STSJ País Vasco , 8 de Mayo de 2001

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2001:2611
Número de Recurso412/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 412/2001 N.I.G. 00.01.4-01/000179 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 8 de mayo de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, Dª CARMEN PEREZ SIBON y D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha veintiuno de Junio de dos mil, dictada en proceso sobre CON, y entablado por Vicente frente a AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- EL actor presta servicios en AENA con la categoría profesional de técnico de operaciones.

  1. - Dicha categoría profesional pertenece al Nivel IV de los previstos en el Convenio Colectivo del ente público, existiendo una diferencia entre dicho nivel y el nivel III, al que pertenece la categoría profesional de supervisor de operaciones, de 22.812 pts. mensuales.

  2. - El actor ha prestado servicios en el Aeropuerto de Vitoria, con el mismo contenido funcional y mismas condiciones que D. Íñigo y Dª Sara a quienes con efectos de 14 de mayo de 1999, se les reconoció la categoría profesional de superior de operaciones e información STA a dicho aeropuerto.

  3. - Con fecha 29 de diciembre de 1998, en Acuerdo de Aena y la coordinadora sindical estatal, se recogió anexo de trabajadores afectados por el acuerdo de fecha 14 de marzo de 1994, sobre reconocimeitno de derechos derivados de sentencias firmes, favorables a trabajadores sobre reclamaciones de diferencias salariales.

    En dicho anexo el Acuerdo se incluyó únicamente a D. Íñigo y Dª Sara .

  4. - Con fecha 15 de setiembre de 1999, recayó sentencia en los autos 67/987, seguidos ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Vitoria, desestimando la pretensión de clasificación profesional promovido, por nueve trabajadores con categoría de operadores de 1º nivel V frente a AENA.

    Asimismo, con fecha 19 de abril del 2000 recayó sentencia desestimatoria en los autos nº 31/00 seguidos en el Juzgado de lo Social nº 1 de esta capital, sobre Conflicto Colectivo promovido frente a los nombramientos de D. Íñigo y FDª Sara .

  5. - La entidad demandada adeuda al trabajador D. Vicente por el periodo reclamado la cantidad total de 200.089 pts. 6.- Se ha formulado reclamación previa administrativa, sin que conste haber recaido resolución expresa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que debo estimar como estimo totalmente la demanda formulada por D. Vicente frente AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA condenando a la entidad demandada al pago de la cantidad de 200.089 pts. en concepto de diferencias salariales , que devengará el interés legal de mora desde la fecha de la reclamación extrajudicial hasta el total pago.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como único motivo, la recurrente alega...

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