SAP Burgos 180/2007, 9 de Julio de 2007

PonenteROGER REDONDO ARGÜELLES
ECLIES:APBU:2007:579
Número de Recurso169/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución180/2007
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 169 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 2 de BURGOS

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 49 /2007

S E N T E N C I A nº 00180/2007

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

En Burgos a nueve de julio de dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial,compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Burgos,seguida por delitos de VIOLENCIA HABITUAL Y MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR contra Eloy cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia de impugnada en virtud del recurso de apelación interpuesto por dicho acusado representado por la Procuradora doña Inmaculada Pérez Rey y defendido por la Letrada doña Aranzazu Puente Saúco y personado con la calidad de apelado el Ministerio Fiscal,siendo ponente el Sr. D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declararan probados los siguientes hechos: "ÚNICO.- Del conjunto de la prueba practicada resultan acreditados los siguientes hechos, el acusado Eloy mayor de edad y sin antecedentes penales, mantiene una relación sentimental de pareja con Maribel, teniendo una hija en común de unos cuatro meses de edad. Residiendo todos ellos, junto con una hija de Maribel de diez años de edad, en Burgos CALLE000 nº NUM000 ; NUM001 izquierda.

El día 23 de Diciembre de 2.006 sobre las 04'00 horas, estando Maribel y las dos niñas en el domicilio familiar acostadas en la cama, llegó el acusado, y dirigiéndose a la cama de Maribel comenzó a golpearla, en la cabeza, el hombro y el ojo derecho (produciéndole una herida a la altura del párpado, por la que sangró), a la vez que le decía "eres una puta, no tiene vergüenza", (cuando ella le preguntó por qué la pegaba). Ante lo cual, viendo que sangraba, y puesto que el acusado le quitó el teléfono móvil, Maribel gritó pidiendo auxilio, que fue escuchado por los vecinos.

Y debido a tales gritos de petición de auxilio (en concreto, "socorro que me mata"), subieron hasta la vivienda, los vecinos residentes en la tercera planta, tratándose de Narciso (vecino del NUM002 centro) y Marco Antonio (vecino del NUM002 derecha), golpeando en la puerta de entrada, abriendo el acusado, pero a continuación dirigiéndose este a la cocina, salió con tres cuchillos de cocina (uno de 29 cm. de hora con margo de color negro, otro de 21'50 cms de hora con mango negro y un tercero de 20'20 cms de hora con mango de color negro), así como con un alicate de punta fina con mango de color negro y rojo, con los que se dirigió a dichos vecinos, y salió detrás de ellos bajando hasta la tercera planta. Metiéndose en su casa Narciso y llamando a la Policía Local para dar aviso de lo que estaba ocurriendo. Mientras que el acusado se introdujo en el domicilio de Marco Antonio, quien intentó calmarle, dándole un vaso de agua.

A su vez, Maribel que al llamar los vecinos había salido corriendo, diciendo que Eloy la estaba pegando, y se metió entre ellos (para que la protegieran), a continuación se dirigió a la casa del vecino del NUM001 centro Lucas, a quien comentó que su compañero le había pegado, así como diciendo "ayúdame, ayúdame, por favor", y observando este vecino, como la misma tenía una herida abierta en una de las cejas.

Al llegar el lugar de los hechos los agentes de la Policía Local nº NUM003 y nº NUM004, encontraron al acusado con los cuchillos y alicate en su poder, a cuya detención procedieron y a la ocupación de tales objetos. Mientras que los agentes nº NUM005 y nº NUM006, subieron hasta la vivienda de Maribel, encontrándose a esta muy nerviosa, llorando, y diciendo a estos agentes que había sido agredida por su marido, quien la golpeó en la espalda, en la cara y en el ojo, y observando los mismos como esta tenía sangre en un párpado, así como comentándoles también Maribel que no era la primera vez que el acusado se comportaba de esta manera, con mención a una lesión causada en un dedo, pero que no quiso denunciarlo, esperando que él cambiase. Igualmente, estos agentes comprobaron la existencia de desperfectos en la vivienda, entre ellos, en la puerta del baño, en el portero automático, y el telefonillo de la casa desencajado. Y entrevistándose con el referido vecino del NUM001, este les comentó que ella había pedido auxilio, y que no era la primera vez que lo hacía.

