje del 74% para aplicar sobre la base reguladora en el cálculo de su pensión. Con el nombre de la empresa que usted menciona en su reclamación, solo consta el período de 25.02.1981 a 30.04.1981 (65 días), que ya se han tenido en cuenta para el cómputo total mencionado. Todo ello sin perjuicio de que usted pueda reclamar responsabilidades empresariales".

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Estimando la demanda interpuesta por Dª Carmen frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, y las empresas Hoteles Canarios S.A. (HOCASA), Hotel San Felipe S.A., Hoteles Agrupados S.A., Hoteles Meliá S.A., Cantabro Catalana de Inversiones S.A., Hotelera Cantabro Catalana S.L. Unipersonal y Sanfe 1997 S.A., declaro el derecho de la actora a percibir una pensión de jubilación en la cuantía de 1.003,39 euros, resultado de considerarse cotizado el período de enero de 1979 a febrero de 1981, condenando solidariamente a las empresas demandadas al abono de la diferencia resultante entre la cuantía de la pensión ya reconocida en la cuantía de 928,14 euros y la ahora declarada.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte HOTELES MELIA S.A. y SANFE 1997 S.A. , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 28 de Abril de 2005 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda por la que la actora, trabajadora que accede a la jubilación, solicita una pensión de jubilación superior a la que le había concedido el INSS y para ello eleva el período que debió computarse como cotizado, añadiéndo dos años (Enero 1979 a Febrero 1981) que, según el relato fáctico de la Sentencia (ordinal tercero) trabajó para la Empresa que entonces explotaba el Hotel, a la que condena junto con todas las Empresas (un total de seis más) que sucedieron a aquélla en la explotación del Hotel hasta la reciente fecha de su jubilación.

Recurren tres de dichas Empresas en dos recursos de suplicación que, si bien se interponen por...

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