Estado de Alarma y derecho a la salud

AutorMª Teresa López de la Vieja de la Torre
Páginas892-902
892
PÉREZ ADROHER, A. , LÓPEZ DE LA VIEJA DE LA TORRE, MT., HERNÁNDEZ MARTÍNEZ E.
Estado de Alarma y derecho a la salud
Mª Teresa López de la Vieja
Universidad de Salamanca
tlv@usal.es
Resumen
El Real Decreto 463/2020 regula el Estado de Alarma, limitado la libertad de
circulación para la ciudadanía. La protección de la salud pública ha sido el motivo
para restringir la movilidad; otros derechos no son derogables, según el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Pero la necesidad de atender a los
pacientes afectados por la COVID-19 ha tenido consecuencias para la gestión de los
recursos sanitarios y para el ejercicio efectivo del derecho a la salud. Existen algunas
diferencias entre las pautas para afrontar la situación, provocada por la epidemia y
el marco normativo, de principios éticos y de derechos reconocidos en materia de
salud pública. En las páginas siguientes se analizan algunos aspectos del tema: (1)
El marco de derechos para la toma de decisiones en materia de la salud y en las
emergencias (2) Principios para deliberar, pues la distribución de recursos puede
ser problemática, más aún una situación crítica para los sistemas sanitarios, a causa
del virus SARS-CoV2 (3) Las lecciones aprendidas o no de anteriores emergencias,
internacionales, como las provocadas antes por el virus H1N1 y por el Ébola.
Palabras clave
Derecho a la salud, COVID-19, principios, salud pública
1. Introducción
El Real Decreto 463/2020 regula el Estado de Alarma. Entró en vigor el día
14 de marzo, limitando la libertad de circulación. Las modificaciones introducidas

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