Debido a la presencia de los menores, los agentes decidieron que Maribel fuese asistida en su domicilio, y dieron aviso para que la misma recibiese asistencia médica en su casa, lo que tuvo lugar por un médico del Centro de Salud. Posteriormente, tras dejar a los niños en casa de una hermana de Maribel, esta se dirigió a las dependencias policiales para presentar denuncia.

Unos quince días antes el acusado había golpeado a Maribel en el dedo meñique de la mano derecha, causándole heridas, pero sin que conste si por ello recibió asistencia médica.

Con anterioridad, eran frecuentes las discusiones entre la pareja, en las que Maribel gritaba pidiendo el auxilio de los vecinos, diciendo "auxilio, me van a matar".

Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Burgos, en las Diligencias Previas nº 4.141/06, por Auto de fecha 23 de Diciembre de 2.006 acordó prohibir al imputado Eloy acercarse a menos de 300 metros de Maribel y del domicilio conyugal de los mismos sito en CALLE000 nº NUM000 ; NUM001 izquierda (Burgos), o de acercarse al lugar de trabajo de la misma en Restaurante "Rimbombín" sito en la Calle Sombrerería de esta ciudad a una distancia inferior a 300 metros. Siendo la duración de esta medida por el tiempo que dure la tramitación de esta causa.

Por Maribel se renuncia a toda reclamación.

Por este Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Burgos en la Causa nº 43/06 se dictó sentencia nº 237/06 en fecha 30 de Mayo de 2.006, en cuyo Fallo se absolvía a Eloy del delito de maltrato en el ámbito familiar que se le imputaba, dado que tanto por su parte de este como por Maribel en el acto de juicio se negó que existiese relación sentimental entre ellos, sino tan solo una mera relación de amistad, compareciendo además como testigo de descargo en apoyo de este extremo la sobrina de Maribel, Laura, quien también negó en juicio la existencia de toda relación sentimental entre su tía y Eloy. Así como negando Eloy y Maribel los hechos enjuiciados."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 1172/2.007, dice literalmente."Fallo: Que debo condenar y condeno a Eloy como autor penalmente responsable de un delito de violencia habitual en el ámbito familiar, y de dos delitos de maltrato familiar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las siguientes penas: por el delito de violencia habitual en el ámbito familiar, las penas de 1 año y 9 meses de Prisión con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años. Y por cada uno de los dos delitos de maltrato familiar las penas de 9 meses de Prisión con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años (por cada uno).

Imponiéndose además al acusado la prohibición de aproximación a Maribel a menos de 300 metros del lugar donde se encuentre, de su domicilio o lugar de trabajo, o en cualquier otro lugar frecuentado por ella, y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, todo ello durante el periodo de tiempo total de 5 años.

Y con expresa imposición al acusado de las costas de este procedimiento. "

TERCERO

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado, alegando vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la C.E., vulneración de los artículos, 153.1.2, 173.2 3.y 20.1, 22.2 del Código Penal.

CUARTO

Admitido el recurso de apelación se dio traslado del mismo a las partes, interesándose por la representación del Ministerio Fiscal la desestimación del mismo.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose para examen de los autos el día 6/7/2.007.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación del acusado Eloy, frete a la sentencia de instancia por la que resultó condenado como autor de un delito de violencia habitual en el ámbito familiar, y dos delitos de maltrato respecto de su compañera sentimental, Maribel, alegando la vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia, previsto en el artículo 24 de la C.E., así como la infracción de las Normas Jurídicas aplicadas, artículo 173 y 153 del Código Penal, alegando subisidiriamente que procedería aplicar la eximente de embriaguez del artículo 20.1 o la atenuante, del artículo 21.2,ambos del Código Penal.

La parte recurrente construye su recurso fundamentalmente sobre la base de que la denunciante en el Plenario no ratificó los hechos por los que había formulado denuncia,...

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