SAP Badajoz 98/2005, 22 de Marzo de 2005

PonenteISIDORO SANCHEZ UGENA
ECLIES:APBA:2005:197
Número de Recurso770/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución98/2005
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

D. ISIDORO SANCHEZ UGENAD. CARLOS JESUS CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADOD. FERNANDO PAUMARD COLLADO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00098/2005

S E N T E N C I A Núm. 98/05

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000770 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a veintidos de Marzo de dos mil cinco.

La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de SEPARACION CONTENCIOSA 0000496 /2003 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante Esteban , representado por la Procuradora Sra. MARTIN CASTIZO y defendido por la Letrada Sra. TINOCO ARDILA, de otra, como apelado-impugnante Jose Ángel , representado por la Procuradora Sra. GÓMEZ SALAZAR y defendido por el Letrado Sr. MORCILLO GÓMEZ, y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ , por el mismo se dictó sentencia con fecha 18-5-04, cuya parte dispositiva dice:

"1.- Se decreta la separación matrimonial de los cónyuges Jose Ángel y Esteban .

  1. - El hijo común Franco quedará bajo la guarda y custodia de su madre.

  2. - No obstante lo anterior la patria potestad será compartida en aquellas decisiones especialmente relevantes para las que se precisará consentimiento de ambos progenitores.

  3. - El padre queda obligado a la entrega en concepto de pensión alimenticia de la suma de TRESCIENTOS EUROS mensuales. Esta cantidad será pagadera anticipadamente de forma fehaciente los cinco primeros días de cada mes y se actualizará anualmente, con efectos del primero de enero, en función de las oscilaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo del Instituto Nacional de Estadística (o el indicativo económico que en un futuro pueda sustituirle) sin perjuicio de su modificación en caso de cambio substancial de las circunstancias económicas o de las necesidades del hijo.

  4. - Queda al mutuo entendimiento entre los progenitores el régimen de visitas a favor del padre; en defecto de acuerdo el padre podrá visitar y tener en su compañía al hijo menor los fines de semana alternos desde las 18 horas del viernes a las 21 horas del domingo o, en caso de fiesta escolar enlazada al fin de semana (los llamados "puentes"), desde las 18 horas del último día lectivo a las 21 horas del día anterior al primero lectivo siguiente, una tarde a la semana en día laborable entre las 18 y las 20,30 horas, a concretar en principio de mutuo acuerdo entre los progenitores y a falta de éste los miércoles, siempre que así lo avise a la madre con razonable antelación; la mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa y Navidad, comprendiendo el primer periodo desde las 19 horas del último día lectivo hasta las 21 horas del Miércoles Santo en el primer caso y del 30 de diciembre en el segundo, y el segundo período desde ese momento hasta las 21 horas horas del último día de vacaciones, correspondiendo la elección al esposo en los años impares y a la esposa en los pares; y un mes en las de Verano, a determinar a falta de acuerdo en función de las obligaciones laborales de cada progenitor.

  5. - Queda disuelto el régimen económico del matrimonio.

  6. - El esposo queda obligado a realizar toda actividad necesaria para que esposa e hijo disfruten plenamente de las oportunas prestaciones de la Seguridad Social o entidad de previsión correspondiente.

  7. - El esposo abonará en concepto de pensión compensatoria la suma de DOSCIENTOS EUROS mensuales durante el plazo máximo de DOS AÑOS, salvo que antes concurra causa legal de extinción. Esta cantidad será igualmente pagadera anticipadamente de forma fehaciente los cinco primeros días de cada mes y se actualizará anualmente, con efectos del primero de enero, en función de las oscilaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo del Instituto Nacional de Estadística.

  8. - No se hace expresa imposición de las costas de la instancia.

  9. - Firme que sea esta...

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