SAP Zaragoza 316/2011, 4 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución316/2011
Fecha04 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00316/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA

Domicilio: C/ COSO, 1

Telf: 976 208 367

Fax: 976 208 787

Modelo: 213050

N.I.G.: 50297 43 2 2011 0108247

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000215 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 5 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000204 /2011

RECURRENTE: Ignacio

Procurador/a: ERIKA ENA PEREZ

Letrado/a: DAVID BERRAZUETA GOMEZ

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA NÚM. 316/2011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

MAGISTRADOS

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

Dª IVANA Mª LARROSA IBÁÑEZ

En Zaragoza, a cuatro de Octubre de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Juicio Rápido núm. 204/2011, procedentes del Juzgado de lo Penal número 5 de Zaragoza, Rollo de Apelación núm. 215/11, seguidas por delito de Resistencia a Agentes de la Autoridad y Faltas de lesiones, contra Ignacio, con D.N.I. nº NUM000, nacido el 27/3/1974, hijo de José Luis y Begoña, natural de Alicante, domiciliado en Zaragoza, c/ DIRECCION000 NUM001, NUM002, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado los días 23 y 24 de mayo de 2011; representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Erika Ena Pérez y defendido por el Letrado David Berrazueta Gómez; y contra Amadeo, con DNI NUM003, nacido en Zaragoza, el 23-9-1964, hijo de Leovigildo y Mª Pilar, con domicilio en Zaragoza, c/ DIRECCION001 nº NUM004 - NUM005, escl. NUM006, NUM007 NUM002, y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado los días 23 y 24 de mayo de 2011; representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar Morellón Usón y defendido por el Letrado D. José Luis Melquizo Marcén. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 22/06/11, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo CONDENAR Y CONDENO a Ignacio, como autor penalmente responsable de un delito de Resistencia a los Agentes de la Autoridad del art. 556 del CP, ya definido, y de dos faltas de lesiones del art. 617.1 del CP, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: 1.- Por el delito de Resistencia se le impone una pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  1. - Por cada una de las faltas se le impone la pena de TREINTA DÍAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS y con una responsabilidad personal subsidiaria por impago e insolvencia de UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS DE MULTA NO SATISFECHS, con imposición al mismo de la mitad de las costas de este juicio.

Que debo CONDENAR Y CONDE NO A Ignacio

como responsable civil a que indemnice al Agente de la Policía nacional n° 100.872 en la cantidad de

90 Euros por las lesiones que le causó; a esta cantidad serán de aplicación los intereses legales del art. 576 de la LEC .

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Amadeo, como autor penalmente responsable de una falta de desobediencia leve a la autoridad, prevista y penada en el Artículo 634 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a una pena de VEINTE DÍAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS y con una responsabilidad personal subsidiaria por impago e insolvencia de UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS DE MULTA NO SATISFECHAS, con imposición al mismo de la mitad de las costas de este juicio, limitadas al ámbito del Juicio de Faltas y debiendo ABSOLVERLE de la acusación por delito de Atentado y subsidiariamente del de Resistencia formulada contra el mismo, así como de las faltas del art. 617.1 del CP que se le imputaban."

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "1°.- Que sobre las 23,30 horas del día 22 de Mayo de 2011, los acusados, Ignacio Y Amadeo, accedieron al bar "LUNA 2", sito en la C/ Conde Aranda n° 12 de Zaragoza, propiedad de Severino y tras solicitar una consumición se dirigieron al baño del establecimiento. Al parecerle extraña su actitud al dueño del establecimiento, éste se dirigió al baño, observando cómo los acusados se encontraban preparando una sustancia polvorienta de color blanco sobre la cisterna del inodoro, ante lo cual, Don. Severino procedió a llamar a la Policía.

  1. - En tanto se personaba la Policía en el lugar, los acusados discutieron con la esposa del dueño del bar Emilia, quien también entró al aseo de caballeros, a quien Ignacio agarró fuertemente, cogiéndola por los brazos y zarandeándola, ocasionándole lesiones consistentes en policontusiones en extremidades superiores con eritemas contusitos en ambos dedos pulgares, que no requirieron para su curación más que de una primera asistencia facultativa y que tardaron en curar 2 días sin incapacidad ni secuelas.

  2. - Siendo ya las 00,10 horas, se personaron en el citado establecimiento los Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía n° NUM008 y NUM009, quienes se dirigieron a ambos acusados solicitándoles su...

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