STSJ País Vasco , 13 de Marzo de 2001

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2001:1388
Número de Recurso44/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 44/2001 N.I.G. 00.01.4-01/000021 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 13 de marzo de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREA SACRISTAN, Presidente en funciones, Dª CARMEN PEREZ SIBON y D. JORGE BLANCO LOPEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Millán contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha seis de Septiembre de dos mil, dictada en proceso sobre , y entablado por Millán frente a AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA-AENA- .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREA SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- La parte demandante D. Millán presta sus servicios profesionales por cuenta del ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea 8AENA), en el centro de trabajo del aeropuerto de Foronda-Vitoria, con la categoría profesional de Técnico Especialista de Operaciones e Información S.T.A. (servicio tránsito aéreo), integrada en el grupo profesional IV de Operaciones, subgrupo IV.3 de Operaciones e Información S.T.A, en la que también se integra la categoría de Supervisor de Operaciones e Información S.T.A.siendo su nivel el 4, y el de Supervisor el nivel 3, conforme a lo establecido en el vigente II Convenio Colectivo de AENA.

  1. - Dª Emilia y D. Fernando fueron contratados como auxiliares administrativos el 1-9-1979 y 15-11-79, rspectivamente, pasando el 1-5-84 a prestar sus servicios como Operadores de Primera enm el aeropuerto de Vitoria; por sentencia del TCT de 12-9-1988 se denegó su pretensión de reconocimeinto de la categoría de Coordinadores de Espexialistas de Tráfico, por sentencia de 22-1-1990 del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad se condenó al Aeropuerto de Vitoria, a abonar a dichos trabajdores determinadas cantidades por la realizaciónd e funciones de superior categoría y en sentencia del mismo Juzgado de

    8-3-1991 se desestimó la pretensión de abono de diferencias salriales por la realización de funciones de superior catgoría referida a otro periodo, apreciándose cosa juzgada en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Vitoria de 26-6-1991 y por sentencia dictada pro este Juzgado el 25-9-1993 se declaró el derecho de D. Fernando al percibo del complemento de esepcial responsabilidad, condenando a AENA al abono del plus en el periodo a que se contraía la demanda de clasificación profesional deducida por D. Fernando , Casimiro , Jose Antonio , Esteban , Jesús Carlos , Juan , Juan Ignacio , Emilia Y Jose Augusto frente a AENA, demanda en la que se solicitaba por los actores el reconocimeitno de la caetgoría profesional de Supervisor de Operaciones.

    En setiembre de 1999 la empresa AENA reconoció a D. Fernando y a Dª Emilia la categoría profesional de Supervisor de Operaciones e Información con efectos del 14-5- 1999, pactándose así en una clausula adicional a sus contratos, en la cual se realta que dicho reconocimeitno deriva de la inclusiónd e ambos en el anexo adjunto al acuerdo Primero del Acta suscrita entre AENA y la Coordinadora Sindical Estatal de fecha 29-12-1998, en el que se relacionan los trabajadores afectados por los compromisos adquiridos en el Acta de desconvocatoria de la huelga de 23-7-1998 siobre cumpolimiento del Acuerdo de 14-3-1994 sobre reconocimeitno de derechos derivados de sentencias firmes favorables a trabajadores por reclamaciones de difretencias salariales.

  2. - Constan unidos a los autos y se dan por reproducidos el Acuerdo suscrito entre la Represnetación de AENA y CCOO, USO, Y UGT y Acuerdo de 23-7-1998 entre la empresa y el Comité de Huelga sobre desconvotoria de la huelga convocada por CCOO, UGT Y USO. En el primer Acuerdo se pactó en su apartado segundo lo que consta en el hecho 3º y se da por reproducido.

    Lo pactado en el Acuerdo de 23-7-98 se acordó lo que consta en el hecho 3º y se da apor reproducido.

  3. - Consta aportado a los autos y se da por reproducido el II Convenio Colectivo del ente público Aeropeurtos Españoles y Navegación Aérea de 1999, publicado el 14-5-99, así como informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

  4. - El 29-12-1998 Aena y la Coordiandora Sindical Estatal aprobaron diversos acuerdos "con objeto de complementar y cerrar el proceso de negociación colectiva del II convenio Colectivo y entre ellos el acuerdo que consta en el hecho 5º y se da por reproducido.

  5. - En el aeropuerto de Foronda-Vitoria el actor y todos los Técnicos Especialistas de Operaciones e Información STA realizan las mismas funciones que los Supervisores de Operaciones e Información Sr. Fernando y Sra. Emilia , realizando las tareas de coordinación de las actividades de tierra del aeropuerto, prestando los servicios en turnos de mañana, tarde y noche, si bien los supervisores sólo prestan sus servicios en el turno de mañana, por lo que de hecho en los turnos de tarde y de noche sólo trabajan los técnicos Especialistas, debiendo adoptar las decisiones que estimen adecuada en las incidencias no previstas que puedan producirse y las que figuran en el Manual de Procedimientos en las codificadas o previstas, caso de que no estuviese presente el Jefe de Operaci0nes cuando se producen las misasm, Jefe que no se encuentra en el aeropuerto la mayor parte del tiempo del truno de tarde ni en el tiempo del turno de noche ni tampoco en los fines de semana.

  6. - Sobre la cuestión del reconocimeitno a D. Fernando y a Dª Emilia de la categoría profesional de Supervisor de Operaciones e Información con efectos del 14-5-1999 se tramitó en este mismo Juzgado proceso de conflicto coelctivo nº 31/00 en el que se dictó por el Juzgado la sentencia de fecha 19-4-2000, cuya firmeza no...

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