Atención sanitaria trans-específica desde una perspectiva de derechos humanos

AutorLeonam Lucas Nogueira Cunha
Páginas983-996
983
DERECHOS HUMANOS ANTE LOS NUEVOS DESAFÍOS DE LA GLOBALIZACIÓN
3. Conclusiones
Los internamientos psiquiátricos, por razones de salud pública y en
geriátricos afectan a derechos humanos.
Para que tal afectación no sea reprobable y sancionable, es necesario que sea
legal y legítima.
Como presupuestos para la restricción legítima de derechos humanos en
estas situaciones deben concurrir la legalidad, la jurisdiccionalidad, la necesidad y
la proporcionalidad.
La tutela judicial efectiva es la garantía de que cualquier restricción de los
derechos humanos cumple con los presupuestos mencionados.
Si la afectación a tales derechos no es legal o no es legítima, hay que reparar
el daño causado y sancionar a su responsable.
Referencias
Chimeno, M. (2003). Incapacitación, tutela e internamiento del enfermo mental.
Cizur Menor, Navarra: Aranzadi.
De Couto, R. (2007). La protección jurídica de los ancianos. Majadahonda,
Madrid: Colex.
Sáez, J. (2015). La tutela judicial de los internamientos por razón de trastorno
psíquico. Madrid: Tecnos.
Vélez, E. (2017). La privación de libertad en la Hospitalización Terapéutica
Obligatoria. Hosp Domic., 1(3), 167-178.
Atención sanitaria trans-específica desde una perspectiva de
derechos humanos
Leonam Lucas Nogueira Cunha
Universidad de Salamanca
leonam_cunha@hotmail.com
Resumen
A partir del paradigma de la autonomía y la subjetividad, las demandas por
reconocimiento de género empiezan a tener guarida en los derechos humanos. Se
entienden, aquí, que las luchas por reconocimiento de los derechos trans deben ser
una discusión sobre la tutela amplia y efectiva de los DDHH.
Históricamente, los derechos trans ligados al ámbito sanitario han sido señoreados
por un discurso biomédico que asevera la patologización de las transexualidades y
asientan el debate en un modelo estigmatizante que trata a lxs trans como personas
que padecen un trastorno mental y, por ello, están pendientes de “normalización”.
Aunque recientemente este modelo haya sido puesto en jaque y sufrido cambios, los
tratamientos destinados a lxs trans aún persiguen dicha lógica.
Si bien los tratamientos médicos ya no son un deseo mayoritario entre lxs trans, es
preciso garantizar que aquellxs que los busquen puedan pasar por ese proceso
teniendo sus derechos protegidos. Por eso, se sugiere que una atención sanitaria
trans-específica que contemple la gramática de los DDHH debe pasar
necesariamente por una crítica de la trans-patologización, ya que esta funciona a
través de estándares que mitigan las posibilidades de las vivencias de género.
Finalmente, se contempla la autodeterminación de género como alternativa para
reemplazar la lógica anterior, garantizando la autonomía del sujeto con el fin de
proteger el libre desarrollo de su personalidad.

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