Ley nº 20/2021, de 16 de abril, que modifica el 'Decreto-Lei' n.º 92/2020, de 23 de octubre, que alteró el régimen general de la gestión de residuos

AutorAmparo Sereno
CargoInvestigadora del Observare (UAL) y profesora en el 'Instituto Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa' (ISCAL)
Páginas137-138
Recopilación mensual n. 113, junio 2021
137
Iberoamérica
Portugal
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 29 de junio de 2021
Ley nº 20/2021, de 16 de abril, que modifica el “Decreto-Lei” n.º 92/2020, de 23 de
octubre, que alteró el régimen general de la gestión de residuos
Autora: Amparo Sereno. Investigadora del Observare (UAL) y profesora en el “Instituto
Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa" (ISCAL)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, Nº 74, de 16 de abril de 2021
Palabras clave: Residuos. Residuos urbanos. Tasa de gestión de residuos (TGR). Vertederos
controlados. Fondo Ambiental. Autoridade Nacional de Residuos. Municipios.
Resumen:
El “Decreto-Lei” n.º 92/2020, de 23 de octubre, provocó un sustancial incremento de la tasa
de gestión de residuos (TGR) que había aumentado progresivamente, un euro por ano (em
media), desde 2015 (cuando comenzó a ser aplicada) hasta 2020. El año pasado su valor era
de once euros por cada tonelada de residuos tratados. Pero, a partir de 2021 pasó a ser el
doble, o sea de veintidós euros. Esta duplicación de la referida tasa tuvo como objetivo: por
un lado, la reducción de la producción de residuos, y; por outro, el tratamiento más eficiente
de los mismos, con el fin de alcanzar las metas nacionales sobre la materia. Efectivamente,
en los últimos cinco años se ha producido un aumento de la cantidad de residuos que tienen
como destino los vertederos controlados, una tendencia que el “Decreto-lei” n.º 92/2020,
de 23 de octubre, debia invertir. En este sentido la TGR, que se paga anualmente, incide
sobre la cantidad y el destino final de los resíduos en los siguientes porcentajes: el 100% en
cada tonelada de residuos destinados a un vertedero controlado; el 85% en cada tonelada de
residuos que vaya a ser incinerada en tierra, y; el 25% en cada tonelada de resíduos que tenga
como objetivo la producción energética. Pero además, las entidades responsables por
sistemas de gestión de residuos urbanos municipales estaban obligadas a apagar una tasa de
gestión de residuos adicional y no repercutible (TGR-NR) en sus clientes, calculada em
función del grado de incumplimiento de las metas establecidas para el año 2020 en el Plan
Estratégico de Gestión de Residuos Urbanos (PERSU 2020). Sin embargo, con la
modificación introduzida por la Ley nº 20/2021, de 16 de abril, la TGR será repercutida en
las tarifas y prestaciones cobradas por los sujetos pasivos y a lo largo de la cadena de valor
da gestión de residuos hasta al productor de los mismos.
Otra importante novedad de esta nueva normativa es que el valor recaudado con la TGR −
que era destinado en un 5% a la Inspección ambiental y en un95% para la Autoridad Nacional
de los Residuos (ANR) − passará a ser también para el Fondo Ambiental (en un 50 % del
valor global recaudado por la ANR). Además, con recurso a este Fondo se podrán financiar
iniciativas de los municipios que tengan como objetivo la eficiencia en el sector de los
residuos, la creación y mantenimiento de nuevos flujos de residuos, como los biorresiduos,
o la implementación de modelos de recogida selectiva más eficientes. Los apoyos financieros,

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