SAP Lugo 230/2006, 3 de Julio de 2006
Ponente | MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR |
ECLI | ES:APLU:2006:629 |
Número de Recurso | 51/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 230/2006 |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección 1ª
SENTENCIA NÚMERO 230
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ MANUEL VÁRELA PRADA
Lugo, tres de julio de dos mil seis.
La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala N.° 51/2006,
dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado N.° 101/2002, tramitados por el Juzgado de
Instrucción n° 5 de Lugo y fallados por el Juzgado de lo Penal N.° 1 de Lugo en el Rollo N.°
135/2004 por el delito de atentado a agentes de la autoridad y falta de lesiones; siendo apelante el
acusado Sebastián, representado por el procurador Sr. Longarela Acuña y
defendido por el letrado Sr. Tato Herrero y apelado el Ministerio Fiscal; actuando como ponente la
Presidenta, Iltma. Sra. Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.
Con fecha veintiocho de junio de dos mil cinco, el Juzgado de lo Penal n.° 1 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Pedro Jesús Y Sebastián, como autores criminalmente responsables de un delito de atentado a los agentes de la autoridad de los arts. 550 y 551 del Código Penal y de una falta de lesiones del art. 617 del Código Penal, con la concurrencia del acusado Pedro Jesús la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal, para Pedro Jesús por le delito de atentado seis meses e inhabilitación especial APRA el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de a condena y por la falta pena de multa de 24 días con cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas o fracción insatisfechas y a Sebastián, por el delito, la pena de prisión de un año y de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por la falta, multa de 12 días con cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas o fracción insatisfechas y al abono de las costas procesales.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación del acusado Sebastián, siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada, con la precisión que se efectúa: "ÚNICO.- Los acusados Pedro Jesús, con DNI. N.° NUM000, nacido el 26.4.66, y ejecutoriamente condenado con anterioridad, entre otras, por sentencia firme de fecha 24-2-00, por un delito de lesiones y un delito de resistencia, y Sebastián, con DNI. n° NUM001, nacido el 22-1-1969 y sin antecedentes penales, sobre las 19,00 horas del día 30 de julio de 2002, cuando se encontraban en las inmediaciones de la Plaza Mayor de la localidad de Lugo, entablaron una discusión con un grupo de personas no identificadas, en el transcurso de la cual agredieron a varias. En ese momento fueron vistos por el agente de la Policía Local de Lugo con carné profesional n° NUM002, que se encontraba debidamente uniformado al que se dirigió el acusado Pedro Jesús, diciéndole "quien cojones te...
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